Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Inguilpata, provincia de Luya, departamento de Amazonas

Resolución N° 2005-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018025883

INGUILPATA - LUYA - AMAZONAS

JEE BONGARÁ (ERM.2018004838)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 00280-2018-JEE-BONG/JNE, del 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Maribel Mendoza Zagaceta y Benjamín Yoplac Zuta, candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Inguilpata, provincia de Luya, departamento de Amazonas, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00280-2018-JEE-BONG/JNE, del 30 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Bongará declaró improcedente la solicitud de inscripción de Maribel Mendoza Zagaceta y Benjamín Yoplac Zuta, candidatos regidores para la Municipalidad Distrital de Inguilpata, provincia de Luya, departamento de Amazonas, debido a que, al subsanar la solicitud de inscripción, no se adjuntó la autorización expresa para postular por otro partido político.

El 5 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación, en contra de la Resolución N° 00280-2018-JEE-BONG/JNE, alegando sucintamente que la autorización expresa de los candidatos Maribel Mendoza Zagaceta y Benjamín Yoplac Zuta, se presentó con la solicitud de inscripción en el Expediente N° ERM.2018004838 ante el JEE, razón por la cual, solicita se revoque la resolución venida en grado.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el artículo 25, numeral 25.12, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos y, entre ellos, el original o copia legalizada de la autorización expresa de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. Asimismo, se precisa que la organización política que autoriza a participar al candidato por otra organización política no debe presentar candidatura en la circunscripción a la que postula.

2. Por su parte el artículo, 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se declara improcedente por el incumplimiento de las normas de democracia interna.

3. El artículo 24, literal d, del estatuto de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, establece cuáles son los requisitos para ocupar cargos internos y para postular a los cargos de nivel regional, provinciales y distritales, los cuales son: a) estar afiliado al movimiento político “SENTIMIENTO AMAZONENSE REGIONAL(SAR)” con una antigüedad no menor de tres meses; b) gozar de buena reputación, idoneidad moral, ética, conocimiento funcional y de procedimientos de la función a la que postula y demostrar una solvente trayectoria democrática y vocación de servicio; c) no tener antecedentes policiales ni penales; d) no estar afiliado a otro partido o movimiento político, o ser adherente de otra organización política. Precisándose, además, que es facultad del Comité Ejecutivo Regional (CER) y/o Presidente, exonerar de los requisitos de antigüedad, en casos excepcionales, que las circunstancias ameriten.

4. De la revisión de autos se advierte que, si bien es cierto en el expediente obran las cartas de autorización expresa presentadas por el personero legal de la organización política recurrente, mediante la cual, el secretario general regional del partido político Alianza para el Progreso autoriza a los candidatos Maribel Mendoza Zagaceta y Benjamín Yoplac Zuta a participar como candidatos por la organización política recurrente, no obstante, su participación se encuentra prohibida, pues el artículo 24, literal d, del estatuto, establece que no pueden ser candidatos las personas afiliadas a otro partido o movimiento político, o quienes son adherentes de otra organización política.

5. En ese sentido, al advertirse de la consulta efectuada al Registro de Organizaciones Políticas que los candidatos Maribel Mendoza Zagaceta y Benjamín Yoplac Zuta, se encuentran afiliados al partido político Alianza para el Progreso, la solicitud de inscripción de los referidos candidatos deviene en improcedente, por colisionar con la norma suprema que rige los actos de la organización política.

6. Así las cosas, atendiendo a lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00280-2018-JEE-BONG/JNE, del 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Maribel Mendoza Zagaceta y Benjamín Yoplac Zuta, candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Inguilpata, provincia de Luya, departamento de Amazonas, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1718905-5