Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95

DECRETO SUPREMO

N° 033-2018-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de dicho dispositivo legal;

Que, PERUPETRO S.A. y HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95 que, conforme a Ley, fue aprobado por Decreto Supremo N° 010-2005-EM, de fecha 17 de marzo de 2005, y elevado a Escritura Pública con fecha 07 de abril de 2005, ante el Notario de Lima Eduardo Laos de Lama;

Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2011-EM, de fecha 28 de diciembre de 2011, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, del sesenta por ciento (60%) de participación en el Contrato, por parte de HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L.; así como la modificación del citado contrato, derivada de dicha cesión;

Que, la citada modificación refiere al establecimiento como garantes corporativos de GLOBAL ENERGY DEVELOPMENT PLC y GRAN TIERRA ENERGY INC., respecto de HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ y GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2013-EM, de fecha 22 de enero de 2013, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, del cuarenta por ciento (40%) de participación en el Contrato, por parte de HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L.; así como la modificación del citado contrato, derivada de dicha cesión;

Que, dicha modificación refiere al establecimiento como único garante corporativo de GRAN TIERRA ENERGY INC., respecto de GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L;

Que, mediante Decreto Supremo N° 045-2017-EM, de fecha 29 de diciembre de 2017, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, con el objeto de reflejar la modificación del literal c) del acápite 4.3 de la Cláusula Cuarta, y del acápite 5.9 de la Cláusula Quinta;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 089-2018, de 19 de setiembre de 2018, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, con el objeto de reflejar el cambio de razón social del Contratista GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L. a PETROTAL PERÚ S.R.L., y la sustitución del garante corporativo GRAN TIERRA ENERGY INC. por PETROTAL CORP.; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;

Que, a través del Informe Legal N° 052-2018-MEM/DGH-DNH de fecha 9 de noviembre de 2018 emitido por la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos, se concluye que resulta procedente la emisión del Decreto Supremo que autoriza modificar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, con el objeto de reflejar el cambio de razón social del Contratista GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L. a PETROTAL PERÚ S.R.L., y la sustitución del garante corporativo GRAN TIERRA ENERGY INC. por PETROTAL CORP.;

Que, a través del Informe N° 1153-2018-MEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera procedente la emisión del Decreto Supremo que autoriza la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, con el objeto de reflejar el cambio de razón social del Contratista GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L. a PETROTAL PERÚ S.R.L., y la sustitución del garante corporativo GRAN TIERRA ENERGY INC. por PETROTAL CORP.;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- De la aprobación de la modificación del Contrato

Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2005-EM y modificado por los Decretos Supremos N° 050-2011-EM, N° 001-2013-EM y N° 045-2017-EM, con el objeto de reflejar el cambio de razón social del Contratista GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L. a PETROTAL PERÚ S.R.L., y la sustitución del garante corporativo GRAN TIERRA ENERGY INC. por PETROTAL CORP.

Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETROTAL PERÚ S.R.L. la Adenda de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

Francisco ismodes mezzano

Ministro de Energía y Minas

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