Dirimen conflicto positivo de competencia entre la Autoridad Portuaria Nacional y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI

resolución ministerial

N° 321-2018-pcm

Lima, 11 de diciembre de 2018

VISTO: El Informe N° D000016-2018-PCM-SSAP-HCS, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 95.2 del artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, los conflictos de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo son resueltos por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decisión inmotivada; sin ser llevada por las autoridades en ningún caso a los tribunales;

Que, el literal g) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM y modificatoria, establece que es función de la Secretaría de Gestión Pública emitir opinión técnica previa sobre conflictos de competencia entre las entidades del Poder Ejecutivo;

Que, se ha sometido a consideración de la Presidencia del Consejo de Ministros un conflicto positivo de competencia entre la Autoridad Portuaria Nacional – APN y la Autoridad Marítima Nacional – AMN (Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI de la Marina de Guerra del Perú), a efecto determinar quién es la autoridad competente para realizar cobro del Derecho de Vigencia Anual por uso de área acuática y Franja Ribereña;

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha evaluado y analizado el expediente sobre el conflicto de competencia y ha concluido con el documento del visto, que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa es la autoridad competente para realizar cobro del derecho de vigencia anual por uso de área acuática y Franja Ribereña;

Que, ante la incertidumbre generada por el conflicto de competencia entre la APN y la DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa y, la posibilidad de que los titulares de derecho de uso de área acuática y franja ribereña hubieren realizado pagos por derecho de vigencia anual indistintamente a cualquiera de estas entidades, se debe establecer una disposición para evitar que se disponga un doble cobro a aquellos administrados que acrediten que realizaron tales pagos, en armonía con el principio de Estado unitario;

Que, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Presidente del Consejo de Ministros es la máxima autoridad política de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dirimir el conflicto positivo de competencia entre la Autoridad Portuaria Nacional – APN y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, atribuyendo a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa la competencia para realizar el cobro del derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña.

Artículo 2.- Las entidades competentes deben adoptar las medidas que correspondan, a efectos de evitar que se establezca un doble cobro a aquellos titulares de derecho de uso de área acuática y franja ribereña que acrediten que realizaron tales pagos, en armonía con el principio de Estado unitario.

Artículo 3.- La Autoridad Portuaria Nacional y la Marina de Guerra del Perú, en coordinación con sus respectivos sectores, adoptarán las medidas correspondientes conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, al Ministerio de Defensa – MINDEF, a la Autoridad Portuaria Nacional; y, a la Marina de Guerra del Perú, para su conocimiento y fines.

Regístrese y comuníquese.

César Villanueva Arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

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