Modifican Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP-P del Gobierno Regional Lambayeque a las Unidades Ejecutoras Salud Lambayeque, Hospital Las Mercedes Chiclayo, Hospital Belén Lambayeque y Hospital Regional Lambayeque

ORDENANZA REGIONAL

Nº 012-2018-GR.LAMB/CR

Chiclayo, 28 de noviembre de 2018

El Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque;

POR CUANTO:

El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de setiembre del 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como “Órgano Ejecutivo” y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley.

Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº. 27867, señala que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es; “fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”, concordante con el artículo 49º del citado cuerpo legal que enumera las funciones específicas en materia de salud que debe cumplir el Gobierno Regional, y que señala “f) Organizar niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales, g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, m) Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como la oferta de infraestructura y servicio de salud.

Que, conforme al literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº30693, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018, se autorizó el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las comunidades locales de administración en salud – CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº1153..

Que, asimismo en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº30693, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018, establece que para la aplicación de la excepción señalada en el párrafo precedente, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP o en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, según corresponda, registradas en el aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuente con la respectiva certificación de crédito presupuestario.

Que, con Resolución Ministerial Nº428-2018/MINSA del 14 de mayo del 2018, se aprueban los lineamientos para el nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de Salud y de los Técnicos y Auxiliares asistenciales de la Salud del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las comunidades locales de Administración en Salud – CLAS, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 y numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley Nº30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, cuya lista nominal del personal apto al proceso de nombramiento 2018, subida al portal web del MINSA, señala que a las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional Lambayeque le corresponden un total de 255 servidores asistenciales de la Salud.

Que, el proyecto de modificación del CAP Provisional de la GERESA (U.E. 400 Salud Lambayeque, U.E. 401 Hospital Las Mercedes, U-E. 402 Hospital Belén, y U.E. 403 Hospital Regional Lambayeque), cuenta con la opinión favorable de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos a través del Informe Nº 032-2018-GR.LAMB/OERH de fecha 23 de julio de 2018, asimismo tiene la opinión favorable de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, contenida en el Informe Nº000201-2018-GR.LAMB/ORPP de fecha 08 de agosto de 2018.

Que, el supuesto 1.2 del Anexo 4 sobre la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P, de la Directiva Nº002-2015-SERVIR/GDSRH aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, modificada por Resolución de Presidencia Nº057-2016-SERVIR/PE, señala que: “Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fiscal.”.

Que, el proyecto de modificación del CAP Provisional de la GERESA (U.E. 400 Salud Lambayeque, U.E. 401 Hospital Las Mercedes, U-E. 402 Hospital Belén, y U.E. 403 Hospital Regional Lambayeque), es conforme a lo señalado en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº30693, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018, la Directiva Nº002-2015-SERVIR/GDSRH y nuestro Reglamento de Organización y Funciones; en consecuencia, se debe remitir el mismo al Consejo Regional para que proceda a su aprobación I.

Que, mediante Oficio Nº 755-2018.GR.LAMB/GERESA-L del 31 de mayo del 2018, que incluye el Informe Técnico Nº006-2018-GR.LAMB/GERESA-OEAD-OGDPH, el Gerente Regional de Salud remite la propuesta del CAP-P de las Unidades Ejecutoras 400, 401, 402 y 403 del Sector Salud Lambayeque, producto del proceso de nombramiento para el año 2018, para la opinión favorable de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos y la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

Que, mediante Informe Legal Nº 470-2018-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 10 de agosto del año 2018, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque, opina que es jurídicamente jurídicamente procedente que el Consejo Regional apruebe mediante ordenanza regional la de modificación del CAP Provisional de la GERESA (U.E. 400 Salud Lambayeque, U.E. 401 Hospital Las Mercedes, U-E. 402 Hospital Belén, y U.E. 403 Hospital Regional Lambayeque), conforme a sus competencias.

Que, el Dictamen Nº 002-2018-GR.LAMB/CSMDHPS, referente a la propuesta de modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP de la Gerencia Regional de Salud - GERESA (U.E. 400 Salud Lambayeque, U.E. 401 Hospital Las Mercedes, U.E. 402 Hospital Belén, y U.E. 403 Hospital Regional Lambayeque), precisa como conclusiones las siguientes: “1.- Que, la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867, Ley Nº 27783, reconocen la facultad para poder organizarse y además reglamentar su estructura interna de los Gobiernos Regionales; 2.- El CAP-P es un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057; 3.- Se deja constancia que el expediente presentado por la Gerencia Regional de Salud y sus Unidades Ejecutoras, como propuesta para la modificatoria de CAP-P, ha considerado la normativa vigente para el procedimiento de nombramiento 2018, quedando expedito para su aprobación mediante Ordenanza Regional, al contar además con los informes técnicos y legales respectivos de la sede principal del Gobierno Regional Lambayeque”.

Que, asimismo, el Dictamen mencionado en el considerando anterior establece como recomendaciones “Dictar la ordenanza Regional de modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional– CAP del Gobierno Regional Lambayeque - Unidad Ejecutora 400 – Sede Salud Lambayeque, Unidad Ejecutora 401 – Hospital Las Mercedes de Chiclayo, Unidad Ejecutora 402 – Hospital Belén de Lambayeque, Unidad Ejecutora 403 – Hospital Regional Lambayeque, la cual prevé ciento cincuenta y siete (157) nuevos cargos donde no conlleva a ningún presupuesto adicional”, así mismo dispone que la norma sea publicada de acuerdo a Ley.

Que, mediante Oficio Nº 999-2018-SERVIR/PE, de fecha 21 de noviembre del año 2018, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, emite la opinión técnica respecto al Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Salud Lambayeque conformado por las Unidades Ejecutoras 401 – Hospital Las Mercedes de Chiclayo, Unidad Ejecutora 402 – Hospital Belén Lambayeque, Unidad Ejecutora 403 – Hospital Regional Lambayeque; adjuntando el Informe Técnico Nº 231-2018-SERVIR/GDSRH que constituye la opinión técnica favorable de SERVIR, en conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; así mismo hace suyas las conclusiones emitidas, recomendando proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP-Provisional a través de los dispositivos legales que corresponda según lo establecido en el numeral 4.2 del anexo 4 d la directiva antedicha y teniendo en cuenta que tal aprobación corresponde a la totalidad de los 3 Anexos (4B, 4C y 4D) que conforman el CAP-Provisional en la propuesta, así como su correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Que, asimismo, el inciso a) del artículo 18º del Reglamento Interno del Consejo Regional, reconoce como Derechos de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Lambayeque “proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales”.

Por lo que, en atención a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por Unanimidad por el Consejo Regional en su Ordinaria de fecha 05.SET.2018;

ORDENANZA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el vigente Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP-P del Gobierno Regional Lambayeque en lo pertinente a las siguientes Unidades Ejecutoras: 400-Salud Lambayeque; 401-Hospital Las Mercedes Chiclayo; 402-Hospital Belén Lambayeque y 403-Hospital Regional Lambayeque, conforme a los anexos 4B, 4C y 4D del Informe Técnico Nº 231-2018-SERVIR/GDSRH de SERVIR

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Presidencia Regional, para que mediante Decreto Regional, apruebe la remuneración y codificación del Cuadro para Asignación de Personal CAP Provisional del Gobierno Regional Lambayeque, a fin de dar cumplimiento al artículo precedente de esta Ordenanza.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación.

Dado en Chiclayo, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

RAÚL VALENCIA MEDINA

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

HUMBERTO ACUÑA PERALTA

Gobernador Regional

1720658-1