Aprueban Anexos del Procedimiento aprobado mediante R.M. N° 027-2018-VIVIENDA referentes a Condiciones Técnicas Mínimas de la VIS Unifamiliar y de la VIS Multifamiliar - Adquisición de Vivienda Nueva

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 421-2018-VIVIENDA

Lima, 13 de diciembre del 2018

VISTOS: La Carta N° 802-2018-FMV/GPIS del Fondo MIVIVIENDA S.A; los Informes N° 359-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, el Informe Nº 1748-2018-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico - Legal Nº 02-2018-VIVIENDA/VMVU/DGPPVU-DEPPVU-BFH-LCO-EAS-MSF;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y su esfuerzo constructor, destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, estableciendo entre sus objetivos, el promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, el estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social prioritario;

Que el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, modificado por los Decretos de Urgencia N° 008-2017 y Nº 010-2017, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2018 por la Ley N° 30693 dispone, entre otros, que se reubicará a los damnificados que se ubiquen en zona de alto riesgo no mitigable, para lo cual se les otorgará un Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva; y que familias damnificadas que deseen acceder al BFH, quedan exoneradas de cumplir con los criterios mínimos de selección establecidos en los literales a) y b) del artículo 4 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional, así como de los requisitos establecidos en el párrafo 1 del artículo 1 y del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley, debiendo figurar en el listado de potenciales beneficiarios a subsidios de vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA, se aprueba el “Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable”, y su Anexo - Cuadro de Condiciones Técnicas Mínimas de la Vivienda de Interés Social – BFH Adquisición de Vivienda Nueva;

Que, mediante Informe N° 359-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU, sustentado en el Informe Nº 1748-2018-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU e Informe Técnico - Legal Nº 02-2018-VIVIENDA/VMVU/DGPPVU-DEPPVU-BFH-LCO-EAS-MSF, recomienda dejar sin efecto el “Anexo - Cuadro de Condiciones Técnicas Mínimas de la Vivienda de Interés Social – BFH Adquisición de Vivienda Nueva” del Procedimiento, y aprobar en su lugar el “Anexo 1 : Condiciones Técnicas Mínimas de la VIS Unifamiliar – Adquisición de Vivienda Nueva”, y el “Anexo 2: Condiciones Técnicas Mínimas de la VIS Multifamiliar – Adquisición de Vivienda Nueva”, lo cual permitirá ampliar la variedad de materiales a utilizar en el proceso de construcción de las Vivienda de Interés Social - VIS, (ya que en algunos lugares del territorio nacional no existen determinados materiales), y flexibilizar el diseño en los planos sanitarios; cambio que redundará en la mejor aplicación del BFH. Complementariamente, propone modificar el “Artículo 9.- Características de la VIS – Techo Propio” del referido Procedimiento, con la finalidad que el mismo sea congruente con los Anexos 1 y 2 antes mencionados;

Que, el Fondo MIVIVIENDA S.A., mediante la Carta N° 802-2018-FMV/GPIS ha informado que en la modalidad de Construcción en Sitio Propio – Postulación Colectiva, una vez iniciado el proyecto, se presentan dificultades para su desarrollo; lo cual se debe a que no todos los miembros de la persona jurídica sin fines de lucro califican con los requisitos del Programa para el otorgamiento del BFH; que si bien, los predios de propiedad de la persona jurídica, registralmente tienen la calificación de predio urbano, sin embargo, éstos no han pasado por un proceso de habilitación urbana, por lo que califican como predios rústicos, los cuales requieren servicios básicos como agua, desagüe, electricidad, pistas y veredas; respecto de lo cual la DGPPVU señala que al pretender utilizar el BFH para la habilitación y al no calificar todos sus miembros al otorgamiento del BFH se imposibilita la ejecución de esta modalidad de otorgamiento del Bono, quedando paralizados o disponiéndose al cierre de los Proyectos conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA; en atención a lo cual, se considera necesario reevaluar el otorgamiento del BFH en esta modalidad, y en tanto se realice el mismo, se suspenda la aplicación del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 209-2012-VIVIENDA, derogado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA en el extremo referido a la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva;  

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto de Urgencia Nº 004-2017 y modificatorias; el Decreto de Urgencia N° 010-2017; Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el Anexo del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA.

Déjese sin efecto el Anexo - Cuadro de Condiciones Técnicas Mínimas de la Vivienda de Interés Social – BFH Adquisición de Vivienda Nueva, del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable, aprobado por Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA.

Artículo 2.- Aprobar los Anexos 1 y 2 del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA.

Aprobar el Anexo Nº 01: Condiciones Técnicas Mínimas de la VIS Unifamiliar – Adquisición de Vivienda Nueva y el Anexo Nº 02 : Condiciones Técnicas Mínimas de la VIS Multifamiliar – Adquisición de Vivienda Nueva, los mismos que forman parte integrante del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y el Procedimiento aprobado en el artículo precedente son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Primera.- Modificar el artículo 9 del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA

Modifíquese el artículo 9 del Procedimiento, aprobado por Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA bajo los siguientes términos:

Artículo 9.- Características de la VIS – Techo Propio

9.1. La VIS es la vivienda unifamiliar o la unidad de vivienda que forma parte de una vivienda multifamiliar y/o conjunto habitacional.

9.1.1 La vivienda unifamiliar o unidad de vivienda de un conjunto habitacional con posibilidad de crecimiento progresivo horizontal y/o vertical, tiene un área mínima techada de 35 m2 y los siguientes espacios interiores:

- 01 ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina. 

- 02 dormitorios (uno para cama de dos plazas y otro para dos camas de 1 plaza como mínimo), zona de lavandería (la que puede ser no techada).

- 01 baño completo.

En los planos de arquitectura deben de graficarse los aparatos sanitarios y la futura disposición del mobiliario que permita distancias mínimas reglamentarias entre los aparatos sanitarios y circulaciones adecuadas.

9.1.2 La vivienda multifamiliar sin posibilidad de crecimiento progresivo horizontal ni vertical (departamento en edificios multifamiliares en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común), tiene un área mínima de 40 m2 techado para departamentos en edificios multifamiliares, en el cual se debe de considerar los siguientes espacios interiores:

- 01 ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina-lavandería. 

- 02 dormitorios (uno para cama de dos plazas y otro para dos camas de 1 plaza como mínimo).

- 01 baño completo.

En los planos de arquitectura deben de graficarse los aparatos sanitarios y la futura disposición del mobiliario que permita distancias mínimas reglamentarias entre los aparatos sanitarios y circulaciones adecuadas.

9.2 En caso que la VIS sea construida con un sistema constructivo no convencional, este sistema debe de estar aprobado por el MVCS mediante Resolución Ministerial, conforme a la normativa sobre la materia.

9.3 La VIS debe tener acceso a las redes de distribución para servicio público de electricidad, a las redes de alcantarillado sanitario o en defecto de este último a un sistema de tratamiento de aguas residuales.

9.4 Las características técnicas mínimas de la construcción de las VIS forman parte del presente procedimiento como Anexo 1 y Anexo 2.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Primera.- Suspender los efectos del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 209-2012-VIVIENDA.

Dispóngase la suspensión de los efectos del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva.

Segunda.- Procedimientos en trámite

Determinase que el procedimiento para acceder al BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio – Postulación Colectiva, iniciados con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial continuarán rigiéndose por lo dispuesto en Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado por Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO 1

VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-BFH-ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA-UNIFAMILIAR

CUADRO DE CONDICIONES TECNICAS MINIMAS

AREA CONSTRUIDA

 El área mínima techada es de 35 m2 para viviendas unifamiliares con posibilidad de crecimiento y 40 m2 mínimo techado para departamentos en edificios multifamiliares, en el cual se debe de considerar los siguientes ambientes:

-01 ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina

-02 dormitorios (uno para cama de dos plazas y otro para dos camas de 1 plaza mínimo), zona de lavandería (puede ser no techada).

-01 baño completo.

En los planos de arquitectura deben de graficarse los aparatos sanitarios y la futura disposición del mobiliario que permita distancias mínimas reglamentarias entre aparatos sanitarios y circulaciones adecuadas.

SISTEMA CONSTRUCTIVO

- Albañilería confinada espesor mínimo=13 c, con losa aligerada o armada.

- Albañilería armada, losa aligerada o armada.

- Placas de concreto armado en muros y losa aligerada o armada.

- Otro sistema constructivo convencional o sistema constructivo no convencional aprobado por el MVCS de acuerdo a sus especificaciones técnicas.

- Para el caso de viviendas unifamiliares, deberá de tener proyección a futura ampliación horizontal y/o en segundo nivel.

ELEMENTOS ESTRUCTURALES

Para sistemas constructivos con zapatas, columnas, vigas y losas deberán tener acero fy= 4,200kg/ cm² y el concreto una resistencia mínima de f’c= 210 kg/cm².

La unidad de albañilería será de clase ladrillo IV de f’b= 130 kg/cm2.

CERRAMIENTOS VERTICALES

 Muros de albañilería confinada, albañilería armada o placas de concreto o de sistemas constructivos convencionales o no convencionales aprobados por el MVCS.

TECHOS

 Losa aligerada h=20 cm o losa armada ambos casos impermeabilizada. Acero de fy= 4,200kg/ cm². Deberán contar con sistema de evacuación de aguas de lluvia de los techos.

PISOS

 Cemento pulido en ambientes interiores y en área de lavandería.

En baños: loseta vitrificada, incluido fondo de ducha y sardinel.

REVOQUES Y PINTURAS

En fachada: tarrajeo con pintura o ladrillo caravista.

Cerámico en servicios higiénicos: h=1.80m en ducha y resto h=1.20m. Muros interiores solaqueado.

Columna y vigas interiores: tarrajeado y pintadas con látex, de corresponder al sistema constructivo. Cielo raso solaqueado.

CARPINTERIA

 Puerta principal: madera tipo tablero e=4.5cm o metálica. Interiores y patio posterior: contraplacada e=4 cm y marco de madera.

Bisagras capuchinas.

Ventanas con marco de madera, aluminio en hojas y marco o metal y vidrio 6mm

CERRAJERIA

 2 golpes en puerta principal y tipo perilla en puertas interiores.

APARATOS SANITARIOS Y GRIFERIA

 Servicio Higienico: Inodoro y lavatorio de loza blanca nacional.

Cocina: lavadero de acero inoxidable

01 poza con escurridero o similar.

Exterior: lavadero de ropa de granito, fibra de vidrio o superior.

Grifería cromada metálica o similar en aparatos sanitarios con sistema de ahorrador comercial.

INSTALACIONES ELECTRICAS

 Tablero general con mínimo 3 llaves termo magnéticas, tubería PVC SAP pesado, tubería empotrada, placas en tomacorrientes e interruptores de baquelita y Wall sockets en salidas de luz con artefacto de iluminación tipo LED; salida para timbre y TV; pozo a tierra.

ANEXO 2

1723327-1