Aprueban la Directiva N° 009-2018/DIR-COD-INDECOPI, denominada “Directiva que regula la implementación de la publicación del Boletín Concursal del INDECOPI”

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA

DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

N° 225-2018-INDECOPI/COD

Lima, 7 de diciembre de 2018

VISTOS:

El Memorándum N° 1177-2018/CCO, el Memorándum N° 1193-2018/CCO, el Informe N° 065-2018/CCO-INDECOPI, el Memorándum N° 1195-2018/CCO, el Informe N° 845-2018/GEL, y el Informe N° 133-2018/GEG de la Gerencia General, a través del cual se somete a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la “Directiva que regula la implementación de la publicación del Boletín Concursal del INDECOPI”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, establece como función del Consejo Directivo otras que se le encomienden;

Que, el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, señala como función del Consejo Directivo de la Institución las demás que le sean asignadas por normas sectoriales y reglamentarias;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1451, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre de 2018, establece que el Consejo Directivo del INDECOPI, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario siguientes a la publicación del citado Decreto Legislativo, debe emitir una Directiva que regule la implementación de la modalidad de publicación en el Boletín Concursal, así como las disposiciones necesarias para su aplicación;

Que, mediante el Memorándum N° 1193-2018/CCO-INDECOPI y el Informe N° 065-2018/CCO-INDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales propone el proyecto de “Directiva que regula la implementación de la publicación del Boletín Concursal del INDECOPI”, que precisa los órganos de la Institución responsables de referido Boletín, el contenido de la publicación, el régimen de Fe de Erratas, así como las otras disposiciones necesarias para su aplicación;

Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 144-2018 del 22 de noviembre de 2018, ha aprobado la “Directiva que regula la implementación de la publicación del Boletín Concursal del INDECOPI”;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales, y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales a) y h) del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 009-2018/DIR-COD-INDECOPI, denominada “Directiva que regula la implementación de la publicación del Boletín Concursal del INDECOPI’’, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la citada Directiva en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

IVO GAGLIUFFI PIERCECHI

Presidente del Consejo Directivo

DIRECTIVA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN CONCURSAL DEL INDECOPI

DIRECTIVA Nº 009-2018/DIR-COD-INDECOPI

I. OBJETO

La presente Directiva tiene por finalidad regular la implementación de la modalidad de publicación en el Boletín Concursal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, precisando los órganos del Indecopi responsables del Boletín Concursal, el contenido de la publicación, el régimen de Fe de Erratas, así como las disposiciones necesarias para su aplicación.

II. ALCANCE

La presente Directiva es de observancia obligatoria para las autoridades del procedimiento concursal, Junta de Acreedores, acreedores, deudores, administradores, liquidadores, administrados en general y todos los órganos del Indecopi responsables del Boletín Concursal.

III. BASE LEGAL

1. Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809 y modificaciones.

2. Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones.

3. Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 y modificaciones.

4. Texto Único de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y las modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 aprobadas por el Decreto Legislativo 1452.

5. Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificaciones.

IV. REGLAS GENERALES

Para efectos del cumplimiento del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1451, que precisó que las publicaciones a las que hacen referencia los numerales 32.1 del artículo 32; 43.1 del artículo 43; 50.2 del artículo 50; 57.1, 57.3 y 57.5 del artículo 57; 78.1 del artículo 78; el literal c) del artículo 92; el numeral 96.1 del artículo 96; el literal d) del numeral 119.1 y el numeral 119.3 del artículo 119; el numeral 123.2 del artículo 123; el artículo 128; y el numeral 136.2 del artículo 136 de la Ley General del Sistema Concursal, se realizan en el Boletín Concursal del Indecopi; se aplican las siguientes reglas generales:

1. En aplicación del numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley General del Sistema Concursal, consentida o firme la resolución que dispone la difusión del procedimiento, la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi, dispondrá la publicación semanal en el Boletín Concursal del Indecopi de un listado de los deudores que, en la semana precedente, hayan quedado sometidos a los procedimientos concursales.

2. En aplicación del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley General del Sistema Concursal, la Comisión dispondrá la convocatoria a Junta poniendo a disposición del deudor o acreedor responsable, un aviso que se publicará por una sola vez en el Boletín Concursal del Indecopi.

3. En aplicación del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley General del Sistema Concursal, si luego de las dos fechas señaladas en el aviso de convocatoria la Junta no se instalase, en un plazo máximo de diez (10) días y por única vez, el deudor o los acreedores podrán solicitar a la Comisión la autorización para publicar un nuevo aviso de convocatoria en el Boletín Concursal.

4. En aplicación de los numerales 57.1, 57.3 y 57.5 del artículo 57 de la Ley General del Sistema Concursal:

a. Con posterioridad a su instalación, toda reunión de Junta será convocada por su Presidente mediante aviso publicado una vez en el Boletín Concursal del Indecopi con anticipación no menor de diez (10) días hábiles de la fecha de su realización en primera convocatoria.

b. Si transcurrido un plazo de diez (10) días hábiles del requerimiento el Presidente no efectuara la convocatoria, los solicitantes podrán acudir ante la Comisión para que los autorice a publicar el aviso en el Boletín Concursal.

c. En aquellos casos en los que no existan autoridades de la Junta, acreedores que representen cuando menos un 10% de los créditos reconocidos podrán requerir a la Comisión para que los autorice a publicar el aviso de convocatoria en el Boletín Concursal.

5. En aplicación del artículo 78.1 del artículo 78 de la Ley General del Sistema Concursal, dentro de los cinco (5) días siguientes de celebrado el Convenio de Liquidación, el Liquidador, bajo responsabilidad, publicará en el Boletín Concursal del Indecopi, un aviso haciendo público el inicio de la disolución y liquidación del deudor y la aprobación del Convenio, requiriendo a quienes posean bienes y documentos del deudor, la entrega inmediata de los mismos al liquidador.

6. En aplicación del literal c) del artículo 92 de la Ley General del Sistema Concursal, cuando no haya Presidente de la Junta, la Comisión dispondrá la notificación a los acreedores mediante la publicación de un extracto de la resolución que declara la inhabilitación o deja sin efecto el registro del liquidador en el Boletín Concursal del Indecopi.

7. En aplicación del numeral 96.1 del artículo 96 de la Ley General del Sistema Concursal, un extracto de la resolución que dispone la disolución y liquidación del deudor es publicado por la Comisión en el Boletín Concursal del Indecopi por una única vez.

8. En aplicación del literal d) del numeral 119.1 del artículo 119 de la Ley General del Sistema Concursal, un extracto de la resolución que se pronuncia sobre la impugnación de acuerdos de Junta es publicado por la Comisión en el Boletín Concursal del Indecopi por única vez.

9. En aplicación del numeral 119.3 del artículo 119 de la Ley General del Sistema Concursal, la Sala podrá sustituir la notificación por la publicación de la resolución en el Boletín Concursal del Indecopi por única vez.

10. En aplicación del numeral 123.2 del artículo 123, la resolución de sanción podrá ser publicada en el Boletín Concursal, a criterio de la Comisión.

11. En aplicación del artículo 128 de la Ley General del Sistema Concursal, la publicación de las resoluciones que imponen sanciones también podrán ser publicadas en el Boletín Concursal.

12. En aplicación del numeral 136.1 del artículo 136 de la Ley General del Sistema Concursal, no procederá declarar el abandono del procedimiento cuando, habiéndose verificado la existencia de concurso, el acreedor o deudor interesados incumplan con publicar los avisos de convocatoria a Junta de Acreedores. En el mencionado supuesto de incumplimiento, la Comisión efectuará la publicación del aviso de convocatoria en el Boletín Concursal.

V. CONTENIDO

V.1. Órganos del Indecopi responsables del Boletín Concursal.

Las publicaciones en el Boletín Concursal se realizan a pedido de parte o de oficio por los siguientes órganos del Indecopi, atendiendo a las materias de su competencia, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central:

Es responsable de la publicación establecida en el numeral 32.1 del artículo 32, en todos los procedimientos concursales.

Asimismo, es responsable de las publicaciones establecidas en el numeral 43.1 del artículo 43; numeral 50.2 del artículo 50; numerales 57.1, 57.3 y 57.5 del artículo 57; literal c) del artículo 92; numeral 96.1 del artículo 96; literal d) del numeral 119.1 del artículo 119 y el numeral 136.2 del artículo 136 de la Ley General del Sistema Concursal, en los procedimientos de su competencia.

2. Secretaría Técnica de Fiscalización de la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central:

Es responsable de las publicaciones establecidas en el numeral 123.2 del artículo 123 y el artículo 128 de la Ley General del Sistema Concursal.

3. Secretarías Técnicas de las Comisiones con delegación en materia concursal adscritas a las Oficinas Regionales del Indecopi:

Es responsable de las publicaciones establecidas en el numeral 43.1 del artículo 43; numeral 50.2 del artículo 50; numerales 57.1, 57.3 y 57.5 del artículo 57; literal c) del artículo 92; numeral 96.1 del artículo 96; literal d) del numeral 119.1 del artículo 119; numeral 123.2 del artículo 123; artículo 128 y numeral 136.2 del artículo 136 de la Ley General del Sistema Concursal, en los procedimientos de su competencia.

4. Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales: Es responsable de las publicaciones establecidas en el numeral 119.3 del artículo 119 y el artículo 128 de la Ley General del Sistema Concursal.

V.2 Contenido de la publicación

1. Difusión de procedimientos concursales:

La publicación establecida en el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley General del Sistema Concursal, deberá contemplar el nombre del deudor, la identificación del deudor (número de DNI, RUC o Carné de Extranjería), el tipo de procedimiento concursal al que ha quedado sometido el deudor, el número de expediente del procedimiento y la Comisión de Procedimientos Concursales ante la cual se tramita el procedimiento concursal.

Asimismo, en la publicación se pondrá en conocimiento a los acreedores del deudor que deberán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de publicación, de conformidad con lo establecido en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley General del Sistema Concursal.

En la publicación se informa al deudor que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contabilizados a partir de la publicación del aviso de difusión, debe presentar la totalidad de la información y documentación señaladas en el artículo 25 de la Ley General del Sistema Concursal.

2. Convocatoria a Junta de Acreedores:

Las publicaciones establecidas en el numeral 43.1 del artículo 43; numeral 50.2 del artículo 50; numerales 57.1, 57.3 y 57.5 del artículo 57; numeral 136.2 del artículo 136 de la Ley General del Sistema Concursal, deben contemplar el lugar, día y hora en la que se llevará a cabo la primera, segunda o única convocatoria a Junta de Acreedores, según sea el caso, la agenda que contenga los temas a tratar y deberá indicar quién realiza la convocatoria a Junta de Acreedores.

3. Publicidad del Convenio de Liquidación:

La publicación establecida en el artículo 78.1 de la Ley General del Sistema Concursal debe contemplar el nombre del deudor, el nombre del liquidador, la fecha en la que se acordó la disolución y liquidación o la fecha y el número de resolución mediante la cual se dispuso la disolución y liquidación, la fecha en la que se acordó la designación del liquidador o la fecha y el número de resolución por la cual se designó al liquidador, la fecha en la que se suscribió el Convenio de Liquidación y el requerimiento de entrega de bienes y documentos de propiedad del deudor.

4. Conclusión del nombramiento del liquidador:

La publicación establecida en el literal c) del artículo 92 de la Ley General del Sistema Concursal, debe contener un extracto de la resolución que declara la inhabilitación o deja sin efecto el registro del liquidador, además deberá señalar la fecha y el número de la resolución, el número de expediente del procedimiento y el nombre del órgano funcional que expidió el acto administrativo.

5. Disolución y liquidación iniciada por la Comisión:

La publicación establecida en el numeral 96.1 del artículo 96 de la Ley General del Sistema Concursal, debe contener un extracto de la resolución que dispone la disolución y liquidación del deudor, adicionalmente deberá señalar la fecha y el número de la resolución, el número de expediente del procedimiento y el nombre del órgano funcional que expidió el acto administrativo.

6. Impugnaciones de acuerdos de Junta de Acreedores

6.1. La publicación establecida en el literal d) del numeral 119.1 del artículo 119 de la Ley General del Sistema Concursal, debe contener un extracto de la resolución mediante la cual la Comisión competente resuelve la impugnación de acuerdos de Junta de Acreedores, además debe señalar la fecha y el número de la resolución, el número de expediente del procedimiento y el nombre del órgano funcional que expidió el acto administrativo.

6.2 La publicación establecida en el numeral 119.3 del artículo 119 de la Ley General del Sistema Concursal, debe contener la resolución mediante la cual la Sala Especializada en Procedimientos Concursales resuelve la apelación interpuesta contra la resolución emitida en primera instancia por la Comisión competente.

7. Incumplimiento de las funciones de las entidades administradoras o liquidadoras:

La publicación establecida en el numeral 123.2 del artículo 123 de la Ley General del Sistema Concursal, debe contener la resolución mediante la cual se sanciona a la entidad administradora o liquidadora.

8. Resoluciones de sanción:

La publicación establecida en el artículo 128 de la Ley General del Sistema Concursal, debe contener la resolución de sanción que a criterio de las Comisiones de Procedimientos Concursales competentes o la Sala Especializada en Procedimientos Concursales son relevantes para proteger los intereses de los agentes que intervienen en los procedimientos concursales.

V.3 Procedimiento para la realización de la publicación en el Boletín Concursal

V.3.1 El procedimiento para las publicaciones a pedido de parte es el siguiente:

1. Las publicaciones a las que hacen referencia los numerales 50.2 del artículo 50; 57.1, 57.3 y 57.5 del artículo 57 de la Ley General del Sistema Concursal, son solicitadas por el deudor, los acreedores, el Presidente de la Junta de Acreedores, los acreedores que representen cuando menos el 10% de los créditos reconocidos, según corresponda, ante el órgano del Indecopi responsable de la publicación con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha en que debe realizarse la publicación en el Boletín Concursal. Para tales efectos, los solicitantes deberán presentar un ejemplar del aviso a publicar que contenga la información señalada en el acápite IV.2 de la presente Directiva. Asimismo, los solicitantes son los responsables de cumplir con las formalidades establecidas en los citados artículos de la Ley General del Sistema Concursal.

2. La publicación a la que hace referencia el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley General del Sistema Concursal, es realizada directamente por el liquidador a cargo del procedimiento de disolución y liquidación, a través del SIPCON.

V.3.2. Las publicaciones de oficio son realizadas por los órganos del Indecopi responsables de la publicación, detallados en el acápite V.1 de la presente Directiva, cumpliendo con las disposiciones establecidas en la Ley General del Sistema Concursal.

V.4 Régimen de Fe de Erratas

V.4.1 Publicaciones de oficio:

Las publicaciones realizadas de oficio por los órganos competentes del Indecopi que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas. En caso la publicación genere el cómputo de un plazo legal, la fecha de publicación de la fe de erratas es la fecha a tomar en cuenta para el cómputo del referido plazo.

V.4.2 Publicaciones a pedido de parte:

Las publicaciones de convocatoria a Junta de Acreedores podrán ser objeto de rectificación mediante fe de erratas, únicamente si el error a corregir no implica una modificación del lugar, día u hora en la que se llevará a cabo la Junta de Acreedores o de los temas a tratar incluidos en la agenda. La publicación de la fe de erratas debe ser solicitada, ante el órgano del Indecopi responsable de realizar la publicación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación a corregir. Para tales efectos, el solicitante presenta el aviso correspondiente a ser publicado.

En el supuesto del numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley General del Sistema Concursal, la fe de erratas es publicada directamente por el liquidador a cargo del procedimiento de liquidación, a través del SIPCON.

VI. DIFUSIÓN

La presente Directiva se publica en el Diario Oficial El Peruano y es remitida a la Comisión de Procedimientos Concursales y a la Sala Especializada en Procedimientos Concursales, para su conocimiento y fines pertinentes.

VII. VIGENCIA

La presente Directiva entra en vigencia el día 15 de diciembre de 2018.

1721328-1