LEY Nº 30878

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3

DE LA LEY 27613, LEY DE LA PARTICIPACIÓN

EN RENTA DE ADUANAS Y EL ARTÍCULO 3 DE LA

LEY 29775, LEY QUE PRECISA LOS PROGRAMAS A CARGO DEL FONDO EDUCATIVO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

Artículo 1. Modificación del artículo 3 de la Ley 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas

Modifícase el artículo 3 de la Ley 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, en los términos siguientes:

Artículo 3. Participación en la Provincia Constitucional del Callao

El 10% del monto percibido por el Gobierno Regional del Callao, como Participación en Rentas de Aduanas (PRA), se destinará a la creación de un Fondo Educativo con la finalidad de sufragar los costos de los programas destinados a la Provincia Constitucional del Callao, a elevar la calidad académica y pedagógica de los profesores del Sector Público, de centros educativos y de la Universidad Nacional del Callao, a través de reentrenamiento y actualización permanente, otorgándose un incentivo por las horas destinadas a estas actividades y la buena preparación educativa, intelectual, cultural, técnica, deportiva y ética de los alumnos de dichas instituciones educativas. Igualmente, se podrá destinar hasta el 20% del Fondo Educativo para obras de infraestructura y para equipamiento de escuelas públicas y la Universidad Nacional del Callao, con énfasis en desarrollo informático e internet, así como la investigación científica y tecnológica.

El Fondo Educativo será administrado por un Consejo de Administración compuesto por cinco miembros representantes de las siguientes instituciones: Gobierno Regional, Universidad Nacional del Callao, Dirección Regional de Educación, Mesa de Concertación de la Lucha contra la Pobreza; y CONCYTEC.

El 20% de la Participación en Rentas de Aduanas (PRA) que percibe la Provincia Constitucional del Callao, será transferido a las municipalidades distritales de dicha provincia, de acuerdo a los convenios de gestión celebrados entre el Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao (CTAR CALLAO) y los municipios distritales”.

Artículo 2. Modificación del artículo 3 de la Ley 29775, Ley que precisa los programas a cargo del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao

Modifícase el artículo 3 de la Ley 29775, Ley que precisa los programas a cargo del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao, en los términos siguientes:

Artículo 3. Porcentajes máximos de inversión en los programas

El diez por ciento de la renta de aduanas destinado al Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Fonded-Callao) se aplica a la ejecución de los respectivos programas en los siguientes porcentajes máximos:

1. El cincuenta y cuatro por ciento (54%), para los programas comprendidos en los literales a, b, c y d del párrafo 2.1 del artículo 2.

2. El treinta y uno y medio por ciento (31.5%), para los programas comprendidos en los literales e y f del párrafo 2.1 del artículo 2.

3. El cuatro y medio por ciento (4.5%), para la contratación de técnicos y asesores altamente especializados para el Consejo de Administración del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Cafed-Callao) y el pago de dietas a los miembros de dicho consejo.

4. El diez por ciento (10%), para la Universidad Nacional del Callao para programas destinados exclusivamente para inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional.

El Cafed-Callao puede proponer al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao la variación de tales porcentajes anualmente y solo al momento de someter a su consideración el Plan Anual de Inversiones de los Programas del Fonded-Callao, lo que se justificará debidamente para alcanzar el impacto social y el mejor resultado a favor del sector de la población a la que están dirigidos.

Una vez aprobados, los porcentajes no pueden ser modificados en el proceso de ejecución de los programas, salvo causas de fuerza mayor cuyos acontecimientos no han podido preverse o que se demuestre que con la variación se obtendrán mejores u óptimos resultados en los respectivos programas y fines sociales y educativos de los mismos”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. La presente ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

SEGUNDA. El incremento anual del Fondo Educativo por los cambios nominales anuales de la Participación en Rentas de Aduanas (PRA) será asignado progresivamente a la Universidad Nacional del Callao hasta que complete el equivalente del 10% del Fondo Educativo, sin que se afecte en términos absolutos los montos asignados a los distintos programas vigentes.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLA

Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLA

Presidente del Congreso de la República

YENI VILCATOMA DE LA CRUZ

Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República

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