Decreto de Ampliación de Convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2018-2019

DECRETO DE PRESIDENCIA

001-2018-2019-P/CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA

REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República establece que el período anual de sesiones comprende dos legislaturas ordinarias;

Que, según el inciso a) de la citada norma reglamentaria, la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2018-2019 culmina el 15 de diciembre de 2018;

Que durante el receso parlamentario funciona la Comisión Permanente del Congreso, cuyas funciones se encuentran establecidas en los artículos 99, 100 y 101 de la Constitución Política del Perú;

Que, sin perjuicio de las funciones ordinarias que desarrolla la Comisión Permanente durante el receso parlamentario, existen importantes proyectos de ley y otros asuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso de la República, algunos de los cuales no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente, según lo señalado en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú; y

Ejerciendo la facultad de ampliación de la convocatoria de las legislaturas ordinarias, prevista en el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República;

DECRETA:

Amplíase la convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2018-2019 hasta el 30 de enero de 2019, con la finalidad de que el Pleno del Congreso de la República se reúna para tratar los siguientes asuntos materia de la agenda fija:

1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa, informes y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso al 15 de diciembre de 2018, y aquellas proposiciones y mociones que se incluyan en la agenda por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones.

2. Los proyectos de ley y de resolución legislativa del Poder Ejecutivo enviados con carácter de urgencia.

3. Cualquier otro asunto que por mandato constitucional o legal requiera la aprobación o el conocimiento del Pleno del Congreso.

Dado en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los diez días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

DANIEL SALAVERRY VILLA

Presidente del Congreso de la República

1722397-1