Aprueban Nueva Estructura Orgánica y Nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad

Ordenanza Municipal

Nº 0165-MDK

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI – LA CONVENCION – CUSCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Kimbiri, en Sesión Ordinaria de la fecha 13 de junio del 2018, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0105-2018-MDK/CM, aprueba la presente Ordenanza Municipal que aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, Provincia de La Convención - Cusco. En referencia a la propuesta por la Oficina de Planeamiento, Racionalización, Presupuesto y Estadística, mediante INFORME Nº 0109-20187-MDK-OPP-YLGR-D, de fecha 12 de junio del 2018 y estando a la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante INFORME LEGAL Nº 0265-2018-MDK/OAJ, de fecha 13 de junio del 2018, quien valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de funciones en el referido documento de gestión. En cumplimiento del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, según los Numerales 3 y 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; así como aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, respectivamente; lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 40º de la misma norma que señala: “que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tienen competencia normativa (…);

Que, conforme el Numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal, “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, mediante INFORME Nº 109-2018-MDK-OPP/YLGR-DR, de fecha 12 de junio de 2018, la CPC. Yaneth Luisa Gómez Ramírez, Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite Informe Técnico de la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por el supuesto de modificación parcial, conforme al artículo 46 inciso b) del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los lineamientos de organizaciones del Estado, el mismo que se elaboró previo a un diagnóstico situacional, con la finalidad de contar con la información y elementos de juicio suficientes para el diseño de una estructura orgánica que se ajuste a las reales necesidades de la organización municipal y a los cambios sustantivos que se han suscitado durante estos últimos años en la administración pública, el presente informe contiene la propuesta de la estructura orgánica y el ROF;

Que, mediante INFORME LEGAL Nº 0265-2018-MDK/OAJ, el Asesor Legal, Abog. Ciro, ALEGRÍA LEÓN, emite informe legal con relación a la validación de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la Municipalidad y no duplicidad de funciones, de la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, elaborada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por el supuesto de modificación parcial, conforme al artículo 46 inciso b) del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los lineamientos de organizaciones del Estado, conforme a los argumentos efectuadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, acorde al citado cuerpo legal, como:

Con fecha 18 de mayo del 2018, se publica el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueba los lineamientos de organizaciones del Estado, el cual deroga el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, en tal contexto el proyecto está de acuerdo a lo dispuesto en la actual normativa.

SUSTENTO LEGAL:

Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

Artículo 4º.- Finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado

El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es alcanzar un Estado: a) Al servicio de la ciudadanía. b) Con canales efectivos de participación ciudadana. c) Descentralizado y desconcentrado. d) Transparente en su gestión. e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados. f) Fiscalmente equilibrado.

Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el inciso 3) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local.

Artículo 26º.- Administración Municipal.

La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley.

Artículo 28º.- Estructura Orgánica Administrativa.

La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local.

Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los lineamientos de organizaciones del Estado, cuyo ámbito de aplicación alcanza a los gobiernos locales conforme lo establece el artículo 3º inciso f).

Disposiciones Complementarias Finales.

Cuarta.- Aplicación para los Gobiernos Regionales y Locales.

Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución, (...)

Función Sustantiva.- Conjunto de acciones que desarrolla la entidad para cumplir con su misión y objetivos institucionales. Estas acciones derivan de las normas sustantivas de cada entidad y se ejercen a través de sus órganos de línea.

Validación de las funciones sustantivas por modificación parcial de la propuesta ROF.

Órganos de la Alta Dirección

1) ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN.- son responsables de dirigir la entidad, supervisar y regular sus actividades, y, en general ejercer las funciones de dirección política y administrativa de la entidad. Configuran el primer nivel organizacional y están integrados por:

f. En los Gobiernos Locales, por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal y la Gerencia Municipal.

Concejo Municipal.- En la Propuesta del ROF sus funciones están acorde a lo previsto en el artículo 9º y 11º de la LOM.

Alcaldía.- La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa (art. 6º de la LOM) cuyas atribuciones están detalladas en el artículo 20º el cual concuerda con la propuesta ROF.

Gerencia Municipal.- Es el Órgano de Alta Dirección de mayor nivel técnico administrativo de dirección ejecutiva de la Municipalidad. Se encarga del planeamiento, organización, conducción, programación, dirección, coordinación, ejecución, control, evaluación y supervisión de los sistemas administrativos y funcionales que realiza la municipalidad en el marco sus competencias según los dispositivos legales vigentes. Actúa como nexo de coordinación entre los órganos de la alta dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo, sus funciones sustantivas están previstas en la propuesta ROF.

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DE DEFENSA JURÍDICA.

El Órgano de Control Institucional es el órgano responsable del control de las actividades de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la normativa de la materia.

Para la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado, los Ministerios y demás entidades expresamente autorizadas conforme a ley cuentan con un órgano de defensa jurídica. Las funciones de las procuradurías públicas son determinadas conforme a la normativa de la materia.

2) ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL.

Procuraduría Pública Municipal.- la propuesta ROF concuerda con las atribuciones y funciones con el artículo 37º y 38º del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; de otro lado el Artículo 51.- Del Procurador Público Municipal, establece que el Procurador Público Municipal tiene, además de las atribuciones y obligaciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento, las que se contemplen en el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal, en cumplimiento de lo que establece el artículo 29º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para lo cual el Consejo coordinará y colaborará para la elaboración de dicho Reglamento

3) ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL.

Órgano de Control Institucional – OCI.- El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de conformidad con la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema de Control y de la Contraloría General de la República” es una unidad orgánica integrante del Sistema Nacional de Control y como tal efectúa la supervisión, vigilancia de la correcta gestión y utilización de los recursos del Estado, cuyas funciones sustantivas se señalan en la propuesta ROF.

Órganos de Administración Interna.

Son órganos encargados de asesorar o apoyar a la entidad en el cumplimiento de sus funciones sustantivas y están constituidos, respectivamente, por los órganos de asesoramiento y apoyo.

La calificación del órgano de administración interna en asesoramiento o apoyo, depende de las características y estrategias que adopte la entidad para el cumplimiento de sus fines.

Los órganos que ejercen estas funciones se denominan oficinas, en caso se ejerzan a través de unidades orgánicas, estas se denominan unidades.

12.6 En los Gobiernos Locales, se denominan Gerencias Municipales, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades.

4) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO.

Oficina de Asesoría Jurídica.- órgano de asesoramiento encargado de asegurar que los actos administrativos de la entidad, se ajusten a Ley, y brindar asesoramiento sobre la adecuada interpretación, aplicación y difusión de las normas legales de competencia municipal

Oficina de Planeamiento y Presupuesto.- brindar Asesoría a la Alta Dirección en materia de Planeamiento Estratégico y en Lineamientos de Política responsable de planificar, normar, promocionar, ejecutar y controlar el funcionamiento de los sistemas administrativos de: Presupuesto Público, Inversión Pública y Modernización de la Gestión Pública, Programación Multianual de Inversiones, Racionalización y Presupuesto Participativo. Integrado por:

- OPMI

- Unidad de Planeamiento.

Oficina de Estudios y Proyectos.- órgano técnico le compete planificar, proponer, programar, elaborar, supervisar y evaluar los estudios de pre inversión; así como, proponer, programar y elaborar los estudios de inversión ya sea en la modalidad de administración directa, convenio, por contrata, siendo responsable de dichos estudios, sujeto a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), el proceso de Presupuesto Participativo, acorde con los planes de Desarrollo: PDLC, PEI.

5) ÓRGANOS DE APOYO.

Oficina de Secretaría General.- órgano encargado de programar, dirigir, ejecutar y coordinar el apoyo administrativo al Concejo Municipal y a la Alcaldía, así como dirigir, supervisar y evaluar la gestión de los servidores a su cargo en lo relacionado a trámite documentario, sistema de archivos y la plataforma de atención y orientación al ciudadano de la Municipalidad.

Oficina de Administración y Finanzas.- es el órgano de apoyo de la Municipalidad a cargo de un servidor de confianza, que depende de Gerencia Municipal, que brinda el soporte logístico y de recursos a las diferentes unidades operativas de la estructura orgánica para coadyuvar al logro de los objetivos institucionales; tiene a cargo la adecuada conducción de los sistemas administrativos de contabilidad, tesorería, abastecimiento, bienes nacionales (control patrimonial), gestión de recursos humanos, así como la de administración Tributaria.

Oficina de Supervisión, Evaluación y Liquidación.- órgano responsable de planear, organizar, ejecutar y evaluar las acciones de supervisión a los Perfiles de Proyectos y Expedientes Técnicos, la supervisión de los proyectos de inversión, obras y actividades acorde al expediente técnico aprobado, sea por la modalidad de administración directa, por contrata, convenio o encargo convenio, así como el procedimiento de Liquidación física y financiera de las obras y proyecto de Inversiones, ejecutadas por las unidades ejecutoras de inversiones de la entidad

Unidad de Imagen Institucional, Comunicación y Protocolo.- Desarrolla actividades orientadas a velar por la buena imagen institucional y fortalecer las relaciones internas y del entorno de la municipalidad, así como de comunicar e informar a los ciudadanos y miembros de la Municipalidad sobre los objetivos, planes, proyectos y asuntos de la gestión municipal, así como de las actividades protocolares de la corporación edil.

Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres.- Encargado de desarrollar actividades orientadas a proteger a la población, desarrollando adecuadamente los procesos de estimación, preparación, reducción, respuesta, rehabilitación y reconstrucción para la Gestión del Riesgo de Desastres y ejerce el control permanente de los factores de riesgo, en el marco de las normas establecidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD).

Unidad de Enlace Lima.- Encargado en la coordinación de acciones que realice la Municipalidad Distrital de Kimbiri en la capital de la República con las instituciones públicas y privadas.

Unidad de Ejecución Coactiva.- Es encargada y responsable de ejecutar y tramitar cobranzas coactivas. Comprende el cobro de deudas tributarias y no tributarias, multas tributarias, multas administrativas, infracciones municipales y otros

Unidad de Informática.- Se encarga de ejecutar las acciones de asistencia técnica, en el uso de los aplicativos informáticos de los sistemas administrativos, mantenimiento de equipos de cómputo en forma transversal en la entidad, creación y actualización de páginas Web, garanticen el funcionamiento eficiente de servicios informáticos a nivel operativo y asesoramiento con las nuevas tecnologías administrativas.

6) ÓRGANOS DE LÍNEA

Los órganos de línea ejercen funciones sustantivas en la entidad y pueden ser de tipo técnico – normativo o de prestación de bienes y servicios.

Los órganos de línea se estructuran de la siguiente forma:

En los Gobiernos Regionales y Locales, en Gerencias para los órganos del segundo nivel organizacional; y en Subgerencias o Direcciones, de tener unidades orgánicas del tercer nivel organizacional.

- Gerencia de Infraestructura.- responsable de organizar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con proyectos y obras de infraestructura de desarrollo territorial, así como de elaborar el planeamiento del desarrollo urbano acorde con los lineamientos del Plan de Desarrollo Urbano, así como sus funciones están acorde a lo dispuesto por el numeral 4.5 del artículo 5º, Funciones de los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones durante la fase de Ejecución de la DIRECTIVA Nº 003-2017-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 005-2017-EF/63.01, y modificatoria - DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES.

Integrada por dos Direcciones:

Dirección de Catastro y Ordenamiento Territorial

Dirección de Maquinaria y Maestranza

- Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos.- responsable de formular y ejecutar las políticas y normas de alcance Distrital en materia de servicios de salud, salubridad, educación, cultura, deporte y programas sociales; actividades de defensa y protección de derechos humanos, bienestar social, lucha contra la violencia familiar y protección de los grupos sociales de mayor riesgo. Asimismo, es responsable de planificar, organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de las actividades relacionadas los servicios de seguridad ciudadana (serenazgo), transporte y seguridad vial, dotación de agua potable y saneamiento, embellecimiento y mantenimiento de parques y jardines, gestión de residuos sólidos, segregación en la fuente y la limpieza pública, Camal, Cementerio, Estadio, entre otros servicios locales.- integrado por las siguientes:

Dirección de Programas Sociales e Inclusión Social.

Dirección de Desarrollo Humano.

Dirección de Transporte Limpieza Pública y Ornato.

Dirección de Seguridad Ciudadana.

Dirección de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

- Gerencia de Desarrollo Económico y Ambiente.- Órgano de línea de segundo nivel organizacional, encargado de promover y regular el desarrollo Económico de los sectores productivos y de servicios. Fomenta la competitividad de los emprendedores, micro y pequeña empresa. Ejecuta acciones para mejorar la competitividad de las personas naturales y jurídicas del territorio, promover la inversión privada, el fortalecimiento organizacional con enfoque empresarial, comercio, consumo, empleo, las exportaciones, el turismo, industria y artesanía. También, ejecuta el plan de fiscalización ambiental, tiene las siguientes:

Dirección de Promoción Agropecuaria y Acuícola

Dirección de Promoción Empresarial y Turismo

Dirección de Gestión Evaluación y Fiscalización Ambiental

- Gerencia de Comunidades Nativas.- responsable de atender las demandas y aspiraciones de las Comunidades Nativas y velar por su inserción en las actividades económicas y sociales del distrito, como política de inclusión social

ÓRGANOS CONSULTIVOS, PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN.

Órganos Consultivos.- Son los encargados de asesorar o emitir opinión sobre asuntos que solicite la Alta Dirección, conformados por un equipo colegiado experto en la materia. Sus miembros pueden ser designados por la propia Ley que los crea, mediante el mecanismo previsto por esta o por el Titular de la entidad. Ejercen funciones ad honorem y no ejercen una línea de autoridad ni poseen dependencia jerárquica. Se ubican en el primer nivel organizacional y no tienen unidades orgánicas. Incluyen a las Comisiones Consultivas., en la propuesta ROF se tiene los siguientes:

• Comisiones de Regidores.

• Consejo de Coordinación Local Distrital.

• Comité de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Infantil.

• Plataforma Distrital de Defensa Civil.

• Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.

• Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche.

• Comité de Conservación del Medio Ambiente.

CONCLUSIONES:

1. La modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, se produce por el supuesto de afectación de la estructura orgánica por disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional. Fundamentado en la necesidad de eliminar instancias innecesarias y buscar la agilidad de los procesos y procedimientos administrativos a efectos de alcanzar la eficiencia y eficacia de la gestión edil, además en forma coyuntural la entidad tuvo un crecimiento de transferencia por concepto de canon sobrecanon gasífero llegando a alcanzar el pico más alto en el año 2013 con 160 millones de soles en presupuesto, el mismo que en el 2018 se ha reducido a 45 millones, por tanto obliga a la reducción de los recursos humanos, de otro lado la entidad destina el 100% del FONCOMUN a gasto corriente en tal sentido el comportamiento de los ingresos es conforme al siguiente detalle:

Cuya disminución desde el año 2016 obedece a la creación del Distrito de Villa Kintiarina, por ende el recorte de los recursos de gasto corriente incide en la reducción de personal, en consecuencia resulta necesario modificar la estructura orgánica de la entidad, acorde a la capacidad financiera de la entidad, así como al ordenamiento de funciones de las unidades de la Gerencia de Infraestructura, Oficina de Estudios y proyectos y la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, de acuerdo a la DIRECTIVA Nº 003-2017-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 005-2017-EF/63.01, y su modificatoria.

2. El Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia.

3. Las funciones sustantivas asignadas a los órganos de alta dirección, de control y defensa jurídica, de asesoramiento, de apoyo, de línea, y consultivos está de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, así como las normas de los sistemas administrativos previstos en el artículo 46º de la Ley Nº 29158 _Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, no existiendo duplicidad de funciones.

4. Que, de la revisión del texto del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Kimbiri y el Informe Técnico Sustentatoria de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto se puede apreciar que se han desarrollado cumpliendo los lineamientos contenidos en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, respetándose la estructura básica establecida en el artículo 28º de la Ley Nº 27972 y además contiene órganos de alta dirección, de control y defensa jurídica, de asesoramiento, de apoyo, de línea, y consultivos que son necesarios y acorde a la visión, misión y objetivos de la Corporación Municipal.

5. El Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueba los lineamientos de organizaciones del Estado, establece la Norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, en el caso de entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera, en el caso de las Municipalidades y sus Organismos públicos Locales, por Ordenanza Municipal.

Por lo expuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye y recomienda la aprobación de la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, la cual deberá ser aprobada mediante Ordenanza de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, en concordancia con el Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; asimismo, derogar la Ordenanza Municipal Nº 160-MDK de fecha 16 de agosto del 2017, que aprueba el la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones –ROF, de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 150-2017-MDK/CM, de fecha 15 de agosto del 2017;

Estando a lo expuesto, lo dispuesto del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9º, Numeral 8, y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN - CUSCO.

Artículo Primero.- Aprobación.

a. APRUÉBESE, la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, Provincia de La Convención - Cusco, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo municipal.

b. APRUÉBESE, el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, Provincia de La Convención - Cusco, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo. Lo que consta de Cuatro (IV) Títulos, Ciento Treinta y Un (131) Artículos, Cinco (05) Disposiciones Complementarias y Transitorias, Tres (03) Disposiciones Finales.

Artículo Segundo.- Derogación.

DERÓGUESE, la Ordenanza Municipal Nº 160-MDK, de fecha 16 de agosto del 2017, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, Provincia de La Convención – Cusco. Así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, tramitar su publicación de la presente norma municipal ante la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, remitiendo el texto íntegro del ROF y el Organigrama Institucional. En cumplimiento del D.S. Nº 054-2018-PCM.

Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE, la presente Ordenanza a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, para su conocimiento y fines consiguientes.

Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación.

Dado en la Municipalidad Distrital de Kimbiri a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

HECTOR HERNAN DIPAS TORRES

Alcalde (e)

POR TANTO:

De conformidad a lo dispuesto por el Numeral 5 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, comuníquese al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, para su refrendo y promulgación.

PROMULGADO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

POR LO QUE:

Mando se registre, se comunique, se publique y se cumpla.

ALFREDO YUCRA SOLIS

Alcalde

1718386-1