Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de Núcleos Ejecutores, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2017-VIVIENDA

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Nº 019-2018-vivienda

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7.9 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo N° 094-2018-PCM (en lo sucesivo, el TUO de la Ley) autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, entre ellas, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a implementar sus intervenciones de reconstrucción y soluciones de vivienda incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el ámbito urbano y rural, a través de la modalidad de núcleos ejecutores con cargo a recursos del FONDES, quedando autorizadas a asignar financieramente los recursos a favor de los núcleos ejecutores, para cuyo efecto suscriben los convenios correspondientes;

Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, precisa que para efecto de la autorización a que se refiere el numeral 7.9 del artículo 7 del TUO de la Ley, se entiende por asignación financiera a la transferencia financiera que autoriza el titular de la entidad mediante resolución a favor de núcleos ejecutores, en el marco de la citada norma;

Que, las intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2 del TUO de la Ley, son de tipo inversiones o actividades. Dichas inversiones cuando se ejecuten para la implementación de intervenciones de reconstrucción no constituyen proyectos de inversión, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 del citado dispositivo legal;

Que, mediante Ley N° 30533, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus competencias, y a través de sus programas, a realizar intervenciones mediante núcleos ejecutores, a favor de la población pobre y extremadamente pobre, para proyectos de inversión y actividades, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30533, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-VIVIENDA;

Que, el Programa Nacional de Saneamiento Rural conforme lo señala y sustenta en el Informe N° 1807-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE/ETER, el Informe Legal N° 107-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL/MMG y el Informe Legal N° 918-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL, requiere implementar intervenciones contenidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, a través de núcleos ejecutores;

Que, en tal sentido y debido a que el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30533, no considera a todos los tipos de intervenciones establecidos en el marco de la Ley N° 30556, resulta necesario modificar el artículo 2 del citado Reglamento, a fin de incluirlos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento que autoriza a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores

Modifícase el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2017-VIVIENDA, en los siguientes términos:

Artículo 2.- Definiciones

Para efectos de la presente norma, se entiende por:

(...)

- Proyecto: i) Para el caso de los proyectos de inversión rige la definición contenida en la normativa de inversión pública, ii) Para el caso de las actividades desarrolladas por el Ministerio o alguno de sus programas se entenderá como proyecto, el esfuerzo temporal que se lleva a cabo para crear un producto, servicio o resultado único en el marco de sus intervenciones, y iii) Para el caso de las intervenciones de reconstrucción previstas en el numeral 7.9 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, se entenderá como proyecto a todas las intervenciones necesarias para su implementación.

(...).”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 3. - Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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