Convocan a ciudadana para que asuma cargo de congresista de la República

Resolución Nº 3534-2018-JNE

Lima, cinco de diciembre de dos mil dieciocho

VISTO el Oficio Nº 136-2018-2019-ADP/PCR, recibido el 29 de noviembre de 2018, suscrito por Daniel Salaverry Villa, presidente del Congreso de la República, sobre la expedición de credencial a congresista accesitario, por fallecimiento de Flor de María Gonzales Uriola, acreditada como congresista de la República.

ANTECEDENTES

Con motivo de las Elecciones Generales 2016, se proclamó congresista de la República a Mario José Canzio Álvarez, candidato de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, elegido en el distrito electoral de Junín.

Mediante la Resolución Nº 2-2018-2019-P-CR, de fecha 24 de setiembre de 2018, el Congreso de la República declaró la vacancia del cargo de congresista de la República que ejercía el congresista Mario José Canzio Álvarez, fallecido el 17 de setiembre de 2018.

En virtud de dicha vacancia, con Resolución Nº 3192-2018-JNE, de fecha 28 de setiembre de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a la accesitaria, Flor de María Gonzales Uriola, de la lista de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para que asuma el cargo de congresista de la República.

CONSIDERANDOS

1. El presidente del Congreso de la República, mediante Oficio Nº 136-2018-2019-ADP/PCR, comunica que Flor de María Gonzales Uriola, acreditada como congresista de la República con la Resolución Nº 3192-2018-JNE, ha fallecido recientemente y no llegó a incorporarse al Congreso, por lo que solicita que se emita la credencial correspondiente al accesitario expedito para ejercer dicho cargo.

2. De conformidad con las atribuciones de este órgano colegiado establecidas en el artículo 5 de la Ley Nº 26486, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acreditar al accesitario que ejercerá la función congresal en su reemplazo, de acuerdo con la información de la votación preferencial obtenida por los candidatos de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en el distrito electoral de Junín, conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de la Elección de Congresistas de la República, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, el 30 de mayo de 2016, correspondiente al proceso de Elecciones Generales 2016.

3. En el proceso de Elecciones Generales 2016, los candidatos al Congreso de la República, inscritos por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para el distrito electoral de Junín, obtuvieron la siguiente votación preferencial:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA: EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD

CANDIDATOS

VOTOS PREFERENCIALES

1

CANZIO ALVAREZ MARIO JOSE

14 653

2

GONZALES URIOLA FLOR DE MARIA

11 184

3

GILVONIO CONDEZO KATIA LUCIA

4 509

5

ORE GUZMAN SALVADOR

3 149

4

PEREZ SILVESTRE DITMAR VICTOR

2 180

4. Como resultado de la votación obtenida el 10 de abril de 2016, y luego de la aplicación de la cifra repartidora para la distribución de escaños congresales en el distrito electoral de Junín, resultó proclamado un único candidato de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad: Mario José Canzio Álvarez, quien falleció en ejercicio de la función congresal.

5. En consecuencia, dado el deceso de la accesitaria, Flor de María Gonzales Uriola, se debe convocar y acreditar con la respectiva credencial al candidato siguiente en votación preferencial en su misma lista, esto es, a Katia Lucía Gilvonio Condezo, para que ejerza el cargo de congresista de la República.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Flor de María Gonzales Uriola como congresista de la República, emitida en virtud de la Resolución Nº 3192-2018-JNE, de fecha 28 de setiembre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Katia Lucía Gilvonio Condezo para que asuma el cargo de congresista de la República; para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que la acredite como tal.

Artículo Tercero.- PONER en conocimiento del Congreso de la República y de la interesada la presente resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1721910-7