Ordenanza que aprueba la condonación de Arbitrios Municipales de los ejercicios 2014 al 2018, a favor de las asociaciones sin fines de lucro debidamente constituidas con finalidad educativa y/o de rehabilitación a niños y adolescentes

ORDENANZA Nº 491-MSI

EL ALCALDE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 048-2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 026-2018-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe Nº 740-2018-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 1089-2018-1110-SSC-GAT/MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; el Memorándum Nº 432-2018-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0701-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el inciso 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales conforme a ley;

Que, conforme al artículo 69º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, lo que constituyen ingresos propios;

Que, a su vez, los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la citada Ley Nº 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y que mediante estas normas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, derechos, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que: “(...) Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (...)”;

Que, artículo 41º de la norma en mención, señala que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, de conformidad con el numeral 1) del artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de los Gobiernos locales promover el desarrollo humano sostenible a nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras;

Que, asimismo, el numeral 6) del artículo 82º de la citada ley, señala que es competencia de los Gobiernos Locales apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de sus jurisdicción. Para ellos se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad;

Que, las asociaciones que tienen como finalidad brindar educación y/o rehabilitación en forma mayoritaria a los niños y adolescentes, proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, en los tres niveles: inicial, primaria y secundaria, dentro de la jurisdicción, coadyuvan al logro de los objetivos de la Municipalidad Distrital de San Isidro;

Que, de la evaluación de factibilidad de costo-beneficio en concordancia con el Análisis de Impacto Regulatorio (RIA), se concluye fehacientemente que, el beneficio obtenido es superior al costo que ocasionaría a la Administración Pública, toda vez que denota un claro beneficio a la sociedad en general realizando un fin altruista, promoviendo la educación y/o rehabilitación de los niños y adolescentes de escasos recursos;

Que, es importante mencionar que la Municipalidad de San Isidro en anteriores oportunidades ha concedido la condonación e inafectación por concepto de Arbitrios Municipales correspondiente a ejercicios anteriores al 2018, a los predios de propiedad de Asociaciones no lucrativas que tienen con fin brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, como es el caso de las Ordenanzas Nº 260-MSI, 289-MSI, 329-MSI; 374-MSI, Nº 424-MSI, Nº 454-MSI y 477-MSI;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, a través del documento del Visto, remitió los antecedentes recomendando se apruebe el proyecto de Ordenanza que condona los arbitrios municipales de los años 2014 al 2018, a favor de las Asociaciones sin fines de lucro debidamente constituidas con finalidad educativa y/o de rehabilitación a niños y adolescentes;

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONDONACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS EJERCICIOS 2014 AL 2018, A FAVOR DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO DEBIDAMENTE CONSTITUIDAS CON FINALIDAD EDUCATIVA Y/O DE REHABILITACIÓN A NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo Primero.- APROBAR la condonación de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los ejercicios de 2014 al 2018; así como también, los intereses moratorios generados por los predios de propiedad de asociaciones sin fines de lucro debidamente constituidas con finalidad educativa y/o de rehabilitación a niños y adolescentes, provenientes de hogares económicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, primaria y secundaria; previa evaluación de sus labores sociales por la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad de San Isidro.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el Portal Institucional (www.munisanisidro.gob.pe).

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, se comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 28 días del mes de noviembre de 2018.

MANUEL VELARDE DELLEPIANE

Alcalde

1721081-1