Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE

DECRETO SUPREMO

N° 006-2018-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado está obligado a promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar, ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el referido Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; así también es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de la Producción tiene como funciones, entre otras, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente y que para estos efectos dicta las medidas cautelares y correctivas correspondientes;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, los artículos 1, 16 y 17 del Decreto Legislativo Nº 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura establecen que la referida Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales; asimismo, que el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, son los encargados de la fiscalización de las autorizaciones o concesiones acuícolas, para lograr el desarrollo sostenible de la actividad y tienen potestad para imponer sanciones en materia de acuicultura, conforme al marco normativo vigente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, el cual regula la actividad administrativa de fiscalización, así como el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y acuícola;

Que, a fin de contar con disposiciones que permitan ejecutar las acciones de fiscalización de las actividades pesqueras y acuícolas de manera más eficiente y continuar garantizando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, resulta necesario modificar el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, así también el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE.

Artículo 2.- Modificación del numeral 42.1 del artículo 42, los numerales 48.1, 48.2, 48.3, 48.4 y 48.5 del artículo 48, el epígrafe y el numeral 49.11 del artículo 49, los numerales 51.1 y 51.2 del artículo 51 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE

Modifíquense el numeral 42.1 del artículo 42, los numerales 48.1, 48.2, 48.3, 48.4 y 48.5 del artículo 48, el epígrafe y el numeral 49.11 del artículo 49, los numerales 51.1 y 51.2 del artículo 51 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE en los términos siguientes:

Artículo 42.- Fraccionamiento del pago de multas

42.1 El infractor puede solicitar a la Autoridad Sancionadora el pago fraccionado de la multa luego de la emisión de la Resolución Directoral de primera instancia. Para tal caso, debe reconocer expresamente la comisión de la infracción o desistirse en caso haya interpuesto algún recurso administrativo. Asimismo, indica en la solicitud el día de pago y el número de la constancia de pago que establezca la norma correspondiente. El fraccionamiento se aplica también en la etapa de ejecución coactiva.”

“Artículo 48.- Procedimiento para el decomiso de recursos o productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo

48.1 En el caso de decomiso de recursos o productos hidrobiológicos para consumo humano directo, los mismos son donados íntegramente a los programas alimentarios de apoyo nacional, municipalidades, instituciones de beneficencia, comedores populares, Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) u otras de carácter social debidamente reconocidas, levantándose el acta de donación.

48.2 En caso de decomiso de especies hidrobiológicas vivas, dichos recursos deben ser devueltos a su hábitat natural. Cuando no sea posible su devolución son donados o entregados a centros de rescate animal o instituciones con carácter de investigación o de ornato sin fines de lucro u otras afines debiéndose levantar el acta correspondiente.

48.3 Cuando no sea posible efectuar la donación del recurso o producto hidrobiológico con destino al consumo humano directo, estos deben ser destinados a una planta de procesamiento de productos pesqueros dedicada al consumo humano directo para su procesamiento, respetando el destino del recurso. El titular de la licencia de operación de la planta de consumo humano directo deposita a la cuenta corriente que determine el Ministerio de la Producción o los Gobiernos Regionales, el valor del recurso o producto entregado, dentro de los quince días calendario posteriores a la descarga o entrega del recurso o producto, y comunica la fecha y el número de la constancia de pago a la autoridad competente, así como copia del Acta de Retención de Pago del Decomiso Provisional de Recursos o Productos Hidrobiológicos.

48.4 Cuando el titular de la licencia de operación de la planta incumple con efectuar el depósito del valor del recurso decomisado dentro del plazo antes señalado, éste valor más los intereses legales que devengue a la fecha de efectuarse el depósito, deben ser abonados. Los costos de manipulación y transporte del recurso o producto decomisado, son asumidos por el intervenido, quien debe abonarlos previa notificación de la autoridad competente de la liquidación remitida por el receptor del decomiso en el plazo de quince días.

48.5 El valor del recurso o producto se obtiene de la multiplicación del volumen del recurso o producto comprometido por el factor del mismo, vigente a la fecha de entrega.”

Artículo 49.- Procedimiento para el decomiso de recursos o productos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto

(…)

49.11 En los supuestos establecidos en los incisos 49.9 y 49.10 el titular de la licencia de operación de la planta de harina debe depositar provisionalmente el valor del producto decomisado según el procedimiento establecido mediante resolución ministerial.”

“Artículo 51.- Decomiso de artes, aparejos, equipos de pesca y otros elementos

51.1 El decomiso de los artes, aparejos o equipos no autorizados o prohibidos se lleva a cabo en forma inmediata por el fiscalizador al momento de la intervención, estén los mismos en posesión de los intervenidos o en estado de abandono, los cuales deben ser puestos en orden de prelación a disposición de la Autoridad Marítima Nacional, Gobiernos Regionales o Locales correspondientes para su custodia.

51.2 Los fiscalizadores acreditados pueden efectuar el decomiso, conforme a lo señalado en el párrafo precedente, en los medios de transporte, así como en las embarcaciones pesqueras ubicadas en el ámbito marítimo o en aguas continentales, que se encuentren o no en actividad pesquera. Para dejar sin efecto el decomiso, los intervenidos deben acreditar que cuentan con el permiso de pesca vigente acorde al arte o aparejo de pesca decomisado.”

Artículo 3.- Modificación de los numerales 5, 14, 18, 29, 34, 36, 38, 70, 80 y 97 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE

Modifíquense los numerales 5, 14, 18, 29, 34, 36, 38, 70, 80 y 97 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en los términos siguientes:

“Artículo 134.- Infracciones

(…)

5. Extraer recursos hidrobiológicos sin el correspondiente permiso de pesca o encontrándose éste suspendido o no habiéndose nominado o sin tener asignado un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) o un Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) o sin estar autorizada para realizar pesca exploratoria o para cualquier otro régimen provisional o sin contar con autorización para realizar actividades de investigación.

(…)

14. Llevar a bordo o utilizar un arte de pesca, aparejo o equipo no autorizado o prohibido para la extracción de recursos hidrobiológicos o utilizar los permitidos de forma inadecuada o alterando su uso activo o pasivo según corresponda.

(…)

18. Construir, modificar, reconstruir o internar en el país embarcaciones pesqueras destinadas a realizar faenas de pesca sin contar con la autorización según corresponda, en el ámbito de las competencias del Ministerio de la Producción.

(…)

29. Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenes que superen la tolerancia del 3% para embarcaciones con capacidad de bodega mayor a 50 metros cúbicos y 6% para embarcaciones con capacidad de bodega menor igual a 50 metros cúbicos de la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca.

(…)

34. Efectuar descargas parciales de recursos o productos hidrobiológicos capturados en una faena de pesca en más de un establecimiento industrial pesquero para consumo humano indirecto o retirarse del lugar de descarga o desembarque sin haber descargado la totalidad de los citados recursos hidrobiológicos.

(…)

36. Realizar actividad extractiva artesanal del recurso anchoveta para consumo humano directo sin tener registrada la embarcación en el listado emitido por la autoridad competente.

(…)

38. Desembarcar el recurso o producto hidrobiológico tiburón sin la presencia de todas sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural, así como en puntos de desembarque no autorizados o no contar con el certificado de desembarque.

(…)

70. Secar a la intemperie residuos o descartes de recursos hidrobiológicos provenientes de la actividad pesquera.

(…)

80. Operar acuarios comerciales sin contar con los permisos respectivos, así como comercializar y/o exportar peces ornamentales sin el certificado de procedencia o permiso emitido en el marco de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

(…)

97. Realizar viajes o faenas de pesca de atún sin contratar como parte de la tripulación que realiza trabajo manual de cubierta de la embarcación de bandera extranjera con permiso de pesca personal de nacionalidad peruana, en una cifra no menor a la establecida en la normatividad sobre la materia.”

Artículo 4.- Modificar el literal q) del numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE

Modifíquese el literal q) del numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE en los términos siguientes:

“Artículo 7.- Infracciones

(…)

7.2. Son infracciones:

(…)

q) Incumplir el plan de manejo que sustentó el otorgamiento de los títulos habilitantes u otros aprobados por el Ministerio de la Producción.”

Artículo 5.- Incorporación del literal w) al numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE

Incorpórese el literal w) al numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE en los términos siguientes:

“Artículo 7.- Infracciones

(…)

7.2. Son infracciones:

(…)

w) Importar, exportar o reexportar especímenes sin contar con el título habilitante emitido en el marco de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Artículo 6.- Modificación del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas

Modifíquese el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, conforme al Anexo del presente Decreto Supremo que forma parte integrante del mismo.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. - Régimen excepcional y temporal de beneficio para el pago de multas administrativas

1. Establézcase un régimen excepcional y temporal de reducción del 59% de las multas que hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo hayan sido impuestas como sanción por infracción a la normativa pesquera y acuícola.

El plazo para acogerse al presente régimen excepcional y temporal es sesenta días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Disposición Complementaria Final las personas naturales y jurídicas que cuenten con sanciones de multa impuestas mediante actos administrativos que se encuentren:

a) Pendientes de impugnación; o,

b) Impugnados en la vía administrativa o judicial; o,

c) En ejecución coactiva; o,

d) En ejecución coactiva con proceso de revisión judicial de dicho procedimiento.

Las personas naturales o jurídicas pueden pagar el total de la multa obtenida con la aplicación del beneficio o solicitar el pago fraccionado del monto total de la multa obtenida con la aplicación del beneficio de reducción hasta en 18 meses, para lo cual deben acreditar el pago del 10% del monto determinado de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3, conjuntamente con su solicitud de acogimiento al régimen excepcional.

2. Las personas naturales o jurídicas que decidan acogerse al régimen excepcional solicitan a la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura (DS-PA), el acogimiento a la reducción de multa y fraccionamiento, de ser el caso, adjuntando lo siguiente:

2.1 Solicitud de acogimiento al régimen excepcional dirigida a la DS-PA, de acuerdo al artículo 122 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. La solicitud contiene lo siguiente:

a) El reconocimiento de la infracción, de la deuda y el compromiso de pago de ésta última.

b) El número de la resolución sancionadora y de la que resolvió la solicitud de retroactividad benigna, según corresponda.

c) El día de pago y el número de la constancia de pago en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción del monto total de la multa obtenida con la aplicación del beneficio de reducción establecido en la presente Disposición, tomándose como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente al momento de efectuarse el depósito.

d) El día de pago y el número de la constancia de pago en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción del porcentaje a que se refiere el numeral 1, tomándose como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente al momento de efectuarse el depósito, cuando el administrado solicite el fraccionamiento.

2.2 Para el caso de actos administrativos impugnados en la vía administrativa o judicial o con procesos de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, copia del cargo del escrito presentado al órgano correspondiente, reconociendo la comisión de la infracción y desistiéndose del recurso interpuesto o de la pretensión, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 124 y 199 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS y en el Código Procesal Civil y/o Constitucional en lo que fuera aplicable.

Para la determinación del monto total de la multa a pagar, la DS - PA requiere a la Oficina de Ejecución Coactiva, en un plazo de tres días la liquidación de la deuda por cada administrado que se acoja al régimen. Los administrados podrán utilizar la calculadora de multas del Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE que se encuentra a disposición en el portal web del Ministerio de la Producción (https://www.produce.gob.pe/index.php/shortcode/servicios-pesca/calculo-de-multas-con-intereses) como medio referencial del cálculo de la multa a acogerse al régimen excepcional.

3. Para determinar el plazo del fraccionamiento, debe considerarse en cada caso el plazo para la exigibilidad de la multa impuesta por la administración de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

4. Con la Resolución de aprobación del beneficio de fraccionamiento se configura el supuesto de suspensión contenido en el literal g) del numeral 16.1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS.

5. La Resolución Directoral que aprueba el beneficio constituye un nuevo título de ejecución para el Estado.

6. Por Resolución Directoral de la DS - PA se resuelve la solicitud de acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Disposición Complementaria Final, la que contiene como mínimo lo siguiente:

a) El monto total de la multa determinada, considerando el descuento que corresponda, el día de pago y el número de la constancia de pago en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción.

b) Número de cuotas y su respectivo monto, de ser el caso.

c) Fechas de vencimiento de cada cuota, de ser el caso.

d) Causales de pérdida de los beneficios otorgados.

7. El administrado acredita el pago de cada cuota del fraccionamiento ante la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración mediante escrito presentado ante la Unidad de Trámite Documentario, dentro del plazo máximo de cinco días calendario contado a partir de la fecha de pago. La Oficina de Tesorería comunica semanalmente a la DS-PA el pago efectuado por los administrados.

8. El incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas o alternadas en las fechas establecidas en la Resolución Directoral correspondiente, así como el incumplimiento del pago del íntegro de la última cuota dentro de la fecha establecida, conlleva la pérdida del beneficio de reducción, así como del fraccionamiento, debiendo cancelarse el saldo pendiente de pago del integro de la multa sin reducción más los intereses legales que correspondan.

9. Mediante Resolución Directoral se declara la pérdida del beneficio de la reducción y del fraccionamiento, así también se indica el monto total de las cuotas pagadas, el monto total adeudado y el saldo restante, al que se le aplica la tasa de interés legal vigente a la fecha de incumplimiento de la cuota respectiva.

10. El saldo impago e intereses generados son materia de ejecución coactiva. Los actuados se remiten a la Oficina de Ejecución Coactiva cuando la Resolución Directoral citada en el numeral precedente se encuentre consentida o firme en la vía administrativa, para el trámite correspondiente.

11. La obtención de la Resolución que aprueba el beneficio faculta al administrado a solicitar la nominación en caso la regulación lo exija y lo exceptúa del cumplimiento del plazo para nominar de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. En este caso, el administrado puede presentar su solicitud de nominación dentro del plazo de quince días hábiles de aprobada la solicitud de acogimiento al beneficio.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

Raúl Pérez-Reyes Espejo

Ministro de la Producción

ANEXO

1718333-2