Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 2047-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00564

BELLAVISTA - SAN MARTÍN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

LICENCIA

Lima, trece de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO el Oficio Nº 451-2018-MPB presentado el 25 de julio de 2018 por Yvan Guevara Gallardo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a William Arévalo Saboya, Víctor Medina Llatas, Jakilina Fernández Mundaca, Cinthia Milagros Chávez Ruiz y Augusto Christian Nolasco Aguirre, regidores de la mencionada municipalidad, respectivamente.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

De las elecciones regionales y municipales

2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018.

3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018.

4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

5. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

Del término del periodo de la licencia sin goce de haber

6. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que:

- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón, las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección.

Del caso concreto

7. Mediante el Oficio Nº 451-2018-MPB presentado por Yvan Guevara Gallardo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, se informó a este órgano electoral que la citada comuna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, otorgó licencia sin goce de haber a los siguientes regidores:

REGIDORES

SOLICITUD

ACUERDO DE CONCEJO

Licencia

Fecha

Fojas

Fecha

Fojas

Víctor Medina Llatas

120 días

16.05.2018

7

149

26.06.2018

10 a 16

Augusto Christian Nolasco Aguirre

30 días

25.05.2018

6

148

26.06.2018

10 a 16

William Arévalo Saboya

30 días

07.06.2018

4

148

26.06.2018

10 a 16

CUADRO Nº 1

Respecto de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el regidor Víctor Medina Llatas se precisa que si bien la misma fue concedida mediante el acuerdo de concejo por el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 7 de octubre de 2018, en virtud a que el mencionado regidor se encuentra postulando para las elecciones regionales 2018, conforme se observa del expediente Nº ERM. 2018014367, debe entenderse que la licencia es concedida por el periodo del comprendido entre el 9 de junio al 7 de octubre de 2018.

De la licencia de los regidores

8. De la revisión de los documentos que obran en autos, se aprecia que los regidores Víctor Medina Llatas, Augusto Christian Nolasco Aguirre y William Arévalo Saboya, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27272, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a los siguientes candidatos no proclamados, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorporará a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. En ese sentido, resulta procedente convocar a:

CANDIDATOS CONVOCADO PARA REGIDORES

DNI

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

TIEMPO

Julio Cachique Cachique

09862403

Fuerza Comunal

120

Ulices Arnao Torres

00870051

Acción Regional

30

Nora Elena Ruiz Díaz

46278355

Fuerza Comunal

30

CUADRO Nº 3

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Víctor Medina Llatas, regidor del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Julio Cachique Cachique, identificado con DNI Nº 09862403, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Augusto Christian Nolasco Aguirre, regidor del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Ulices Arnao Torres, identificado con DNI Nº 00870051, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a William Arévalo Saboya, regidor del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Sexto.- CONVOCAR a Nora Elena Ruiz Díaz, identificada con DNI Nº 46278355, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

Finalmente, se informa que a través del Oficio Nº 451-2018-MPB, presentado por Yvan Guevara Gallardo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, se comunicó a este órgano electoral que el Concejo Provincial de Bellavista también otorgó licencia sin goce de haber a las regidoras Jakilina Fernández Mundaca y Cinthia Milagros Chávez Ruiz, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre al 7 de octubre de 2018, conforme al siguiente detalle:

REGIDORAS

SOLICITUD

ACUERDO DE CONCEJO

Licencia

Fecha

Fojas

Fecha

Fojas

Jakilina Fernández Mundaca

30 días

07.06.2018

3

148

26.06.2018

10 a 16

Cinthia Milagros Chávez Ruiz

30 días

08.06.2018

5

148

26.06.2018

10 a 16

CUADRO Nº 3

Al respecto se debe tener en cuenta que de conformidad con el artículo 9, numeral 27, de la LOM, no se puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % de regidores, a fin de salvaguardar el normal funcionamiento del concejo municipal; sin embargo, mediante la Resolución Nº 0341-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, del 19 de junio de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, precisó que excepcionalmente, y solo con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias, sin goce de haber, solicitadas por los regidores deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el porcentaje que limita el otorgamiento de licencias.

En este contexto, y teniendo en cuenta que al otorgarse licencias sin goce de haber a las regidoras Jakilina Fernández Mundaca y Cinthia Milagros Chávez Ruiz se supera el límite establecido en la norma antes mencionada, este órgano electoral, en este extremo concluye que, por mayoría, corresponde convocar a:

CANDIDATOS CONVOCADOS PARA REGIDORES

DNI

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

TIEMPO

Abrahan Melchor Fernández

44497115

Acción Regional

30

Roxanna Gutiérrez Siccha

00868767

Acción Regional

30

CUADRO Nº 4

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Ticona Postigo y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jakilina Fernández Mundaca, regidora del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Abrahan Melchor Fernández, identificado con DNI Nº 44497115, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Cinthia Milagros Chávez Ruiz, regidora del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Roxanna Gutiérrez Siccha, identificada con DNI Nº 00868767, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

Expediente Nº J-2018-00564

BELLAVISTA - SAN MARTÍN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

LICENCIA

Lima, trece de agosto de dos mil dieciocho.

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA

Con relación al Oficio Nº 451-2018-MPB, de fecha 25 de julio de 2018, presentado por Yvan Guevara Gallardo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a los regidores William Arévalo Saboya, Víctor Medina Llatas, Augusto Christian Nolasco Aguirre, Jakilina Fernández Mundaca y Cinthia Milagros Chávez Ruiz, los suscritos emiten el presente voto en el extremo de las dos últimas autoridades.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales para los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, a realizarse el domingo 7 de octubre del presente año.

2. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, en la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten licencia sin goce de haber, para postular como candidatos a cargos de elección popular.

3. En ese contexto, resulta importante señalar que, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección.

4. Por otro lado, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % de los regidores.

5. Se advierte entonces que, por un lado, existe una disposición que establece una restricción para postular respecto de las personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, la cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia a efectos de poder ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución Nº 0080-2018-JNE; por otra parte, en la LOM se establece que el porcentaje máximo de regidores que puede solicitar licencia es del 40 %.

6. La finalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las cuales se verán afectadas si se posibilita solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales.

7. Posibilitar el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM, plantearía escenarios donde, por ejemplo, el 100 % de regidores pueda solicitar licencia con el propósito de ser candidatos, lo cual prácticamente paralizaría la gestión municipal mientras se expidan las credenciales de los suplentes, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, afectando el normal desarrollo de las funciones ediles.

8. Cabe precisar que el derecho de participación política no es un derecho absoluto, sino un derecho de configuración legal, conforme lo dispone el artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial; por el contrario, existen aquellas que están plenamente justificadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad.

9. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política, previsto en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, específicamente, en el derecho a ser elegidos, sin embargo, dicha restricción se producirá solo cuando el porcentaje de licencias solicitadas por los regidores sea mayor al 40 %.

10. En el presente caso, se aprecia que si bien las regidoras Jakilina Fernández Mundaca y Cinthia Milagros Chávez Ruiz presentaron su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el Concejo Provincial de Bellavista, no obstante, se debió verificar que las licencias concedidas no superen el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido.

Por las consideraciones expuestas, nuestro voto es por que se declare IMPROCEDENTE la expedición de las credenciales a los candidatos no proclamados respecto de las licencias de las dos regidoras mencionadas en el párrafo anterior; en consecuencia, DEVOLVER el expediente a efectos de que el concejo provincial proceda conforme a lo establecido en el considerando 10 de la presente resolución.

SS.

TICONA POSTIGO

CHÁVARRY CORREA

Concha Moscoso

Secretaria General

1719867-8