FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 215-2018-CONCYTEC-P
Mediante Oficio N° 400-2018-CONCYTEC-SG, la Secretaría General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P, publicada en la edición del 25 de noviembre de 2018.
En la página 42
DICE
REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS INVESTIGADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA – SINACYT
DEBE DECIR
REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS INVESTIGADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - REGLAMENTO RENACYT
En la página 43
Artículo 5, numeral 5.3
DICE
5.3 Investigación básica: Está dirigida a un conocimiento más completo a través de la comprensión de los aspectos fundamentales de los fenómenos, de los hechos observables o de las relaciones que establecen los entes. (También debería incluirse: está orientada a generar conocimiento).
DEBE DECIR
5.3 Investigación básica: Está dirigida a un conocimiento más completo a través de la comprensión de los aspectos fundamentales de los fenómenos, de los hechos observables, o de las relaciones que establecen los entes.
En la página 44
Artículo 7, numeral 7.1
DICE
7.1 El solicitante deberá registrar y/o completar en la plataforma virtual del CONCYTEC, la información indicada en el Anexo N° 3 del presente Reglamento, adjuntando los documentos de sustento en el formato que soporte la plataforma.
La plataforma solo aceptará solicitudes con expedientes completos4 y sujetos a revisión antes de iniciar el proceso de calificación del solicitante.
DEBE DECIR
7.1 El solicitante deberá registrar y/o completar en la Plataforma Virtual del CONCYTEC la información indicada en el Anexo N° 3 del presente Reglamento, adjuntando los documentos de sustento que indique la plataforma.
La plataforma sólo aceptará solicitudes cuyos campos obligatorios indicados en la plataforma se encuentren debidamente llenados.
Artículo 7, numeral 7.8
DICE:
(…)
7.8 La SDCTT, a través de un Comité Técnico, evaluará los recursos de reconsideración referentes a la calificación y/o clasificación del investigador en el marco del presente reglamento.
(…)
DEBE DECIR:
(…)
7.8 La SDCTT, a través de un Comité Técnico, evaluará los recursos de reconsideración referentes a la calificación y/o clasificación del investigador en el marco del presente reglamento, siendo la SDCTT la única competente para resolver en primera instancia.
(…)
En la página 46
DICE:
(…)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Única.- De los investigadores ya calificados en el REGINA
(…)
DEBE DECIR:
(…)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- De los investigadores ya calificados en el REGINA
(…)
DICE:
(…)
Tercera.- De la vigencia de los investigadores REGINA incorporados al RENACYT mediante el presente Reglamento
Se establece que al entrar en vigencia el presente Reglamento, los investigadores REGINA que hayan sido incorporados y registrados automáticamente al RENACYT, dicho registro tendrá una vigencia hasta el 31 de julio del 2019, improrrogable. Salvo que hayan sido excluidos del Registro.
(…)
DEBE DECIR:
(…)
Tercera.- De la vigencia de los investigadores REGINA
Se establece que al entrar en vigencia el presente Reglamento, los investigadores REGINA a que se refiere la Resolución de Presidencia N° 149-2018-CONCYTEC-P que hayan sido registrados automáticamente al RENACYT, mantendrán dicho registro únicamente hasta el 31 de julio del 2019, fecha definitiva e improrrogable. Salvo que hayan sido excluidos.
(…)
DICE:
(…)
Cuarta.- De la lista preliminar de los pre-inscritos en el RENACYT
A los treinta (30) días de publicado en El Peruano el presente Reglamento, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC emitirá un comunicado a todas las instituciones del país. Tal comunicado tendrá en anexo una lista de pre-inscritos en el RENACYT de las personas naturales que laboran en sus instituciones que califican como investigadores y su respectivo nivel y grupo en el marco de los requerimientos del presente Reglamento. Las instituciones comunicarán a los investigadores a fin de que estos ingresen a la plataforma del CONCYTEC y confirmen o no su registro como investigador y su nivel respectivo en el RENACYT. La lista de los pre-inscritos tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario y es improrrogable.
(…)
DEBE DECIR:
Cuarta.- De la lista preliminar de los pre-inscritos en el RENACYT
A los treinta (30) días de publicado en El Peruano el presente Reglamento, el CONCYTEC emitirá un comunicado a todas las instituciones del país. Tal comunicado tendrá en anexo una lista de pre-inscritos en el RENACYT de las personas naturales que laboran en sus instituciones que califican como investigadores y su respectivo nivel y grupo en el marco de los requerimientos del presente Reglamento. Las instituciones comunicarán a los investigadores a fin de que estos ingresen a la plataforma del CONCYTEC y confirmen o no su registro como investigador y su nivel respectivo en el RENACYT. La lista de los pre-inscritos tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario y es improrrogable. La revisión de los resultados de la lista de pre-inscritos que pudiera solicitarse, será efectuada por el Comité Técnico a que se refiere el numeral 7.8 del presente Reglamento.
En la página 47
DICE:
Anexo N° 1
Tabla 1. Criterios de evaluación para la clasificación como investigador del grupo “María Rostworowski” en el RENACYT.
Anexo N° 1
Tabla 1. Criterios de evaluación para la clasificación como investigador
del grupo “María Rostworowski” en el RENACYT.
Requisito |
Criterio/Nivel |
Nivel I |
Nivel II |
Nivel III |
Generación y relevancia de su conocimiento científico y/o tecnológico |
Tener grado de “X” reconocido por SUNEDU. 1 |
Doctor o maestro |
Doctor o maestro |
El grado de bachiller y el título profesional |
Tener como mínimo “X” artículos científicos en revistas indexadas en base de datos que cumplan con un proceso de revisión de pares externos y otros estándares internacionales.2, 3, 4 |
X > 10 |
X > 6 |
X > 3 |
|
Tener “X” publicaciones de libros y/o capítulos de libros en su especialidad indexadas en base de datos que cumplan con un proceso de revisión de pares externos y otros estándares internacionales2, 3; y/o tener registros de propiedad intelectual (como patentes u otras modalidades de protección de invenciones o nuevas tecnologías) concedidas y registradas en INDECOPI. |
X ≥ 3 |
X ≥ 2 |
X ≥ 1 |
|
Liderazgo y gestión en investigación científica y/o tecnológica |
Haber participado como mínimo en “X” proyectos de investigación (en “Y” de ellos debe haber participado como investigador principal, se incluye su proyecto de doctorado y posdoctorado). 4, 5, 6 |
X ≥ 2 5 Y ≥ 1 |
X ≥ 15 |
X ≥ 1 |
De ser el caso haber participado en “X” proyectos de investigación para la empresa. El documento de sustentación será proporcionado por el solicitante. 6 |
X ≥ 0 |
X ≥ 0 |
X ≥ 0 |
|
Formación o entrenamiento de recursos humanos |
Haber asesorado o co-asesorado como mínimo “X” tesis sustentadas entre ellas de posgrado y/o pregrado.7 |
X ≥ 4 |
X ≥ 2 |
--- |
DEBE DECIR:
Anexo N° 1
Tabla 1. Criterios de evaluación para la clasificación como investigador del grupo “María Rostworowski” en el RENACYT.
Requisito |
Criterio/Nivel |
Nivel I |
Nivel II |
Nivel III |
Generación y relevancia de su conocimiento científico y/o tecnológico |
A. Tener grado de “X” reconocido por SUNEDU. 1 |
Doctor o maestro |
Doctor o maestro |
El grado de bachiller y el título profesional |
B. Tener como mínimo “X” artículos científicos en revistas indexadas en base de datos que cumplan con un proceso de revisión de pares externos y otros estándares internacionales.2, 3, 4 |
X > 10 |
X > 6 |
X > 3 |
|
C. Tener “X” publicaciones de libros y/o capítulos de libros en su especialidad indexadas en base de datos que cumplan con un proceso de revisión de pares externos y otros estándares internacionales2, 3; y/o tener registros de propiedad intelectual (como patentes u otras modalidades de protección de invenciones o nuevas tecnologías) concedidas y registradas en INDECOPI. |
X ≥ 3 |
X ≥ 2 |
X ≥ 1 |
|
Liderazgo y gestión en investigación científica y/o tecnológica |
D. Haber participado como mínimo en “X” proyectos de investigación (en “Y” de ellos debe haber participado como investigador principal, se incluye su proyecto de doctorado y posdoctorado). 4, 5, 6 |
X ≥ 2 5 Y ≥ 1 |
X ≥ 15 |
X ≥ 1 |
E. De ser el caso haber participado en “X” proyectos de investigación para la empresa. El documento de sustentación será proporcionado por el solicitante. 6 |
X ≥ 0 |
X ≥ 0 |
X ≥ 0 |
|
Formación o entrenamiento de recursos humanos |
F. Haber asesorado o co-asesorado como mínimo “X” tesis sustentadas entre ellas de posgrado y/o pregrado.7 |
X ≥ 4 |
X ≥ 2 |
--- |
- A y B son obligatorios (incluye equivalencias)
- De C a F se deberá cumplir con tres criterios como mínimo.
DICE:
(…)
2. Entre las bases de datos que cumplen con un proceso de revisión de pares y otros estándares internacionales se consideran a: SCOPUS, Web of Science, Wiley, IEEE Xplore, Mathematical Reviews, Medline, SPIE Digital Library, Springer, McGraw-Hill, Taylor & Francis Group, EconLit, ProQuest, Bentham Science, Scielo, DAOJ, Redalyc, Latindex. Así también, se incorporarán las editoriales universitarias nacionales y revistas científicas que cumplan con políticas editoriales que se enmarquen en los estándares internacionales, reconocidas por la DEGC del CONCYTEC.
(…)
DEBE DECIR:
(…)
2. Entre las bases de datos y editoriales que cumplen con un proceso de revisión de pares y otros estándares internacionales se consideran a: SCOPUS, Web of Science, Wiley, IEEE Xplore, Mathematical Reviews, Medline, SPIE digital Library, Springer, McGraw-Hill, Taylor & Francis Group, EconLit, ProQuest, Bentham,Science, Scielo, DOAJ, Redalyc (…)
(…)
DICE:
(…)
4: En los últimos 7 años para los niveles II y III y en los últimos 10 años para el nivel I.
(…)
b. Un artículo científico en SCOPUS equivale a dos artículos publicados, ya sea en Taylor & Francis Group, EconLit, ProQuest, Bentham Science. Asimismo, equivale a tres artículos publicados en Scielo, DAOJ, Redalyc o Latindex.
(…)
DEBE DECIR:
(…)
4. En los últimos 7 años para los niveles II y III y en los últimos 10 años para el nivel I
(…)
b. Un artículo científico en SCOPUS equivale a dos artículos publicados, ya sea en Taylor & Francis Group, EconLit, ProQuest, Bentham Science. Asimismo, equivale a tres artículos publicados en Scielo, DOAJ, Redalyc o Latindex (catálogo).
(…)
En la página 48
DICE:
Anexo N° 2
Tabla 2. Criterios de evaluación para la clasificación como investigador del grupo “Carlos Monge Medrano” en el RENACYT.
DEBE DECIR:
Anexo N° 2
Tabla 2. Criterios de evaluación para la clasificación como investigador del grupo “Carlos Monge Medrano” en el RENACYT.
- A y B son obligatorios (incluye equivalencias)
- De C a F se deberá cumplir con tres criterios como mínimo.
En la página 49
DICE:
Anexo N° 4
De las grandes áreas del conocimiento y especialidades de los Comités Técnicos
DEBE DECIR:
Anexo N° 4
De las grandes áreas del conocimiento y especialidades de los Comités Técnicos
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