Crean el Registro Nacional de Procesados
presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 228-2018-P-CE-PJ
Lima, 7 de diciembre de 2018
VISTO:
El Oficio N° 1853-2018-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, el Informe N° 016-2018-SPI-GDC-GG-PJ elaborado por la Subgerencia de Proyectos de Innovación de la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de mayo de 2017, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología al terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas; y modifica los artículos 36° y 38° del Código Penal.
Segundo. Que la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado reglamento establece que el Órgano de Gobierno del Poder Judicial es el encargado de implementar el Registro de personas condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada o procesadas por los delitos mencionados en el párrafo precedente.
Tercero. Que conforme al artículo 98° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, la Subgerencia de Proyectos de Innovación es el órgano de línea de la Gerencia de Desarrollo Corporativo encargado de dirigir, supervisar y/o coordinar la elaboración, control y ejecución de los proyectos de desarrollo e innovación a cargo de la Gerencia General, de acuerdo a los lineamientos estratégicos aprobados por los Órganos de Dirección de este Poder del Estado.
Cuarto. Que, a la fecha, el Poder Judicial ya cuenta con el Registro Nacional de Condenas, el cual está a cargo del Registro Nacional Judicial (RENAJU), órgano desconcentrado adscrito a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, en el cual se inscriben todas las personas que cuentan con sentencia consentida o ejecutoriada, por cualquier tipo de delito; siendo necesario para dar cumplimiento a la Ley N° 29988, implementar el Registro de Personas Procesadas, y establecer los filtros y controles de seguridad que permita transmitir sólo la información relativa a los delitos antes señalados.
Quinto. Que, en tal sentido, el Registro de Personas Procesadas deberá contener información de personas naturales y/o jurídicas, independientemente de la especialidad, la cual será proporcionada a solicitud del interesado o de las instituciones legitimadas, en virtud de las normas que regulen la materia, para lo cual se determinarán los filtros correspondientes, conforme a la información a proporcionar.
Sexto. Que conforme a lo establecido por el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias, a fin que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad el informe remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear el “Registro Nacional de Procesados”, el cual deberá contener información de personas naturales y/o jurídicas, independientemente de la especialidad; el mismo que será administrado por el Registro Nacional Judicial (RENAJU), órgano desconcentrado adscrito a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Disponer que la Subgerencia de Proyectos de Innovación de la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial dirija, supervise y coordine la elaboración, control y ejecución del registro creado.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Informática, en coordinación con la Gerencia de Servicios Judiciales del Poder Judicial y la Gerencia de Desarrollo Corporativo, implemente el aplicativo informático que sirva de soporte para el “Registro Nacional de Procesados”.
Artículo Cuarto.- Disponer que el Registro Nacional Judicial (RENAJU), en coordinación con la Subgerencia de Proyectos de Innovación de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, elaboren en un plazo no mayor de 30 días hábiles, las normas administrativas (Directiva y Procedimientos) que regulen el mencionado registro.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Educación, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA
Presidente
1721879-1