Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco del Referéndum Nacional

DECRETO SUPREMO

Nº 013-2018-tr

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 17 del artículo 2, así como el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho de los ciudadanos a participar en la vida política y los asuntos públicos de la Nación mediante referéndum;

Que, el artículo 176 de la Carta Política determina que el Sistema Electoral tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares;

Que, uno de los actores más importantes para el desarrollo de un referéndum es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros;

Que, de acuerdo con el artículo 51 de la misma ley, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; adicionalmente a ello, de conformidad con el artículo 268 de la mencionada ley, se encargan de resolver las impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, entre otras labores de naturaleza indispensable para el desarrollo y éxito de la jornada electoral;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, Decreto Supremo de Convocatoria a Referéndum Nacional, el Presidente de la República convoca a Referéndum Nacional a realizarse el día domingo 9 de diciembre de 2018;

Que, en esta coyuntura electoral se advierte que existen ciudadanos que por diversas razones se hallan registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes a aquellas en las que residen, por lo que, para estimular el deber cívico ciudadano de ejercer su derecho al voto, debe otorgarse facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Día no laborable compensable para miembros de mesa

Declárase el 10 de diciembre de 2018 como día no laborable de naturaleza compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante el Referéndum Nacional 2018.

Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente.

Artículo 2.- Certificado de Participación

Para gozar del beneficio señalado en el artículo 1, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador el Certificado de Participación en el Referéndum Nacional 2018 entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, al momento de reintegrarse a su centro de labores.

Artículo 3.- Facilidades para ejercer el derecho a voto

Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en el Referéndum Nacional 2018, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán los días viernes 7, sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de diciembre de 2018.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Artículo 4.- Tolerancia en la jornada de trabajo

Los trabajadores de los sectores privado y público que no se encuentren en los supuestos del artículo 3, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día del Referéndum Nacional 2018, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto.

Los trabajadores que actúen como miembros de mesa en el Referéndum Nacional 2018, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el 9 de diciembre de 2018, están facultados para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 1.

Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.

Artículo 5.- Refrendo

El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César Villanueva Arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

Christian SÁnchez Reyes

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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