Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la Municipalidad Distrital de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín

RESOLUCIÓN N.° 1653-2018-JNE

Expediente N.° ERM.2018022611

YAUYOS - JAUJA - JUNÍN

JEE JAUJA (ERM.2018011187)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Zoila Emperatriz Suárez Salazar, personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Jauja por la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N.° 00514-2018-JEE-JAUJ/JNE, del 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Iván David Segura Canchaya a la Municipalidad Distrital de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Zoila Emperatriz Suárez Salazar, personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE) por la organización política Democracia Directa, solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N.° 00514-2018-JEE-JAUJ/JNE, del 18 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Iván David Segura Canchaya, presentada por la referida organización política, en virtud de no haber subsanado las omisiones advertidas en la Resolución N.° 00210-2018-JEE-JAUJ/JNE, consistente en haber presentado licencia sin goce de haber en la institución que labora al cierre de la inscripción de lista, 19 de junio de 2018; sin embargo, el citado candidato presentó dicha licencia el 4 de julio de 2018.

El 14 de julio de 2018, el personero legal titular del partido político interpuso recurso de apelación, señalando que:

a. El candidato a alcalde Iván David Segura Canchaya no mantiene vínculo laboral alguno con la Red de Salud Jauja, debido a que el único vínculo es de carácter civil a través de prestación de servicios (locación de servicios), conforme acredita con las Órdenes de Servicios de abril, mayo y junio de 2018. En tal sentido, al no existir vínculo laboral, sino una relación de carácter civil, no era exigible la licencia sin goce de haber.

b. Acompaña al recurso de apelación, la Carta N.° 051-2018-GRJ/DIRESA/RSJA/DE, de fecha 13 de julio de 2018, por el cual la Dirección Regional de Salud Junín de la Red Salud Jauja declara improcedente otorgar la licencia sin goce de haber por cuando a la fecha no mantiene vínculo laboral.

c. Asimismo adjunta Reporte N.° 809-2018-GRJ/DIRESA/RSJA/ORH, e Informe N.° 00097-2018-GRJ/DIRESA/RSJA/RRHH/CAS, ambos de fecha 10 de julio de 2018, con lo cual se corrobora que el referido candidato no tiene vínculo laboral en la Red Salud Jauja.

CONSIDERANDOS

Sobre la normatividad aplicable

1. El literal e del artículo 8.1 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) señala que están impedidos de ser candidatos “los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”; disposición normativa que también prevé el literal e del artículo 22 y el literal e del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.° 0082-2018-JNE.

2. En el presente caso, se advierte que, de acuerdo a lo consignado por el JEE, Iván David Segura Canchaya estaría incurso en el impedimento para postular previsto en el literal e del inciso 8.1 del artículo 8 de la LEM, ya que en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del referido candidato, este declaró que trabajaba hasta la actualidad en Red de Salud Jauja, y al presentar la solicitud de licencia sin goce de haber, con fecha 4 de julio de 2018, se declaró improcedente su inscripción de lista como candidato al cargo de alcalde.

3. Se entiende que la exigencia de presentar la solicitud de licencia deben cumplirla los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos. Sin embargo, esta obligación no incluye a los locadores de servicios, toda vez que la naturaleza jurídica es de carácter civil, distinto a la de un contrato de trabajo, en el que existe una relación de subordinación entre el trabajador y la entidad.

4. De lo revisado, se advierte que Iván David Segura Canchaya, al momento de presentar el medio impugnatorio, acompañó la Carta N.° 051-2018-GRJ/DIRESA/RSJA/DE, de fecha 13 de julio de 2018, Reporte N.° 809-2018-GRJ/DIRESA/RSJA/ORH, de fecha 10 de julio de 2010; y el Informe N.° 00097-2018-GRJ/DIRESA/RSJA/RRHH/CAS, con lo cual se corrobora que el referido candidato no tiene vínculo laboral en la Red Salud Jauja.

5. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, no corresponde que el citado candidato presente la solicitud de licencia sin goce de haber, por lo que corresponde revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Zoila Emperatriz Suárez Salazar, personera legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 00514-2018-JEE-JAUJ/JNE, del 18 de julio de 2018; emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Iván David Segura Canchaya candidato a la Municipalidad Distrital de la Yauyos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jauja continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1723285-4