Aprueban los “Lineamientos para elaborar la memoria descriptiva del método de operación de embarque y desembarque de Graneles Sólidos”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 564-2018-mtc/16

Lima, 18 de octubre de 2018

VISTOS, los Informes Técnicos N° 025-2017-MTC/16.01.JVL.DFA.VAJ y N° 090-2018-MTC/16.01.JVL, e Informes Legales N° 008-2017-MTC/16.VAJ y N° 081-2018-MTC/16.VAJ sobre la base de los cuales se recomienda la aprobación de los“LINEAMIENTOS PARA ELABORAR LA MEMORIA DESCRIPTIVA DEL MÉTODO DE OPERACIÓN DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE GRANELES SÓLIDOS”, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2008-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2009-MTC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que la gestión ambiental se rige por el Principio de Prevención a través del cual se tiene como prioridad prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental o establecer medidas de mitigación, en caso las causas del impacto no puedan evitarse; asimismo, el artículo 3 de la misma Ley dispone que las entidades del Estado deben diseñar y aplicar normas, instrumentos, entre otros, que permitan garantizar el cumplimiento de los lineamientos y principios establecidos en la referida Ley y el ordenamiento jurídico en materia ambiental;

Que, el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, dispone que la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales – DGASA es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Ambiental Sectorial y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2008-MTC se aprobaron los Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos, los cuales brindan un plazo máximo de implementación de un (1) año contado desde la fecha de publicación de la referida norma;

Que, con Decreto Supremo Nº 005-2009-MTC se amplía el plazo de implementación de los Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos, aprobados por Decreto Supremo N° 015-2008-MTC, y se dispone incorporar el procedimiento para la Aprobación del Uso de Equipos de Estiba y Desestiba Alternativos a las Fajas Transportadoras Herméticas;

Que, el numeral 4.6 del artículo 4 de los Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos, aprobados por Decreto Supremo Nº 015-2008-MTC, dispone que en caso se requiera utilizar equipos de estiba y desestiba alternativos a las fajas transportadoras herméticas, el Operador Portuario o Agente de Estiba y Desestiba debe presentar una solicitud de Autorización de Operación de Graneles Sólidos sin el requerimiento de faja transportadora hermética ante la DGASA, adjuntando una Memoria Descriptiva que detalle el método de operación de embarque o desembarque del granel sólido y los procedimientos ambientales relacionados;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, señala que la DGASA se encuentra facultada para formular y aprobar mediante Resolución Directoral, con opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente - MINAM, protocolos, pautas, guías, directivas técnicas, formatos y otras herramientas que coadyuven en el cumplimiento de sus funciones en el marco de la gestión socio ambiental del Sector Transportes;

Que, en esa línea, a través del Informe Técnico Nº 025-2017-MTC/16.01.JVL.DFA.VAJ, el mismo que cuenta con la conformidad de las Direcciones de Gestión Ambiental y Gestión Social de la DGASA, se recomendó aprobar la propuesta de “LINEAMIENTOS PARA ELABORAR LA MEMORIA DESCRIPTIVA DEL MÉTODO DE OPERACIÓN DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE GRANELES SÓLIDOS”; los cuales cuentan con la opinión de la Autoridad Portuaria Nacional – APN, remitida mediante Oficio N° 778-2017-APN/GG-DDMA;

Que, en atención a ello, se emitió el Informe Legal Nº 008-2017-MTC/16.VAJ, el cual recomienda remitir la propuesta de “LINEAMIENTOS PARA ELABORAR LA MEMORIA DESCRIPTIVA DEL MÉTODO DE OPERACIÓN DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE GRANELES SÓLIDOS” al MINAM para que emita opinión previa favorable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC;

Que, mediante Oficio N° 415-2018-MINAM/VMGA/DGPIGA, sustentado en el Informe N° 480-2018-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del MINAM emitió la Opinión Previa Favorable a la propuesta de “LINEAMIENTOS PARA ELABORAR LA MEMORIA DESCRIPTIVA DEL MÉTODO DE OPERACIÓN DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE GRANELES SÓLIDOS”;

Que, en virtud de ello, se emitió el Informe Técnico N° 090-2018-MTC/16.01.JVL e Informe Legal N° 081-2018-MTC/16.VAJ, a través de los cuales se concluye que resulta procedente aprobar los “LINEAMIENTOS PARA ELABORAR LA MEMORIA DESCRIPTIVA DEL MÉTODO DE OPERACIÓN DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE GRANELES SÓLIDOS”, los cuales se encuentran dentro del marco legal vigente y conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; los Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos, aprobados por el Decreto Supremo Nº 015-2008-MTC; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

De conformidad con lo establecido por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; los Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos, aprobados por Decreto Supremo Nº 015-2008-MTC; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR los “LINEAMIENTOS PARA ELABORAR LA MEMORIA DESCRIPTIVA DEL MÉTODO DE OPERACIÓN DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE GRANELES SÓLIDOS”, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PASTOR PAREDES DIEZ CANSECO

Director General

Dirección General de Asuntos Socio Ambientales

Lineamientos para elaborar la Memoria Descriptiva del método de operación de embarque y desembarque de graneles sólidos

Dirección General de Asuntos

Socio Ambientales - DGASA

2018

LINEAMIENTOS PARA ELABORAR LA MEMORIA DESCRIPTIVA DEL MÉTODO DE OPERACIÓN DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE GRANELES SÓLIDOS

I. OBJETIVO Y ALCANCE

Objetivo del lineamiento

Desarrollar una guía para la elaboración de memoria descriptiva, que defina procedimientos, actividades, acciones de prevención, control y mitigación ambiental a ser considerados en los procedimientos de embarque y desembarque de graneles sólidos en terminales e instalaciones portuarias del Sistema Portuario Nacional.

Alcance del lineamiento

Aplicable a todos los Operadores Portuarios o Agentes de estiba/desestiba de terminales e instalaciones portuarias que realicen el servicio de embarque y desembarque de graneles sólidos utilizando sistemas alternativos al sistema de fajas transportadoras herméticas.

II. MARCO LEGAL

- Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.

- Decreto Supremo N° 015-2008-MTC, Aprueban Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos.

- Decreto Supremo N° 005-2009-MTC, Amplían plazo de implementación de los Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos y agregan Procedimiento para la aprobación del uso de equipos de estiba y desestiba alternativos a las Fajas Transportadoras Herméticas.

III. OBLIGACIONES PARA INGRESO DE EXPEDIENTE

El operador portuario o agente de estiba/desestiba deberá presentar ante la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA), la solicitud de evaluación, adjuntando una (01) memoria descriptiva en versión físico y digital, foliada y firmada por un profesional colegiado y habilitado, quien deberá acreditar experiencia bajo declaración jurada en la elaboración de instrumentos de gestión ambiental.

IV. CONTENIDO DE LA MEMORIA DESCRIPTIVA

La Memoria Descriptiva contendrá la siguiente información que deberá ser desarrollada por El operador portuario o agente de estiba/desestiba:

1. Índice

Lista del contenido de la Memoria Descriptiva y paginación.

2. Resumen ejecutivo

Resumen en relación al desarrollo del contenido de la Memoria Descriptiva.

3. Aspectos Generales

- Nombre de la Memoria Descriptiva

- Información general del operador portuario o agente de estiba/desestiba: Incluir los datos generales del administrador portuario, ubicación, razón social, RUC, representante legal.

- Indicar los instrumentos de gestión ambiental con las que cuenta el terminal portuario actualmente.

4. Objetivo

Definir el objetivo principal de la Memoria Descriptiva, enfatizando que esta permitirá asegurar la gestión adecuada y eficiente de la operación y explotación de la infraestructura portuaria, definiendo acciones de prevención, control y mitigación ambiental asociados con el uso de equipamiento alternativo a las fajas transportadoras.

5. Marco legal

Indicar la base legal asociada con el desarrollo del contenido de la Memoria Descriptiva.

6. Sustento del uso alternativo a la faja transportadora hermética

Justificar el uso de equipos de estiba y desestiba alternativos a fajas transportadoras.

7. Descripción del proceso e instalación portuaria

Describir el proceso de embarque y/o desembarque, almacenamiento, traslado, instalación, operación, mantenimiento del sistema y cierre o abandono, entre otros. Indicar volúmenes máximos y mínimos a manejar en el puerto, descripción de las instalaciones con las que cuenta el terminal portuario y se relacionen con la actividad, las zonas de descarga (los muelles, almacenes y/o áreas de almacenamiento permanente o temporal) y el área de influencia directa e indirecta.

8. Línea base física biológica y social

Describir climatología meteorología, temperatura, humedad relativa, precipitaciones, radiación solar, suelo, capacidad de uso mayor de suelo, regiones naturales del Perú, zonas de vida, flora y fauna, y sobre el aspecto social desarrollando los indicadores de población, educación, medios de comunicación, salud, vivienda, actividades económicas, ingresos mensuales y aspectos culturales que involucra también el listado de los grupos de interés y organizaciones sociales.

9. Descripción del sistema alternativo de embarque y desembarque de graneles solidos

Describir todos los componentes de la propuesta del sistema alternativo de embarque y desembarque, indicando el muelle y/o amarradero donde operará, ventajas y desventajas del sistema alternativo, área de almacenamiento, área para la limpieza del sistema alternativo, manejo de residuos, mantenimiento del sistema alternativo, descripción de las actividades antes, durante y después de las operaciones portuarias. Participación de los operadores del sistema, capacitación y equipos de protección personal.

Descripción del sistema de transporte o condiciones de transporte. Esta descripción debe incluir la Ficha Técnica del fabricante del sistema alternativo a utilizar así como una descripción operativa y gráfica del mismo.

10. Descripción de los materiales a transportar (graneles Solidos)

Indicar el tipo, características y cantidad de la carga (graneles sólidos), historial de movimiento de carga y su proyección, incluyendo, de ser necesario, la hoja de datos de seguridad – MSDS y la aproximación que proveen realizar ya sea en operaciones de embarque y desembarque de los minerales, expresado en la unidad de medida (TM).

11. Identificación de los impactos potenciales en el proceso de embarque y desembarque de graneles solidos

Identificar y evaluar los impactos socio ambientales en el proceso de embarque y desembarque de graneles sólidos. Describir las principales actividades e identificar los aspectos ambientales y los posibles impactos ambientales. La identificación de impactos deberá realizarse en las etapas de almacenamiento, traslado, instalación, operación, mantenimiento del sistema y cierre o abandono, entre otros, en este item debe desarrollarse principalmente el impacto identificado en la generación de residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos), variación del flujo de agua (rio/mar), erosión del suelo.

Incluir Matriz de Identificación de Aspectos y Evaluación de Impactos Ambientales.

12. Acciones de prevención y/o mitigación ambiental

Con base en la identificación y evaluación impactos realizados en el numeral anterior, se deberán formular acciones de prevención y/o mitigación, por cada una de los impactos identificados durante el desarrollo de todo el proceso a fin de salvaguardar los componentes ambientales y sociales (acciones preventivas, de supervisión, correctivas durante las actividades de embarque y desembarque, programas de monitoreos ambientales, programa de gestión de residuos, programas de seguridad y salud en el trabajo, programa de capacitación, programa de señalización, programa de participación ciudadana, programa de control de polvos y ruidos, programa de cierre de actividades, y programa de inversiones la ejecución de Plan de Manejo Ambiental siendo el objetivo principal, la forma como se va a restaurar las áreas utilizadas al concluir la etapa de operación de embarque y desembarque.

13. Responsabilidad social corporativa

Indicar las prácticas, estrategias y sistemas de gestión empresariales tendientes a valorar el impacto de sus acciones en la comunidad, trabajadores y medio ambiente.

Asimismo, indicar de ser el caso, las denuncias ambientales recibidas y/o los conflictos sociales que se han generado en el terminal y/o instalación portuaria por temas relacionados a la contaminación del agua, aire, etc. En relación a las actividades realizadas.

14. Programa de contingencia ante emergencias

Contemplar un Programa de contingencia ante Emergencias en caso de derrames, incendios, explosiones, etc; así como la frecuencia de capacitaciones a los actores involucrados en el uso del sistema alternativo.

15. Anexos

- Plano de la ubicación de la instalación portuaria indicando las coordenadas UTM (WGS 84), donde se indique entre otras cosas, la ubicación del sistema alternativo de embarque y desembarque, de acuerdo a la descripción del capítulo 2.

- Panel fotográfico del equipamiento alternativo a implementar.

V. OPINIÓN TÉCNICA

La memoria descriptiva, deberá contar con la Opinión Técnica Previa Favorable de la Autoridad Portuaria Nacional (APN).

VI. SUPERVISIONES AMBIENTALES

La DGASA, efectuará supervisiones socio ambiental para verificar el cumplimiento de las acciones establecidas en la Memoria Descriptiva. Asimismo, podrá realizar supervisiones semestrales en coordinación con la APN.

El administrador portuario deberá comunicar de manera oficial a la DGASA previa a la ejecución de la actividad, cualquier cambio en el diseño, operación o de otra índole con respecto a la Memoria Descriptiva aprobada.

VII. DISPOSICIONES FINALES

- La aprobación de la Memoria Descriptiva será mediante Resolución Directoral.

- El plazo máximo para la evaluación de la Memoria Descriptiva por parte de la DGASA será de treinta (30) días hábiles.1

- El incumplimiento de los presentes lineamientos están sujetos a las acciones y sanción y fiscalización de la DGASA.

- Los Operadores portuarios o Agente de estiba/desestiba, deberán cumplir con reportar semestralmente el cumplimiento de las medidas realizadas por el desarrollo de la actividad.

VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Autoridad competente: La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales-DGASA es la autoridad ambiental del Sector Transportes, conforme a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC.

Administrador portuario2: Persona jurídica, pública o privada, constituida o domiciliada en el país, encargada de la explotación de la infraestructura portuaria. Los Administradores Portuarios podrán prestar los servicios portuarios básicos definidos en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, en la zona portuaria bajo su administración, sin necesidad de obtener para ello una licencia, autorización o permiso adicional. La prestación de los servicios portuarios básicos por parte de los administradores portuarios privados en los puertos de titularidad y uso público, así como la explotación de dicha infraestructura, se sujetará a lo dispuesto en los respectivos contratos.

Operador Portuario3: Persona jurídica constituida o domiciliada en el país, que tiene autorización para prestar, en las zonas portuarias, servicios a las naves, a las cargas y/o a los pasajeros.

Granel Sólido3: Mercancías sólidas sueltas que carecen de empaque o envase y que para su carga o descarga, deben utilizarse sistemas de succión, paleado, cucharón, banda transportadora u otros.

Buque4: Todo tipo de embarcación que opere en el medio marino, incluido los aliscafos, así como los aerodeslizadores, los sumergibles, los artefactos flotantes y las plataformas fijas o flotantes.

Contaminante5: Toda materia, sustancia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas que pueda producir efectos nocivos o peligrosos, tales como la destrucción o daños a los recursos vivos; peligros para la salud humana; obstaculización de las actividades. Acuáticas, incluida la pesca y otros usos legítimos de las aguas; deterioro de la calidad del agua para su utilización y menoscabo del medio ambiente acuático y lugares de esparcimiento.

Gestión ambiental: Conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo sostenible de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país.

Supervisión6: Conjunto de actos desarrollados en el ejercicio de la función de supervisión. Se inicia con la elaboración del Plan de Supervisión y culmina con la emisión del Informe de Supervisión.

1 Decreto Supremo N° 006-2017-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Artículo 38.- Plazo máximo del procedimiento administrativo de evaluación previa

El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.

2 La citada definición se encuentra conforme a lo señalado en la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº27943 y su modificatoria.

3 Decreto Supremo Nº 015-2008-MTC, Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos.

4 La citada definición ha sido señalada en el Convenio MARPOL 73/78 – Definiciones

5 Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas

6 Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD, Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-OEFA/CD

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