Aprueban modificación de la delimitación del Sector Hidráulico Menor Olmos - Clase B, y del Sector Hidráulico Menor Irrigación Olmos - Clase C
resolución directoral
n° 2574-2018-ana-aaa jz-v
Piura, 28 de noviembre de 2018
VISTO:
El expediente administrativo signado con CUT: 95949-2018, tramitado de oficio por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque–Zarumilla, sobre modificación de la delimitación del Sector Hidráulico Menor Olmos–Clase B y sus subsectores hidráulicos y del Sector Hidráulico Menor Irrigación Olmos–Clase C, aprobada por Resolución Directoral N° 376-2016-ANA-AAA-JZ.V; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33° del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que los operadores de la infraestructura hidráulica son las entidades públicas o privadas que prestan alguno o todos los servicios públicos siguientes: regulación, derivación o trasvase, conducción, distribución o abastecimiento de agua, son responsables de la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, con arreglo al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por la Autoridad Nacional del Agua;
Que, asimismo, el artículo 38° del precitado Reglamento, señala que, el sistema hidráulico es el conjunto de obras hidráulicas mayor, menor o ambos, que exclusivamente sirven para atender el requerimiento y abastecimiento de agua de un conjunto determinado de usuarios, está a cargo de uno o más operadores de Infraestructura hidráulica;
Que, con fecha 11.06.2010, se firma el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto de Irrigación Olmos (en adelante “Contrato de Concesión”), el mismo que es suscrito por el Estado Peruano a través del Gobierno Regional de Lambayeque (CONCEDENTE) y H2Olmos (CONCESIONARIO), interviniendo además el Proyecto Especial Olmos Tinajones, el Ministerio de Agricultura y la Autoridad Nacional del Agua, con la finalidad de garantizar lo dispuesto en la legislación hídrica del país;
Que, mediante la Ley N° 30157, publicada el 19.01.2014 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, cuyo objeto es regular la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. Al respecto, la Tercera Disposición Complementaria de la citada norma dispone que, la Autoridad Nacional del Agua delimitará técnicamente los sectores y subsectores hidráulicos a nivel nacional;
Que, con Resolución Jefatural N° 154-2014-ANA, publicada el 08.05.2014 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Procedimiento Especial para establecer y delimitar los sectores y subsectores hidráulicos de los sistemas hidráulicos comunes; asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2° establece que, el procedimiento de delimitación de sectores y subsectores hidráulicos de los sistemas hidráulicos comunes se inicia de oficio, con el requerimiento de información de la Administración Local del Agua, dirigido a la entidad que realiza la operación y mantenimiento en la infraestructura hidráulica, para que presente la memoria descriptiva de la infraestructura hidráulica a su cargo. Del mismo modo, el artículo 7° de la citada resolución Jefatural establece que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Agua aprobar la delimitación del sector y subsectores hidráulicos mediante resolución directoral;
Que, bajo ese contexto, la Administración Local del Agua Motupe Olmos La Leche en el mes de julio de 2014, inició el procedimiento de delimitación del sector y subsectores hidráulicos del sistema hidráulico común Olmos, habiendo requerido en este caso, a la Junta de Usuarios de Olmos, para que presente la memoria descriptiva de la infraestructura a su cargo, procediendo a realizar las actuaciones necesarias según el procedimiento establecido en la Resolución Jefatural N° 154-2014-ANA, cumpliendo con remitir a la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla, el Informe Técnico respectivo, con Oficio N° 880-2014-ANA-AAA-JZ-ALA.MOLL de fecha 12.11.2014, precisándose que no se siguió el procedimiento normativo, ya que no se convocó al Operador H2Olmos en ninguna instancia del procedimiento;
Que, con Resolución Jefatural N° 306-2014-ANA de fecha 31.10.2014, la Autoridad Nacional del Agua, resuelve otorgar a H2Olmos el Título Habilitante como Operador del Sector Hidráulico Menor del Proyecto Irrigación Olmos-Clase A, disponiéndose su inscripción en el Registro de Operadores de infraestructura Hidráulica;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 376-2016 ANA-AAA-JZ.V de fecha 10.02.2016, la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla aprobó la delimitación del Sector Hidráulico Menor Olmos–Clase B con sus dos (02) subsectores hidráulicos y del Sector Hidráulico Menor Irrigación Olmos–Clase C, compuestos por la infraestructura hidráulica detallada en los Anexos Nº 01 y 02 de la precitada resolución; asimismo, se aprobó el cuadro de coordenadas de la delimitación de los mencionados sectores hidráulicos;
Que, con Resolución N° 730-2017-ANA/TNRCH de fecha 18.10.2017, se establece como precedente vinculante de observancia obligatoria que, la delimitación de sectores y subsectores hídricos es potestad técnica de la Autoridad Nacional del Agua, la cual ejerce su oficio y no da lugar a actos impugnables; asimismo, se estableció como lineamiento de carácter general que, los recursos administrativos o pedidos de revisión interpuestos contra actos que delimiten sectores hidráulicos deberían ser evaluados como petición genérica, al amparo del artículo 114°del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de que la Autoridad Administrativa del Agua determine la eventual modificación o rectificación de los sectores o subsectores hidráulicos, siempre de oficio;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 327-2018-ANA, se aprobó el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, el cual regula la prestación de los servicios de suministro de agua, de monitoreo y gestión de aguas subterráneas, así como la actuación del operador de la infraestructura hidráulica y del usuario que los recibe;
Que, el referido Reglamento de Operadores de infraestructura Hidráulica, en su Título III define y clasifica al sistema hidráulico común, clasificando a los sectores hidráulicos en mayor, menor y de aguas subterráneas, estableciendo el ámbito en el que se presta el servicio de suministro de agua y las características de la infraestructura hidráulica que determina dicha clasificación, así como también la de los subsectores hidráulicos;
Que, con Memorándum N° 1103-2018-ANA-AAA-JZ, la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, dispone que la Administración Local del Agua Motupe Olmos La Leche, instruya el procedimiento para la modificación de oficio de la delimitación del Sector Hidráulico Menor Olmos-Clase B con sus dos (02) subsectores hidráulicos y del Sector Hidráulico Menor Irrigación Olmos-Clase C, aprobada por Resolución Directoral N° 376-2016-ANA-AAA-JZ-V, al haberse advertido que durante el proceso de delimitación se han incurrido en errores de tipo procedimental y técnico, toda vez que no se consideró lo dispuesto en el Contrato de Concesión, la Resolución Jefatural N° 306-2014-ANA, que otorga a H2Olmos el Título Habilitante como Operador del Sector Hidráulico Menor del Proyecto Irrigación Olmos-Clase A, para prestar el servicio de suministro de agua a los usuarios de las Tierras Nuevas y Valle Viejo de Olmos y la Resolución Directoral. N° 2011-2014-ANA-AAA-JZ.V, con la cual se otorga a H2Olmos S.A., la licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, proveniente del río Huancabamba;
Que, a través del Memorándum N° 489-2018-ANA-AA.JZ-ALA.MOLL, la Administración Local del Agua Motupe Olmos La Leche, remite a esta Autoridad Administrativa del Agua, el expediente administrativo que contiene el Informe Técnico que sustenta la modificación de la delimitación del Sector Hidráulico Menor Olmos y sus subsectores hidráulicos, así como el Sector Hidráulico Proyecto Irrigación Olmos, adjuntando para tales efectos: 1) Memoria Descriptiva de la delimitación presentada por H2OLMOS SA conforme al Anexo 1. 2) Acta de inspección ocular. 3) Acta de exposición pública, en la cual consta las observaciones realizadas por la Concesionaria al informe técnico preliminar para la modificación de la delimitación, y 4) Carta N° 2018-H2VAR, por la cual la Concesionaria H2OLMOS S.A alcanza sus aportes al referido Informe Técnico;
Que, el Área Técnica de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla, mediante Informe Técnico N° 273-2018-ANA-AAA.JZ-AT/CDMP, luego de la evaluación realizada al expediente que diera lugar a la Resolución Directoral N° 376-2016-AAA-JZ-V, así como los actuados por la Administración Local de Agua Motupe Olmos La Leche, respecto a la modificación de oficio de la delimitación del Sector Hidráulico Menor Olmos con sus dos (02) subsectores hidráulicos y del Sector Hidráulico Menor Irrigación Olmos–Clase C, concluye lo siguiente:
− El Sector Hidráulico Menor del Proyecto Irrigación Olmos–Clase A, se encuentra constituido sobre la base de la infraestructura y servicio de suministro de agua a los usuarios y agricultores del Proyecto Irrigación Olmos, comprendidos en Bloque 1 – Valle Viejo un área de 1 376 ha.; Bloque 2 – Valle Viejo un área de 1 500 ha.; Bloque 3 – Valle Viejo un área de 600 ha.; Bloque 9 – Valle Viejo un área de 124 ha.; Bloque 4 – Valle Viejo un área de 1 900 ha., que suman 5 500 ha. y Poligonal Tierras Nuevas un área de 38 000 ha., conforme a las condiciones contractuales del Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto Irrigación Olmos; y no únicamente por las Tierras Nuevas.
− El Sector Hidráulico Menor Olmos–Clase B, se constituye sobre la infraestructura y servicio de suministro de agua a los usuarios y agricultores ubicados aguas arriba de la bocatoma La Juliana y aguas abajo de Bocatoma Miraflores, es decir fuera del ámbito del Sector Hidráulico Menor del Proyecto Irrigación Olmos–Clase A.
− Respecto al Subsector Hidráulico Cascajal, quedará tal como está aprobado, con la precisión de que se constituye en un subsector totalmente independiente del Subsector Hidráulico Olmos, por tener su fuente de agua exclusiva que es el río Cascajal, que corre en paralelo al río Olmos hacia la Laguna La Niña sin interconexiones entre ambos, con infraestructura hidráulica de captación, conducción y distribución diferente.
− En el proceso de delimitación de los sectores y subsectores hidráulicos del sistema hidráulico se ha clasificado de manera errada el Sector Hidráulico Menor Proyecto Irrigación Olmos como clase C, siendo lo correcto “Sector Hidráulico Menor Proyecto Irrigación Olmos–Clase A”, toda vez que éste se distingue por comprender, entre obras de derivación, en uno o más puntos de la Infraestructura Hidráulica Mayor o en una fuente natural de agua de régimen permanente, además por encontrarse así definido en la Resolución Jefatural N° 306 -2014-ANA que le otorga el Título Habilitante.
Que, el área legal de esta Autoridad Administrativa del Agua, mediante Informe Legal N° 991-2018-ANA-AAA-JZ.AL/SGFR, indica que:
− Al haberse corroborado que, en el proceso de delimitación de los sectores hidráulicos, se incurrió en errores de tipo procedimental y técnico, así como en normas legales y disposiciones anteriores que determinaron la responsabilidad de la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica del Proyecto Irrigación Olmos, emitiéndose la Resolución Directoral N° 376-2016-ANA-AAA-JZ-V, corresponde modificar dicha delimitación, debiendo aprobarse la delimitación del Sector Hidráulico Menor Olmos – Clase B con su respectivo subsector hidráulico y del sector Hidráulico Menor Proyecto Irrigación Olmos – Clase A.
− Por virtud del derecho a formular denuncias, establecido en el artículo 114° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, los administrados pueden comunicar sus discrepancias sobre las eventuales deficiencias técnicas en las que incurra la decisión administrativa, en cuyo caso, la administración decidirá de manera oficiosa y sin iniciar procedimiento alguno, si acoge o no tales objeciones, con la finalidad de determinar eventualmente si corresponde modificar o rectificar la delimitación de los sectores o subsectores hidráulicos existentes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento y el procedimiento oficioso por la Resolución Jefatural N° 154-2014-ANA;
− En consecuencia, siendo que la delimitación de los sectores y sus respectivos subsectores hidráulicos, se encuentra dentro de las facultades de esta Autoridad Administrativa del Agua, corresponde emitir el acto administrativo que apruebe su modificación, al encontrarse arreglada a ley;
Vista la opinión contenida en el Informe Legal N° 991-2018-ANA-AAA-JZ.AL/SGFR, el visto del Área Técnica y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2010-AG y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2017- MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar, la modificación de la delimitación del Sector Hidráulico Menor Olmos-Clase B, con sus dos (02) subsectores hidráulicos y del Sector Hidráulico Menor Irrigación Olmos-Clase C, aprobada con Resolución Directoral N° 376-2016-ANA-AAA-JZ-ALA.MOLL, debiendo quedar establecida la delimitación de la siguiente manera:
SECTOR HIDRAULICO |
SUBSECTOR HIDRAULICO |
Sector Hidráulico Menor Olmos – Clase B |
Olmos |
Sector Hidráulico del Proyecto Irrigación Olmos – Clase A |
Bloque de Riego Valle Viejo |
Bloque de Riego La Poligonal –Tierras Nuevas. |
Los subsectores hidráulicos menores, están comprendidos dentro de las coordenadas UTM que se detallan a continuación:
a) SECTOR HIDRÁULICO MENOR OLMOS–CLASE B
Sector Hidráulico Menor |
Subsector Hidráulico Menor |
Vértice |
Coordenadas UTM (WGS 84, Zona 17 Sur) |
|
Este |
Norte (m) |
|||
Olmos Clase B |
Olmos |
1 |
619164 |
9313687 |
2 |
616473 |
9314975 |
||
3 |
615927 |
9315576 |
||
4 |
616027 |
9315960 |
||
5 |
618151 |
9317977 |
||
6 |
619177 |
9322402 |
||
7 |
622752 |
9318725 |
||
8 |
628868 |
9329730 |
||
9 |
629890 |
9327320 |
||
10 |
634916 |
9333552 |
||
11 |
634569 |
9334230 |
||
12 |
640583 |
9337718 |
||
13 |
643720 |
9337833 |
b) SECTOR HIDRÁULICO MENOR DEL PROYECTO IRRIGACIÓN OLMOS–CLASE A
b.1) Bloque de Riego Valle Viejo
b.2) Bloque de Riego La Poligonal – Tierras Nuevas
Artículo 2°.- Precisar, que en lo que respecta al sistema hidráulico Cascajal, se deberá establecer el procedimiento a seguir para su clasificación, teniendo en cuenta lo estipulado en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica.
Artículo 3°.- Precisar, que la delimitación de sectores y subsectores hidráulicos no está destinada a reconocer u otorgar derechos o intereses legítimos a los particulares, pues corresponde al ejercicio de una potestad técnica de la Autoridad Nacional del Agua, según lo dispuesto en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.
Artículo 4°.- Notificar, la presente resolución a H2OLMOS S.A, Gobierno Regional de Lambayeque y la Junta de Usuarios de Olmos; asimismo, remitir copia fedateada a la Administración Local de Agua Motupe Olmos La Leche, disponiéndose su publicación en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua, conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese y archívese
ELMER GARCIA SAMAMÉ
Director
Autoridad Nacional del Agua
Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque
Zarumilla
1718902-1