Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Título III del Decreto Legislativo Nº 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento

DECRETO SUPREMO

Nº 017-2018-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, el Decreto Legislativo Nº 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, tiene por finalidad fortalecer la sostenibilidad financiera de las empresas prestadoras, y contribuir al cierre de brechas en infraestructura de los servicios de saneamiento;

Que, el Título III del mencionado dispositivo legal regula la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el saneamiento financiero de las deudas directas que mantienen las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal con el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi);

Que, en ese contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada norma, establece que, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprueba, entre otros, el Reglamento del Título III del Decreto Legislativo Nº 1359;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Título III del Decreto Legislativo Nº 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Título III del Decreto Legislativo Nº 1359

Apruébese el Reglamento del Título III del Decreto Legislativo Nº 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, el mismo que consta de cinco (5) Títulos, dieciséis (16) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

La presente norma será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DEL TÍTULO III

DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1359,

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE

MEDIDAS PARA EL SANEAMIENTO FINANCIERO

SOBRE LAS DEUDAS DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones del Título III del Decreto Legislativo Nº 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (Decreto Legislativo Nº 1359), en lo referente al procedimiento para la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) en el ejercicio de la subrogación facultativa de las deudas que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal (Empresas Prestadoras Municipales) tienen con la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo (Comisión Ad Hoc).

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a las Empresas Prestadoras Municipales, incluidas aquellas que se encuentren incorporadas o se incorporen posteriormente al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), así como a todos los órganos y organismos públicos, fondos, comisiones, que se encuentren involucrados en su ámbito de aplicación.

Artículo 3.- Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento, se consideran las definiciones siguientes:

1. Acuerdo de Pago: Documento suscrito por el MVCS, representado por la Oficina General de Administración (OGA), y la Comisión Ad Hoc; que establece las condiciones aplicables al pago de los montos correspondientes al íntegro o parte del capital de la deuda directa de cada Empresa prestadora municipal beneficiaria, por parte del MVCS y a favor de la Comisión Ad Hoc, como resultado del ejercicio de la Subrogación Facultativa.

2. Capital de la Deuda Directa: Monto del capital de la deuda directa que adeudan las empresas prestadoras municipales al Fonavi, el cual es detallado por dicha empresa en la solicitud de subrogación.

3. Condonación: Voluntad de extinguir parcial o totalmente el capital de la deuda directa otorgada gratuitamente por el MVCS a favor de una Empresa Prestadora Municipal beneficiaria.

4. Convenio de Repago: Documento suscrito por el MVCS, representado por la OGA, y la Empresa Prestadora Municipal beneficiaria que establece las condiciones aplicables al repago del íntegro o parte del capital de la deuda directa asumida por el MVCS frente a la Comisión Ad Hoc en ejercicio de la Subrogación Facultativa.

5. Comisión Ad Hoc: Comisión creada por la Ley Nº 29625 “Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo”, a cargo de la administración de los fondos y activos del Fonavi, la recuperación de sus acreencias y la realización de todo acto que sea necesario para el saneamiento legal de las obligaciones del Fonavi.

6. Empresa Prestadora Municipal: Empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal, incluidas aquellas que se encuentren incorporadas o se incorporen posteriormente al RAT.

7. Empresa Prestadora Municipal beneficiaria: Empresa Prestadora Municipal cuyo pago del capital de la deuda directa ha sido asumido parcial o íntegramente por el MVCS como resultado del ejercicio de la Subrogación Facultativa.

8. Fraccionamiento: División del importe del capital de la deuda directa de una Empresa Prestadora Municipal beneficiaria en cuotas periódicas, cuyas condiciones de pago son determinadas en el Convenio de Repago.

9. Reestructuración: Modificación o sustitución de los términos y condiciones de pago del capital de la deuda directa, pudiendo establecerse un tipo de interés distinto al inicialmente pactado.

10. Refinanciación: Modificación o sustitución de la obligación y del acuerdo de financiamiento inicial, a fin de conseguir cuotas mensuales menores en un plazo de pago más prolongado.

11. Subrogación Facultativa: Mecanismo por el cual el MVCS facultativamente asume la calidad de deudor ante la Comisión Ad Hoc respecto del integro o parte del capital de las deudas directas con el Fonavi, así como la calidad de acreedor frente a la Empresa Prestadora Municipal beneficiaria por la subrogación total o parcial del capital de la deuda directa asumida ante la Comisión Ad Hoc.

TÍTULO II

CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA EL MECANISMO DE SUBROGACIÓN FACULTATIVA

Artículo 4.- Criterios de priorización para la subrogación facultativa

Para los efectos del presente Reglamento los criterios de priorización a aplicarse al mecanismo de Subrogación Facultativa deben considerar los aspectos siguientes:

1. Mejora de las condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad de los servicios de saneamiento.

2. Modernización de la gestión de los servicios de saneamiento.

3. Aprovechamiento de economías de escala.

4. Aplicación de tecnologías adecuadas a las condiciones culturales, socioeconómicas y ambientales.

5. Otras condiciones vinculadas con el cumplimiento de las políticas del sector, aprobados mediante Resolución Ministerial por el MVCS o las que se establezcan en el Convenio de Repago.

Artículo 5.- Mejora de las condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad de los servicios de saneamiento

5.1. La mejora de las condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad de los servicios de saneamiento, constituyen el conjunto de acciones y/o medidas que adoptan los órganos de propiedad, administración y gestión de la Empresa Prestadora Municipal dirigidas a alcanzar la cobertura universal de los servicios de saneamiento y la mejora de las condiciones de la prestación de estos.

5.2. Para este caso, la Empresa Prestadora Municipal debe haber alcanzado un índice de cumplimiento global (ICG) de las metas de gestión mayor o igual a 85%, correspondiente al año regulatorio inmediato anterior, evaluado por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass).

Artículo 6.- Modernización de la gestión de los servicios de saneamiento

6.1. La modernización de la gestión de los servicios de saneamiento comprende el conjunto de decisiones ejecutadas por la Empresa Prestadora Municipal, contenidas en un proceso continuo de mejora que conlleven al cumplimiento de la normativa del sector saneamiento, con el fin de alcanzar la Política Nacional de Saneamiento.

6.2. Para los efectos del presente Reglamento, se consideran implementadas las decisiones de modernización de la gestión de los servicios de saneamiento cuando la Empresa Prestadora Municipal haya realizado la adecuación de estatutos y transformación societaria establecida en la Décimo Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (Ley Marco).

Artículo 7.- Aprovechamiento de economías de escala

Aplicar el aprovechamiento de economía de escala comprendiendo la integración de prestadores, operaciones y/o procesos entre los prestadores de los servicios de saneamiento. Para tal efecto se considera la escala eficiente como el nivel mínimo en el que un prestador puede brindar los servicios de saneamiento de manera eficiente con costos medios o totales por unidad producida.

Artículo 8.- De la aplicación de tecnologías adecuadas a las condiciones culturales, socioeconómicas y ambientales

8.1. La aplicación de tecnologías adecuadas a las condiciones culturales, socioeconómicas y ambientales, se considera al conjunto de decisiones y/o acciones que conlleven a:

1. El uso eficiente del agua.

2. La conservación de la infraestructura de saneamiento.

8.2. El uso eficiente del agua constituye todas aquellas medidas y/o acciones que implemente la Empresa Prestadora Municipal para el uso responsable del servicio de agua potable y alcantarillado; para tal efecto, en caso que el Índice de Cumplimiento Individual (ICI) de agua no facturada forme parte de las metas de gestión aprobadas por la Sunass, la Empresa Prestadora Municipal debe acreditar el cumplimiento de esta, respecto del año inmediato anterior evaluado por la Sunass; caso contrario, debe acreditar la implementación de acciones o medidas dirigidas a reducir la brecha de agua no facturada, respecto del año calendario anterior a la presentación de la solicitud de Subrogación Facultativa.

8.3. La conservación de la infraestructura de saneamiento constituye todas aquellas medidas y/o acciones que implemente la Empresa Prestadora Municipal para mitigar el daño inmediato o progresivo a las instalaciones, la infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales.

TÍTULO III

COMISIÓN SECTORIAL

Artículo 9.- Conformación de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial está conformada por un (1) representante, titular y suplente, de:

1. La Oficina General de Administración.

2. La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

3. La Dirección General de Políticas y Regulación de Construcción y Saneamiento (DGPRCS), la cual preside. La Dirección de Saneamiento de la DGPRCS hace las veces de Secretaría Técnica de la Comisión.

Artículo 10.- Funciones de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial ejerce las funciones siguientes:

1. Evaluar las solicitudes de Subrogación Facultativa que presenten las Empresas Prestadoras Municipales.

2. Elaborar la propuesta para la Subrogación Facultativa, la cual debe contener recomendaciones respecto de la aplicación de los mecanismos de fraccionamiento o reestructuración del capital de la deuda para el repago de estas, que asuma el MVCS.

3. Elaborar el Convenio de Repago y el Acuerdo de Pago, según sea el caso.

4. Evaluar y emitir opinión respecto de las solicitudes de condonación de deuda que soliciten las empresas prestadoras municipales.

5. Proponer el proyecto de Resolución Viceministerial que aprueba la solicitud de Subrogación Facultativa, de ser el caso.

6. Realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.

TÍTULO IV

MECANISMO DE SUBROGACIÓN FACULTATIVA

Artículo 11.- Del proceso de subrogación facultativa

11.1. Para la apertura del proceso de Subrogación Facultativa se debe contar con la opinión previa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en la que se indique se cuenta con disponibilidad de recursos del presupuesto institucional. Para tal efecto, la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial solicita dicha opinión, dentro de los quince (15) primeros días de cada trimestre.

11.2. El proceso de Subrogación Facultativa se desarrolla en las etapas siguientes:

1. Convocatoria de apertura del proceso de Subrogación Facultativa.

2. Admisibilidad de la solicitud de Subrogación Facultativa.

3. Evaluación y determinación de la Subrogación Facultativa solicitada por la Empresa Prestadora Municipal.

4. Ejecución de la Subrogación Facultativa aprobada.

Artículo 12.- Convocatoria de apertura del proceso de subrogación facultativa

La convocatoria de apertura del proceso de Subrogación Facultativa es realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial mediante oficio dirigido a las Empresas Prestadoras Municipales que a la fecha de apertura del proceso de subrogación facultativa mantengan deuda directa con la Comisión Ad Hoc.

Artículo 13.- Admisibilidad de la solicitud de subrogación facultativa

13.1. Las Empresas Prestadoras Municipales presentan una solicitud de Subrogación Facultativa a la Comisión Sectorial conteniendo la información correspondiente a la verificación de la implementación de decisiones para el proceso continuo de mejora que conlleven al cumplimiento de la normativa del sector saneamiento conforme a la adecuación de estatutos y transformación societaria establecida en la Décimo Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Marco; así como la propuesta de Subrogación Facultativa. Para tal efecto, debe presentar lo siguiente:

1. Copia simple de la Partida Registral que acredite la transformación societaria, de ser el caso.

2. Copia simple de la Partida Registral que acredite la adecuación del estatuto social.

3. Consignar el número de la Resolución Ministerial y copia simple del Acta del Acuerdo de la Junta General de Accionistas de la Empresa Prestadora Municipal que acredite la designación y elección, respectivamente, de los miembros del Directorio, según sea el caso.

4. En el caso de la(s) Empresa(s) Prestadora(s) Municipal(es) incorporadas al RAT, deben presentar la documentación pertinente que acredite el control efectivo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).

5. Copia del Acuerdo de Directorio de la Empresa Prestadora Municipal que acredite la aprobación del Código de Buen Gobierno Corporativo.

6. Valorización del Capital de la Deuda Directa definida o del porcentaje de deuda respecto de la cual se propone la Subrogación Facultativa; la cual debe estar expresamente aceptada por el Directorio de la Empresa Prestadora Municipal o el órgano que haga sus veces en el caso de las Empresas Prestadoras Municipales que se encuentren en el RAT.

7. Monto, cálculo de intereses aplicando la tasa de interés legal, propuesta de plazo y, cronograma de pagos por efecto de la Subrogación Facultativa; los cuales deben estar expresamente aceptados por el Directorio de la Empresa Prestadora Municipal o el órgano que haga sus veces en el caso se encuentren en el RAT.

8. Condiciones del Convenio de Repago incluido el cálculo de intereses aplicando la tasa de interés legal para cada caso; el cual debe estar expresamente aceptado por el Directorio de la Empresa Prestadora Municipal o el órgano que haga sus veces en el caso de las Empresas Prestadoras Municipales que se encuentren en el RAT.

13.2. La información presentada por la Empresa Prestadora Municipal solicitante tiene calidad de declaración jurada.

13.3. En caso la Comisión Sectorial observe la falta de alguno de los requisitos establecidos en el párrafo 13.1 del presente artículo, solicita a la Empresa Prestadora Municipal en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de haberse recibido la solicitud de Subrogación Facultativa, la subsanación de dicha observación; teniendo la Empresa Prestadora Municipal un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, para subsanar la observación; caso contrario se da por no presentada la solicitud de Subrogación Facultativa.

Artículo 14.- Evaluación y determinación de la subrogación facultativa

14.1. Con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo 13.1 del artículo 13 del presente Reglamento, se da por admitida la solicitud de Subrogación Facultativa.

14.2. La Comisión Sectorial determina la (s) Empresa (s) Prestadora (s) Municipal (es) beneficiaria (s) de la Subrogación Facultativa verificando la concurrencia de más de una (1) de las condiciones siguientes:

1. Determinación de cuotas de pago anuales del Capital de la Deuda Directa superiores el 4% de los ingresos netos del último ejercicio anterior de las Empresas Prestadoras Municipales.

2. Para el caso de las Empresas Prestadoras Municipales sobre las que la implementación de la integración de prestadores, operaciones o procesos conlleve a mejorar el acceso y la eficiencia en la prestación de los servicios de saneamiento, deben presentar la adopción del acuerdo del máximo órgano de gobierno de las Empresas Prestadoras Municipales que apruebe la integración de prestadores o de operaciones o de procesos, según sea el caso.

3. Acreditar haber alcanzado un ICG de las metas de gestión mayor o igual a 85%, correspondiente al año regulatorio inmediato anterior.

4. Para las Empresas Prestadoras Municipales en las que se haya establecido como meta de gestión el Índice de Cumplimiento Individual (ICI) de agua no facturada, estas deben acreditar haber cumplido la meta establecida respecto del año regulatorio anterior evaluado por la Sunass.

5. Para el caso de las Empresas Prestadoras Municipales en las que no se haya establecido el ICI de agua no facturada como meta de gestión, deben presentar información referente a las acciones y/o decisiones ejecutadas que acrediten una incidencia positiva en el indicador de agua no facturada respecto del año calendario anterior.

6. Acreditar la implementación de acciones y/o medidas para mitigar el daño inmediato o progresivo a las instalaciones, la infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales.

7. Según sea el caso, la Empresa Prestadora Municipal solicitante puede proponer compromisos que conlleven a mejorar los índices de condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad de los servicios de saneamiento a su cargo, los mismos que deben contar con la aceptación expresa de su Directorio.

8. Otras condiciones vinculadas con el cumplimiento de las políticas del sector, aprobados mediante Resolución Ministerial por el MVCS o establecidas en el Convenio de Repago.

14.3. En caso que la Comisión Sectorial necesite información adicional, puede solicitarla a la Empresa Prestadora Municipal, la misma que debe remitir la información solicitada en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. En caso de no remitirse la información solicitada por la Comisión Sectorial, se da por concluido el proceso de Subrogación Facultativa, dejando a salvo el derecho de la Empresa Prestadora Municipal de efectuar una nueva solicitud.

14.4. En un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles de haber admitido a trámite la solicitud de subrogación, la Comisión Sectorial remite al despacho del Viceministerio de Construcción y Saneamiento el informe conteniendo:

1. Los elementos de evaluación que sustentan la propuesta de subrogación.

2. Documento que acredite la disponibilidad de los recursos del MVCS sobre el monto del capital de la deuda directa a subrogar.

3. La aceptación de los términos y/o condiciones del fraccionamiento y/o reestructuración, según sea el caso; los cuales deben estar expresamente aceptados por el Directorio de la Empresa Prestadora Municipal o el órgano que haga sus veces en el caso de las Empresas Prestadoras Municipales que se encuentren en el RAT.

14.5. En caso de no ser aceptada la solicitud de Subrogación Facultativa, la Comisión Sectorial comunica la decisión a la Empresa Prestadora Municipal solicitante y devuelve los documentos actuados en la etapa de evaluación.

14.6. En un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de haber recibido el informe de la Comisión Sectorial, se aprueba la solicitud de Subrogación Facultativa, de corresponder, mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 15.- Ejecución de la subrogación facultativa aprobada

15.1. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la emisión de la Resolución Viceministerial que aprueba la solicitud de subrogación, la Comisión Sectorial remite a la Empresa Prestadora Municipal beneficiaria el proyecto del Convenio de Repago.

15.2. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la emisión de la Resolución Viceministerial que aprueba la solicitud de subrogación, y aceptados los términos y condiciones del Convenio de Repago entre la Empresa Prestadora Municipal beneficiaria y la OGA del MVCS se suscribe el Convenio de Repago, cuyos efectos se encuentran condicionados a la suscripción del Acuerdo de Pago que suscriba el MVCS y la Comisión Ad Hoc para el pago del capital de la deuda directa subrogada.

15.3. El Convenio de Repago debe contener como mínimo:

1. Los términos y/o condiciones del fraccionamiento y/o reestructuración señalados en el inciso 7 del párrafo 13.1 del artículo 13 del presente Reglamento, o en el inciso 1 del párrafo 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento; según sea el caso.

2. De ser el caso, los términos y condiciones previstos en el inciso 6 del párrafo 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento.

3. Establecer como condición la constitución del fideicomiso.

4. Cláusula de incumplimiento de acuerdo a la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

15.4. En un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la suscripción del Convenio de Repago, la Empresa Prestadora Municipal beneficiaria constituye un fideicomiso de pago con el Banco de la Nación o la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.

15.5. La no constitución del fideicomiso en el plazo establecido del párrafo 15.4 del presente artículo, genera los efectos siguientes:

1. Suspensión de las acciones previstas en el párrafo 15.6 del presente artículo, hasta por un plazo no mayor a quince (15) días hábiles siguientes al plazo establecido en el párrafo 15.4 del presente artículo.

2. En caso de no haber constituido el fideicomiso en el plazo indicado en el numeral precedente, se da por concluida la etapa de ejecución de la Subrogación Facultativa, pudiendo disponerse de los recursos para la subrogación.

15.6. En un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de haberse suscrito el Convenio de Repago, la Comisión Sectorial remite la intención de pago a la Comisión Ad Hoc y el proyecto de Convenio de Pago conteniendo el monto de la deuda a subrogar, así como los términos y condiciones para el pago de la deuda.

15.7. Aceptados los términos del Convenio de Pago por la Comisión Ad Hoc y la OGA del MVCS, se procede a la suscripción del Convenio de Pago.

TÍTULO V

CONDONACIÓN FACULTATIVA DE

LA DEUDA SUBROGADA

Artículo 16.- Procedimiento para la condonación facultativa de la deuda subrogada

16.1. La condonación de la deuda subrogada puede otorgarse en los términos siguientes:

1. La Empresa Prestadora Municipal beneficiaria puede solicitar la condonación íntegra o parcial de la deuda subrogada, sustentada en los supuestos siguientes:

i. Afectación de la sostenibilidad de la operación y el mantenimiento de los servicios de saneamiento.

ii. Propuesta de inversión para la mejora de los servicios de saneamiento no incluida en el estudio tarifario.

2. El Convenio de Repago puede establecer condiciones o términos para la condonación íntegra o parcial de la deuda subrogada.

16.2. Para el caso de la solicitud de condonación integra o parcial de la deuda subrogada, la Empresa Prestadora Municipal beneficiaria presenta dicha solicitud al titular del MVCS con la información que sustente los supuestos establecidos, según sea el caso. La información presentada tiene carácter de declaración jurada.

16.3. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de condonación íntegra o parcial, esta es remitida a la Comisión Sectorial para que proceda a emitir opinión.

16.4. La Comisión Sectorial emite opinión respecto de la solicitud de condonación integra o parcial en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, procediendo a remitir dicha opinión al Viceministerio de Construcción y Saneamiento, el cual en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, emite opinión y eleva los actuados al despacho del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento para su aprobación.

16.5. En el caso de que la condonación íntegra o parcial de la deuda subrogada se encuentre establecida en el Convenio de Repago, esta se hace efectiva al cumplirse con la condición establecida en dicho convenio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Vigencia diferida

El presente Reglamento entra en vigencia a los treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Emisión de normas complementarias

El MVCS, mediante Resolución Ministerial, aprueba las normas complementarias necesarias para la aplicación e implementación del presente Reglamento.

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