Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 164-2018-OS/CD

Lima, 23 de octubre de 2018

VISTO:

El memorándum N° GPPM-373-2018 elaborado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el cual se pone a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 045-2012-PCM, publicado el 24 de abril de 2012, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Osinergmin, siendo modificado posteriormente mediante Resolución N° 095-2017-OS/CD, publicada el 8 de junio de 2017;

Que, en los Fundamentos N° 7 y 8 de la Sentencia recaída sobre el Expediente N° 01847-2013-PHD/TC, el Tribunal Constitucional ha manifestado que el derecho de acceso a la información pública también impone a la Administración Pública el deber de establecer una tasa de reproducción real, la cual solo incluye los gastos en que incurre la entidad para reproducir la información, teniendo para ello como parámetro objetivo límite el costo que ofrece el mercado para realizar la reproducción, teniéndose adicionalmente en consideración que, el artículo del numeral 1) del artículo 127 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, (en adelante, la LPAG) ha establecido expresamente que el servicio de certificación o fedateo es gratuito;

Que, dada la naturaleza de las Sentencias Constitucionales y los efectos que producen éstas respecto de la Administración Pública, quien queda vinculada a las reglas y decisiones establecidas en dichos pronunciamientos, corresponde a Osinergmin adoptar las acciones pertinentes para dar cumplimiento al mandato constitucional;

Que, los precios establecidos en los procedimientos TUPA a ser modificados, están sustentados en el estudio de mercado realizado por el Área de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas;

Que, en virtud de lo expuesto corresponde adecuar los derechos de tramitación de los procedimientos para la “Certificación de Copias de Documentos” y “Acceso a la Información Pública de Osinergmin”, previstos en los numerales 6.1 y 6.2 del TUPA de Osinergmin, respectivamente;

Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, dado que el 15 de setiembre de 2017 ha entrado en vigencia el Decreto Legislativo N° 1353, Ley que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tras la emisión de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, corresponde adecuar el plazo para la atención del procedimiento de “Acceso a la Información Pública de Osinergmin”, así como la base legal que regula éste;

Que, al respecto el numeral 43.5 del artículo 43 de la LPAG, estipula que, en el caso de los Organismos Reguladores, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se puede efectuar mediante Resolución de su Consejo Directivo;

De conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada; el artículo 43 del texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto supremo N° 006-2017-JUS y los lineamientos para la elaboración del Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA en el marco de la Ley N° 27444, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM.

Con la conformidad de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 31- 2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la modificación del TUPA

Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2012-PCM y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 095-2017-OS/CD, que en calidad de Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- De la publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y acompañada de sus Anexos en el portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería – Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución de Consejo Directivo.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN

Presidente del Consejo Directivo

1718440-1