Aprueban la adscripción del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) al Ministerio del Ambiente

DECRETO SUPREMO

Nº 122-2018-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública, teniendo como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal; prevaleciendo, entre otros, el principio de especialidad, como criterio para el diseño de la estructura orgánica de una entidad de la Administración Pública;

Que, de acuerdo al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente, y cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. Asimismo, mediante el numeral 4.2 del artículo 4 del precitado Decreto Legislativo, la actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico - normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal, el establecimiento de la política, normatividad específica, la fiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes;

Que, el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprueba la creación del Organismo Público Ejecutor, denominado Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, OSINFOR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene como competencia, supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, para su sostenibilidad, de acuerdo con la política y estrategia nacional de gestión integrada de los recursos naturales y las políticas que sobre servicios ambientales establezca el Ministerio del Ambiente, en el ámbito de su competencia; las mismas que no involucran a las áreas Naturales Protegidas;

Que, una de las funciones del OSINFOR, es supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; considerándose títulos habilitantes, los contratos de concesión, permisos, autorizaciones y otros, que tengan como objetivo el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como los servicios ambientales provenientes del bosque;

Que, el artículo 13 de la referida Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, establece que el cambio de adscripción de un Organismo Público de un sector a otro, se realizará por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la acotada Ley y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, regula la Adscripción, como un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual se asigna y vincula un Organismo público a un Ministerio en particular; estableciendo una relación organizacional sectorial y un alineamiento de las políticas públicas, planes y objetivos estratégicos de entidades con competencias y funciones afines y complementarias, facilitando su coordinación; la misma que sólo es aplicable para el caso de los organismos públicos del Poder Ejecutivo;

Que, como parte de una estrategia de modernización de la gestión pública que viene implementando el Ministerio del Ambiente en sus entidades, los cuales contribuyen a detener la deforestación y contribuir con acciones frente al cambio climático, y siendo el OSINFOR un Organismo Público Ejecutor de la Presidencia de Consejo de Ministros, cuyo accionar se concentra en la supervisión y fiscalización del sector forestal y de fauna silvestre, resulta conveniente su adscripcion al Ministerio del Ambiente, a fin de mejorar la eficacia del Estado, a traves de una mejor coordinación, planificación y ejecución de la Politica Nacional del Ambiente con una mirada de enfoque ecosistémico;

Que, para tal efecto, el Ministerio del Ambiente ha presentado su propuesta normativa y el informe técnico sustentatorio correspondiente, el cual cuenta con informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8 de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Adscripción del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) al Ministerio del Ambiente (MINAM)

Adscríbase, a partir de la fecha, al Organismo Público Ejecutor denominado Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), al Ministerio del Ambiente (MINAM).

Artículo 2.- Normas complementarias

El Ministerio del Ambiente dictará las normas complementarias que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Referencias normativas y administrativas

Toda referencia al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) que se encontraba dentro del ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, se entenderá como adscrito al Ministerio del Ambiente.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Encargada del despacho del Ministerio del Ambiente

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