Declaran de interés regional la promoción y fomento de la producción agrícola orgánica en la Región Tacna
(Se públican las siguientes Ordenanzas Regionales a solicitud del Gobierno Regional de Tacna, mediante Carta N° 462-2018-GRDE-GGR/GOB.REG.TACNA, recibida el 7 de diciembre de 2018).
ORDENANZA REGIONAL
Nº 011-2016-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales. (...) Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9 señala como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “( ...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.”
Que, la Ley N° 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología, en su artículo 10 establece: “Principio Precautorio. El Estado, a través de sus organismos competentes, evaluará los impactos negativos a la salud humana, al ambiente y a la diversidad biológica, que ocasione la liberación intencionada de un determinado OVM y, de existir amenazas, será desautorizada su liberación y uso, siempre que dicha medida sea técnicamente justificable y no constituya obstáculo técnico o restricción encubierta al comercio”.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 005-2012-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 23 de mayo del 2012, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 07 de diciembre del 2012, se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR a la Región Tacna como zona libre de transgénicos dentro del marco de la moratoria establecida en la Ley N° 29811 , publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de diciembre del 2011”.
Que, la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, en su artículo 3 dispone: “La producción orgánica se fundamenta en los siguientes principios: (...) c) Promover la producción de alimentos sanos e inocuos, obtenidos en sistemas sostenibles (...) d) Promover y mantener la diversidad genética en el sistema productivo y en su entorno ( ... ). h) Procesar los productos orgánicos utilizando, siempre que sea posible, recursos renovables, y considerar el impacto social y ecológico de los sistemas de producción y procesamiento ( ... )” en tanto que en su artículo 7 prescribe: “Créanse los Consejos Regionales de Productos Orgánicos - COREPO como entes representativos regionales, con la finalidad de fortalecer la producción orgánica (...)”. Asimismo, en su artículo 10 dispone: “a) Los gobiernos regionales y locales priorizarán su apoyo a la producción orgánica o ecológica en sus planes, programas y proyectos. ( ... )”.
Que, con Decreto Supremo N° 010-2012-AG, se aprueban el Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica y Ecológica, que en su artículo 14 referido a la Constitución de los Consejos Regionales de Productos Orgánicos, establece: “14.1 Para establecer la institucionalidad regional en materia de producción orgánica, los Gobiernos Regionales (...), constituyen los Consejos Regionales de Productos Orgánicos (COREPO) (...).”; asimismo, establece en el 14.3 “El Gobierno Regional respectivo constituye, mediante norma regional, el Consejo Regional de Producción Orgánica de la jurisdicción” y en su artículo 21 prescribe: “(...) 21.1 Los Gobiernos Regionales y Locales deben incluir en sus presupuestos anuales el apoyo a los proyectos de promoción y fomento de la producción orgánica. ( ... )”.
Que, con Decreto Supremo N° 044-2006-AG, Aprueban Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos, en su artículo 2 establece: “Considérese PRODUCTO ORGÁNICO a todo aquel producto, originado en un sistema de producción agrícola o que en su transformación emplee tecnologías que, en armonía con el medio ambiente, y respetando la integridad cultural optimicen el uso de los recursos naturales y socio-económicos, con el objetivo de garantizar una producción agrícola sostenible. ( ... )”.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 009-2014-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 24 de marzo del 2014 se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: CREAR el Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región de Tacna - COREPO TACNA, como ente asesor y consultivo en materia de producción orgánica, con la finalidad de promover y fortalecer el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica y ecológica en la Región de Tacna”.
Que, mediante el Oficio N° 055-2015-WWAS-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 28 de abril de 2015 emitido por el Consejero Regional Ing. Wilson Ayala Sangines se remite la propuesta de ordenanza regional sobre: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL IMPULSO E INCENTIVO A LA AGRICULTURA ORGANICA EN LA REGlON DE TACNA”.
Que, con el Oficio N° 519-2015-SGPIE-GRDE/GOB.REG.TACNA de fecha 22 de mayo del 2015 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; el Oficio N° 251-2015-GRRNYGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 22 de mayo del 2015 emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente que remite el Informe N° 004-2015-MRAQ-MIA/GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 14 de mayo del 2015; el Oficio N° 610-2015-AATAC-DR/DRAT/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de junio del 2015 emitido por la Dirección Regional de Agricultura de Tacna que remite el Informe Técnico N° 02-2015-AATAC-SBF de fecha 01 de junio del 2015 emitido por el Secretario Técnico de la COREPO; el Informe N° 1385-2015-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de setiembre del 2015 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 003-2016-A-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de noviembre de 2016 emitido por el Asesor Legal del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen N° 002-2016-CODE-CR de fecha 23 de noviembre de 2016, sobre: “DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA PROMOCION Y FOMENTO DE LA PRODUCCION AGRICOLA ORGANICA EN LA REGION TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2016.
Que, la ordenanza regional servirá para impulsar y darle mayor importancia al trabajo que debe realizar el Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región de Tacna - COREPO TACNA, el cual ha sido creado como ente asesor y consultivo en materia de producción orgánica, con la finalidad de promover y fortalecer el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica y ecológica en la Región Tacna, al Declararse de interés regional el impulso e incentivo de la agricultura orgánica, evitando el uso de sustancias químicas artificiales, así como cuidando de no contaminar el proceso desde la selección de la propia semilla, cosecha, hasta el traslado y comercialización en los mercados regionales, nacionales e internacionales.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA ORGÁNICA EN LA REGIÓN TACNA, a fin de incrementar la producción, productividad y rentabilidad de la actividad agrícola orgánica, fomentando la asociatividad e institucionalidad enmarcado en los procedimientos señalados por Decreto Supremo N° 010-2012-AG, Reglamento de la Ley N° 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura de Tacna la elaboración del “Plan Regional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica y/o Ecológica de la Región Tacna”, en coordinación con el Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región de Tacna - COREPO, lo cual se deberá efectuar dentro del plazo de noventa (90) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Agricultura de Tacna exponga el “Plan Regional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica de la Región Tacna”, ante el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna para su aprobación correspondiente.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la gestión del financiamiento para la elaboración y ejecución de proyectos de inversión pública que tengan por objetivo fomentar la agricultura orgánica en la Región Tacna.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Dirección Regional Sectorial de la Producción y demás entes regionales implementen la presente ordenanza regional.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Sétimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día veintiocho de diciembre del año dos mil dieciséis.
OCTAVIO BENITO VEGA
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 13 de febrero de 2017
OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES
Gobernador Regional
1721055-3