Aprueban relación de entidades y montos comprendidos dentro de los alcances del párrafo 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 30847
DECRETO SUPREMO
Nº 285-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas, autoriza durante el año fiscal 2018, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a los que se refiere el Anexo 2-B del Decreto de Urgencia Nº 006-2018, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos por el citado Decreto de Urgencia, sólo de aquellos proyectos de inversión que cumplan con los criterios a los que se refiere el Anexo 10 “Criterios para determinar los proyectos de inversión cuyos recursos pueden ser anulados”, a fin de que tales recursos sean destinados al financiamiento de proyectos de inversión del mismo pliego que cumplan con los criterios del Anexo 11 “Criterios para determinar los proyectos de inversión a ser habilitados”;
Que, asimismo, el citado párrafo 10.1, dispone que la relación de entidades comprendidas en los alcances de lo establecido en el mismo, así como los montos correspondientes, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, para lo cual las entidades presentan su solicitud al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de la publicación de la Ley Nº 30847 en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante los Decretos Supremos Nº 244-2018-EF, 245-2018-EF y 259-2018-EF se aprobó la relación de pliegos presupuestales y montos comprendidos dentro de los alcances del párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30847;
Que, adicionalmente, diversos Gobiernos Locales han presentado sus solicitudes, dentro del plazo indicado en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30847, para efectuar las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático con cargo a los recursos transferidos mediante el Decreto de Urgencia Nº 006-2018, las cuales han sido evaluadas por la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el Anexo 10 “Criterios para determinar los proyectos de inversión cuyos recursos pueden ser anulados” y el Anexo 11 “Criterios para determinar los proyectos de inversión a ser habilitados”;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar una relación de entidades comprendidas en los alcances del párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30847, la cual comprende los montos destinados al financiamiento de proyectos de inversión, adicional a lo aprobado en los Decretos Supremos Nº 244-2018-EF, 245-2018-EF y 259-2018-EF;
De conformidad con lo establecido en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Apruébase la relación de pliegos presupuestales comprendidos dentro de los alcances del párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas, así como los montos correspondientes, conforme al Anexo “Relación de pliegos, inversiones y montos” que forma parte integrante del Decreto Supremo, con la finalidad de financiar los proyectos de inversión mencionados en el referido Anexo.
Artículo 2. Limitación al uso de los recursos
Los recursos señalados en el Anexo a que se refiere el artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 3. Publicación
El Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
RELACIÓN DE PLIEGOS, INVERSIONES Y MONTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO
REGION |
CÓDIGO ENTIDAD |
PLIEGO |
PROYECTO A ANULAR |
NOMBRE DEL PROYECTO A ANULAR |
MONTO MÁXIMO A ANULAR |
PROYECTO A HABILITAR |
NOMBRE DEL PROYECTO A HABILITAR |
MONTO REORIENTACIÓN |
LIMA |
150204 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE |
2331478 |
MEJORAMIENTO DE PISTAS, VEREDAS Y HABILITACION DE AREAS VERDES DE LAS CALLES BOLIVAR, PASAJE 2, TABLA CHICA, PASAJE SAN MARTIN, LAS AGUILAS, ESPINAR Y BOLOGNESI, DISTRITO DE SUPE - BARRANCA - LIMA |
66,520 |
2225399 |
MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LOS CENTROS POBLADOS: VIRGEN DEL ROSARIO, VIRGEN DE LAS MERCEDES, VILLA LOS ANGELES Y SANTO DOMINGO, DISTRITO DE SUPE - BARRANCA - LIMA |
66,520 |
|
|
Total MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE |
66,520 |
|
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66,520 |
||
PIURA |
200207 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIMAS |
2290409 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y CREACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO RURAL EN EL CASERIO TOMAPAMPA DE CARDAL, DISTRITO DE PAIMAS - AYABACA - PIURA |
72,875 |
2295175 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL EN EL CASERIO EL CARRIZO Y SECTOR LA FLORIDA, DISTRITO DE PAIMAS - AYABACA - PIURA |
21,398 |
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Total MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIMAS |
72,875 |
|
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21,398 |
||
TOTAL GOBIERNOS LOCALES |
139,395 |
|
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87,918 |
||||
Total general |
139,395 |
|
|
87,918 |
1722463-2