Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
Decreto Supremo
Nº 286-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante Informe N° 398-2018-MIDIS/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sustenta la solicitud de una demanda adicional de recursos por un monto de hasta S/ 1 638 000,00 (UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES) para financiar la mejora de los niveles de producción y productividad de las principales actividades agropecuarias, así como mejorar las condiciones de vida, a través de los programas “Mi Chacra Emprendedora” y “Mi Abrigo” de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES; en virtud de lo cual, con Oficio N° 1316-2018-MIDIS/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 1 638 000,00 (UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicha entidad pública en el presente año fiscal;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 1 638 000,00 (UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la mejora de los niveles de producción y productividad de las principales actividades agropecuarias, así como mejorar las condiciones de vida, a través de los programas “Mi Chacra Emprendedora” y “Mi Abrigo” de la Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social –FONCODES con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 1 638 000,00
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TOTAL EGRESOS 1 638 000,00
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A LA: En Soles
SECCION PRIMERA Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -FONCODES
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5003695 : Programa Especial Mi Chacra Emprendedora
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5. Otros Gastos 649 500,00
ACTIVIDAD 5005105 : Mejoramiento de Viviendas Rurales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5. Otros Gastos 988 500,00
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TOTAL EGRESOS 1 638 000,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Del refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
1722464-2