Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Establecimientos de Hospedaje

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 492-2018-MINCETUR

Lima, 13 de diciembre de 2018

Visto, el Memorándum Nº 1003-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, en el ámbito de su competencia;

Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, que contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, establece en su artículo 27 que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, siendo que de conformidad con el literal a) del Anexo Nº 1 de la citada norma se encuentran dentro de la relación de prestadores de servicios turísticos, los que brindan servicios de hospedaje;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, el cual establece las disposiciones para la categorización, calificación y supervisión del funcionamiento de los establecimientos de hospedaje; así como las funciones de los órganos competentes en dicha materia;

Que, la Ley Nº 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, establece en su Segunda Disposición Complementaria Final, que los representantes de los prestadores de servicios turísticos, obligatoriamente deberán firmar el Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo;

Que, desde la vigencia del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje antes señalado, se han generado diversos cambios en la normativa aplicable, por lo cual resulta necesaria la aprobación de un reglamento que actualice y se adecue al nuevo marco legal existente;

Que, siendo la propuesta de Reglamento de Establecimientos de Hospedaje una norma de carácter general, resulta pertinente disponer su prepublicación conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de normas legales de carácter general;

De conformidad con la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Reglamento de Establecimientos de Hospedaje en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR (www.mincetur.gob.pe), durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Las propuestas y opiniones serán remitidas al correo electrónico: imendoza@mincetur.gob.pe.

Artículo 2.- La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del proyecto de Reglamento de Establecimientos de Hospedaje publicado, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

1723647-1