Declaran en reorganización del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

964-2018-MTC/01

Lima, 30 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo que el sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, la Ley Nº 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), dispone la creación de la SUTRAN adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional;

Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, resalta que en muchas instituciones públicas la estructura de organización y funciones, agrupamiento de actividades y asignación de responsabilidades dentro de la entidad, no necesariamente viene siendo congruente con las funciones que deben cumplir ni tampoco con los objetivos que puedan haberse fijado como resultado de sus procesos de planeamiento estratégico-operativo;

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone que el Viceministerio de Transportes está a cargo del Viceministro de Transportes, y tiene, entre otras, las funciones de coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondientes al sector Transportes;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece que la Dirección General de Transporte Terrestre es un órgano de línea del Subsector Transportes;

Que, los artículos 66 y 67 del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecen que la Dirección General de Transporte Terrestre es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de normar el transporte y tránsito terrestre; regular y autorizar, la prestación de servicios de transporte terrestre por carretera y servicios complementarios, así como del tránsito terrestre, teniendo entre otras, la función de mantener un sistema estándar de licencias de conducir; así como normar, coordinar y fiscalizar el proceso de otorgamiento de éstas a nivel nacional;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal s) del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, es un Sistema de alcance nacional, mediante el cual se asegura la homogeneidad del proceso de otorgamiento de licencias de conducir. Son parte del Sistema: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como ente rector, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre; los gobiernos regionales a través de sus dependencias regionales con competencia en transporte; las municipalidades provinciales; la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas del Perú, el Consejo Nacional o Regional de Seguridad Vial; las Entidades Habilitadas para otorgar Certificados de Salud a Postulantes de Licencias de Conducir; las Escuelas de Conductores; los Centros de Evaluación y los postulantes;

Que, el numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para tomar decisiones sobre materias específicas. Sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso;

Que, por lo expuesto, al haberse identificado serios problemas e irregularidades en la gestión del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; se considera necesario evaluar y adoptar medidas correctivas urgentes a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de dicho Sistema;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reorganización del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir

Declárese en reorganización el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, por el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución; con el objeto de evaluar y adoptar medidas correctivas urgentes a fin de asegurar la adecuada gestión funcional y administrativa de la Dirección General de Transporte Terrestre, así como, asegurar la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

Artículo 2º.- Comité de Reorganización

2.1. Créase el Comité de Reorganización conformado por:

1) Un/Una representante del Despacho Ministerial, quien lo preside;

2) Un/Una representante del Despacho Viceministerial de Transportes;

3) El/La Director/a General de la Dirección General de Transporte Terrestre;

4) El/La Superintendente/a de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías;

5) El/La Director/a de la Dirección de Regulación y Normatividad;

6) El/La Director/a de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre;

7) El/La Director/a de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial;

8) El/La Director/a de la Oficina de Tecnología de Información;

9) El/La Directora/a General de la Oficina General de Presupuesto y Planeamiento, quien actúa en calidad de Secretaría Técnica; y,

10) Un representante del Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor.

2.2. Los integrantes del Comité de Reorganización ejercen el cargo ad honorem.

Artículo 3º.- Representaciones titulares y alternas del Comité de Reorganización

3.1. Cada integrante cuenta con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones ordinarias o extraordinarias en caso de ausencia de el/la titular.

3.2. La designación de los/las representantes titulares y alternos/as debe ser comunicada a la presidencia del Comité de Reorganización dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 4º.- Funciones del Comité de Reorganización

Constituyen funciones del Comité de Reorganización, las siguientes:

1) Evaluar el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir;

2) Identificar la problemática o distorsiones presentadas en el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, así como, encausar las acciones para el deslinde de responsabilidades ante los órganos competentes;

3) Elaborar una propuesta de reforma integral al Sistema de Emisión de Licencias de Conducir;

4) Revisar los resultados de las acciones de supervisión, fiscalización, control y sanción de las escuelas de conductores, de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir, y de los centros de evaluación;

5) Presentar al Despacho Ministerial, un Informe Final con las conclusiones de la evaluación realizada, así como, recomendando las acciones a adoptar en el corto, mediano y largo plazo, a fin de asegurar la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y,

6) Otras funciones que aseguren lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 5º.-. Instalación y periodo de vigencia del omité de Reorganización

El Comité de Reorganización debe instalarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 6º.- Secretaría Técnica del Comité de Reorganización

La Secretaría Técnica del Comité de Reorganización es la responsable de llevar el registro de los acuerdos del Comité de Reorganización y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.

Artículo 7º.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

Para el cumplimiento de sus fines, el Comité de Reorganización puede invitar a especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como de organismos internacionales.

Artículo 8º.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9º.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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