Ordenanza que institucionaliza el programa Municipal de atención y prevención de la violencia de género, familiar, sexual contra la mujer y miembros del grupo familiar: programa casa amiga “Rikchary Warmi”
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 406-2018/MDC
Carabayllo, 26 de noviembre del 2018
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
Dictamen Nº004-2018-CPSDyPD/MDC de la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, la misma que se pronuncia sobre el proyecto de ordenanza que Aprueba el Proyecto de Ordenanza que Institucionaliza el Programa Municipal de Atención y Prevención de la Violencia de Genero, Familiar, Sexual contra la Mujer y Miembros del Grupo Familiar: Programa Casa Amiga “Rikchary Warmi; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el artículo II, del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, los artículos 1 y 2, numerales 2 y 17 de la Constitución Política, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y el Estado; reconocido la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminación alguna;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, dispone en su artículo 6º, inciso d) como uno de los objetivos a nivel social, la promoción del desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza, propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad y exclusión social.
Que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (27/05/2003), establece en su artículo 73º, numeral 6.4 las siguientes funciones en materia de servicios sociales, difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor. En su artículo 84º, numeral 2.4, establece como función de las municipalidades en materia de programa sociales, la defensa y promoción de derechos, organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;
Que, el Estado peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, tratado internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Que, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2).
Que, el Acuerdo Nacional (2002), en su Séptima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres.
Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar (23/11/2015); tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.
Que, la Ley Nº 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 6º inciso c) dispone que los tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial el ejercido contra las mujeres.
Que, la Ley Nº 30314. Ley para Prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. Tiene por objeto prevenir, sancionar esta forma de violencia que afecta los derechos de las personas, en especial los derechos de las mujeres. En su Art. 7 especifica la obligación de los gobiernos locales, provinciales y locales para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos.
Que, la Ley Nº 26842. Ley General de Salud (27.07.97), establece el derecho a la recuperación, rehabilitación de la salud física y mental, así como del consentimiento informado, clave para prevenir la violencia hacia las mujeres desde la prestación de servicios y para que ellas puedan tomar decisiones libres.
Que, la Ley Nº 29889 que modifica el artículo 11 de la Ley General de Salud (26842) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº033-2015-SA), que garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental (nos permite proteger a mujeres afectadas en su salud mental y que no sean abusadas sexualmente). Así mismo, dentro de los alcances de lograr una maternidad saludable, plantea la atención oportuna del 100% de los casos de violencia contra la mujer gestante que han sido identificados como tales.
Que, la Ley Nº 27942. Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (26.02.2003), Y su Reglamento el D.S. Nº 010 - 2003 - MIMDES. Sanciona el hostigamiento sexual producido en el marco de las relaciones de autoridad o dependencia.
Que, la Ley Nº 28950. Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes (16.01.2007), y su Reglamento el D.S. Nº 007-2008-IN, que establece el marco conceptual y las competencias para la prevención, sanción y erradicación del delito de trata de personas y asigna tareas sectoriales.
Que, el D.S. 006-97- JUS. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260 y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 002 - 98 - JUS, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar (25/02/98). Señala las políticas orientadas directamente a la erradicación de la violencia familiar; establece el proceso de denuncia, investigación y sanción frente a casos de violencia familiar.
Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 - 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP del 26 de julio de 2016, se plantea como misión que “Desde el Estado se adoptan e implementan políticas públicas integrales para la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo formal, y en las familias, para la prevención de la violencia de género; en la prestación de servicios públicos de calidad, a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de violencia.
Que, el 22 de Enero del 2013, con Resolución de Alcaldía Nº 072-2013-A/MDC, se reconoce a la Mesa Distrital de Prevención de la Violencia Hacia la Mujer, Familiar y Sexual, por Bienestar con Equidad en Carabayllo, como instancia de concertación en el que participan el Gobierno local, instituciones públicas y privadas, organizaciones de mujeres, OSBs, ONGs y sociedad civil que trabaja el tema en Carabayllo, para elaborar el Plan Distrital de Prevención de Violencia, así como vigilar que se garantice su cumplimiento en aras de reducir y buscar erradicar la violencia familiar y sexual hacia la mujer e integrantes del grupo familiar, a través de la ejecución e implementación de políticas, estrategias de promoción y prevención.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 301-2014-A/MDC, se aprobó el Plan Distrital de Atención y Prevención de la Violencia Hacia la Mujer, Familiar y Sexual de Carabayllo 2012 – 2021, con el objetivo de garantizar la adopción e implementación de políticas públicas locales orientadas a enfrentar el problema de violencia de género, garantizar el acceso de las mujeres e integrantes del grupo familiar en situación de violencia a los servicios públicos de atención, protección, recuperación, sanción y reeducación, de forma oportuna con calidad y calidez e identificar y promover acciones de prevención y transformación de patrones socioculturales que legitiman, toleran y exacerban y reproducen las relaciones de poder y de la violencia de género. Elaborado de manera participativa y concertada entre la Municipalidad de Carabayllo y las instituciones públicas, organizaciones sociales, organizaciones de mujeres y organizaciones no gubernamentales que integran la Mesa Distrital de Prevención a la Violencia hacia la Mujer, Familiar y Sexual, por Bienestar con Equidad en Carabayllo (Que según lo establece la Ley se hará la transición a la Instancia Local de Concertación).
Que, la Ordenanza Municipal Nº 190-2010-A/MDC, acorde a la Ley de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres propone transversalizar el enfoque de género y erradicar la violencia familiar y sexual, declarando Tolerancia Cero frente a la Violencia Familiar.
Que, la Ordenanza Municipal Nº 382-2017-MDC, dispone institucionalizar y aprobar lineamientos técnicos para transversalizar el enfoque de género en las políticas y gestión local y crear una Comisión para la igualdad de género en la Municipalidad Distrital de Carabayllo.
Que, la Ordenanza Municipal Nº 312-2014-MDC, que aprueba el Plan de Acción Local por la Infancia y la Adolescencia 2014-2021 del Distrito de Carabayllo, tiene como objetivo garantizar la adopción e implementación de políticas públicas locales orientadas a trabajar en la protección de niños, niñas y adolescentes y en su Objetivo estratégico Nº4 plantea reducir el índice de violencia escolar, familiar y sexual.
Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA) 2002-2010, establece las acciones orientadas a asegurar una vida sana para niñas y niños, ofrecer una educación básica de calidad, crear espacios de participación e instituir un sistema de garantías. Incorpora en el resultado Nº 14, la prevención y disminución de la violencia adolescente, y señala que por lo menos, el 60% de los y las adolescentes, de zonas de riesgo, accederán a programas de buen uso del tiempo libre, se habrá reducido el número de adolescentes infractores, el desarrollo de capacidades de los establecimientos públicos para atender los casos de violencia y el desarrollo de actividades educativas que promuevan valores democráticos; la consolidación de un ordenamiento jurídico y del sistema de administración de justicia, que dé respuesta a la problemática de violencia contra los niños y niñas y adolescentes, incluyendo el abordaje de explotación sexual infantil.
Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2006-2010, el Plan propone como objetivo de la Política de envejecimiento saludable la mejora del bienestar físico, psíquico y social de la persona adulta mayor a través del incremento en la cobertura y calidad en los servicios socio sanitarios, la garantía de una asistencia alimentaria y nutricional, y la generación de oportunidades para una vida armónica dentro de su familia y su comunidad. Asimismo, señala entre las políticas de educación, conciencia y cultura sobre el envejecimiento y la vejez, la promoción de la igualdad de oportunidades y combatir la discriminación hacia las personas adultas mayores
Que, al amparo del marco legal nacional y local vigente, se hace necesario institucionalizar en el Distrito de Carabayllo, el Programa Municipal de Atención y Prevención de la violencia de genero familiar y sexual, contra la mujer e integrantes del grupo familiar, identificado como Programa Casa Amiga “Rikchary Warmi”, que entró en funcionamiento el 16 de Abril del 2012 y viene atendiendo hasta la fecha; propiciando el desarrollo personal y atendiendo de manera integral y sostenida a las personas afectadas o víctimas; en cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº190-201/MDC que declara TOLERANCIA CERO A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL, y del marco normativo nacional.
Que, al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades de conformidad con los considerandos expuestos, el Pleno del Concejo Municipal aprueba POR UNANIMIDAD la siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE ATENCION Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, FAMILIAR, SEXUAL CONTRA LA MUJER Y MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR: PROGRAMA CASA AMIGA “RIKCHARY WARMI”
Artículo 1º.- Objeto de la Norma
Institucionalizar el programa Municipal CASA AMIGA “Rikchary Warmi” de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, reconociendo ésta como una experiencia de política pública local para la prevención y atención integral y permanente a las personas en situación de vulnerabilidad afectadas por la violencia de género, familiar y sexual, con la finalidad de mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello diversos servicios que coadyuven a:
Fortalecer a las familias atendiendo y previniendo la violencia de género, familiar, sexual; promoviendo ciudadanía y bienestar físico y mental.
Brindar protección y atención integral para la recuperación emocional, fortalecimiento de autoestima, empoderamiento y autonomía de las mujeres, principalmente e integrantes del grupo familiar.
Contribuir con la erradicación de la Violencia familiar, sexual y hacia la mujer.
Identificación de personas con alguna afectación en su salud mental, acompañamiento y canalización a instancias especializadas de tratamiento y/o protección.
Promover / fortalecer la articulación de líderes/as y organizaciones sociales, en la labor voluntaria de acompañamiento, vigilancia, incidencia y prevención.
Artículo 2º.- Definición
El Programa Municipal CASA AMIGA “Rikchary Warmi” de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, es una experiencia de política pública local para la atención y prevención de la violencia de género, familiar y sexual hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar; que ha venido generando durante seis años consecutivos compromisos interinstitucionales y un trabajo sostenido en la lucha contra la violencia de género en el Distrito; en cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que se señalan en la parte considerativa de la presente ordenanza.
Artículo 3º.- Finalidades
El Programa Municipal CASA AMIGA “Rikchary Warmi”, atiende integral y multidisciplinariamente a mujeres e integrantes del grupo familiar, afectados por violencia de género en sus diversas expresiones, incluyendo la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (ESNNA) y la trata de personas. El eje principal es la atención psicosocial acompañada del fortalecimiento de capacidades laborales y orientación/asesoría legal; desde una perspectiva comunitaria, de derechos humanos, género, interculturalidad e intergeneracional. Se trabaja también con hijos/as, agresor/a (cuando está dispuesto/a o logramos sensibilizar) y con la comunidad (Organizaciones Sociales, Instituciones Educativas y otros grupos sociales).
Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional
El Programa Municipal CASA AMIGA “Rikchary Warmi”, dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará el reconocimiento de las organizaciones de mujeres, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.
Así como también, exhortar y promover el compromiso de las instituciones del Estado y las organizaciones de la sociedad civil para que incorporen en sus respectivas agendas o planes de trabajo, el desarrollo de acciones de prevención contra la violencia familiar sexual, contra la mujer y la basada en género en el Distrito de Carabayllo, de manera articulada con los lineamientos y funciones de este Programa.
Artículo 5º.- De los Convenios
El Programa Municipal CASA AMIGA “Rikchary Warmi”, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano y en concordancia con la Ley Nº 30364, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de la lucha para erradicar la violencia de género, familiar y sexual en el Distrito de Carabayllo.
Artículo 6º.- De la Sostenibilidad
Para garantizar la sostenibilidad; el Programa Municipal CASA AMIGA “Rikchary Warmi”, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Este programa será incorporado al Plan Distrital de Desarrollo Concertado.
Artículo 7º.- De los Instrumentos de Trabajo
El Programa Municipal CASA AMIGA “Rikchary Warmi”, elabora su plan de trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar la atención de los beneficiarios.
Artículo 8º.- De la Comunidad
Corresponde a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, de manera directa o a través del Programa Municipal CASA AMIGA “Rikchary Warmi”, sensibilizar, informar y generar espacios de discusión y/o participación en los cuales la comunidad pueda desenvolverse de manera segura y saludable, promoviendo la participación de distritos grupos etarios con el fin de promover una cultura de paz y reducir los índices de violencia de género, familiar y sexual contra la mujer e integrantes del grupo familiar, planteando alternativas de solución
Artículo 9º.- Vigencia
La presente ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 10º.- Encargar el cumplimiento de la ordenanza a Gerencia Municipal, a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, y su adecuada difusión, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
NANDY JANETH CORDOVA MORALES
Alcaldesa
1723444-1