Modifican las “Disposiciones para la Estimación de Primas del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, bajo Póliza Colectiva (SISCO)” y derogan circular referida a la información estadística de las reservas técnicas de los seguros asociados al Sistema Privado de Pensiones

Resolución SBS Nº 4655-2018

Lima, 27 de noviembre de 2018

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 52 de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobada por Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP), aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, los riesgos de invalidez y sobrevivencia así como los gastos de sepelio deben ser administrados bajo una póliza de seguros colectiva, ofrecida por empresas de seguros seleccionadas en un proceso de licitación pública;

Que, mediante la Resolución SBS N° 6271-2013 se aprobaron las disposiciones para la estimación de primas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo póliza colectiva (SISCO) que sirven, exclusivamente, para respaldar las reservas técnicas de este seguro;

Que, producto de la experiencia de la supervisión llevada a cabo por esta Superintendencia y del análisis de la información remitida por las empresas de seguros, se ha identificado la necesidad de actualizar la información que se remite a esta Superintendencia, así como establecer mejoras en las disposiciones para la estimación de primas del SISCO, incluyendo la modificación del anexo metodológico;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias y en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar las “Disposiciones para la Estimación de Primas del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio bajo Póliza Colectiva (SISCO)”, aprobadas por Resolución SBS N° 6271-2013 y norma modificatoria, de acuerdo con lo siguiente:

1. Incorporar el literal i) en el Artículo 2° “Definiciones”, según se indica a continuación:

“i) Entidad o instancia operacional: entidad conformada y/o designada por las propias empresas de seguros adjudicatarias u otras, y se encarga de recolectar y distribuir la asignación de los ingresos por las primas recaudadas y de la determinación de los costos y reservas consiguientes, entre otras operaciones conexas establecidas en el artículo 270 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.”

2. Sustituir el último párrafo del Artículo 3° “Estimación de primas por cobrar del SISCO”, según se indica a continuación:

“Las empresas adjudicatarias deben evaluar si las primas estimadas del SISCO superan las primas transferidas por las AFP, correspondientes a un mismo mes de devengue. De ser así, deben realizar un ajuste por este exceso conforme se establece en el artículo referido al tratamiento contable. El mencionado ajuste debe ser realizado cuando la información de primas transferidas, con respecto a una determinada fecha de devengue, tenga una antigüedad mayor a seis (6) meses.”

3. Eliminar el Artículo 5° “Cálculo del margen de solvencia”.

4. Sustituir el Artículo 6° “Información a cargo de las AFP”, según se indica a continuación:

“Artículo 6°.- Información a cargo de las AFP

Las AFP deben remitir a las empresas de seguros adjudicatarias en su conjunto o a la entidad o instancia operacional designada por estas, los datos que se indican en el Anexo N° 2 adjunto a la presente resolución. Esta información debe elaborarse y remitirse con una periodicidad mensual, siguiendo las instrucciones contenidas en dicho anexo. Las AFP son responsables de la calidad de información a ser remitida.

Asimismo, las AFP deben remitir la referida información, en los casos que corresponda, a las empresas de seguros que mantengan obligaciones provenientes de los contratos SISCO cuya vigencia haya finalizado, o a la entidad o instancia operacional designada por estas.

La información debe ser remitida dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre mensual.”

5. Sustituir el Artículo 7° “Requerimiento de Información a las empresas adjudicatarias”, según se indica a continuación:

“Artículo 7°.- Requerimiento de información a las empresas adjudicatarias

Las empresas adjudicatarias deben remitir la información señalada en el Anexo SV-14 ‘‘Primas estimadas y transferidas del SISCO’’ con periodicidad semestral, conjuntamente con sus estados financieros.

Este anexo se debe remitir a través del software Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE) de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca la Superintendencia.”

6. Sustituir el Anexo N° 1, denominado “Anexo metodológico para la estimación de primas del SISCO”, según se indica a continuación:

“ANEXO METODOLÓGICO PARA LA

ESTIMACIÓN DE PRIMAS DEL SISCO

I. Información a utilizar

Información de las primas pagadas (transferidas) por las AFP a las empresas de seguros por el seguro previsional, clasificadas por mes de devengue y mes de pago. Esta información debe ser actualizada mensualmente.

II. Metodología

Se debe determinar el valor de las primas del SISCO, y la respectiva estimación de primas por cobrar, siguiendo los pasos que se describen a continuación:

Paso 1: Construcción de bases de datos de masa salarial

Se debe construir la base de datos de masa salarial, utilizando las bases de datos de primas pagadas (transferidas) de todas las empresas de seguros que administran el seguro previsional y las indicaciones que se presentan a continuación.

Mes de pago de primas

Mes de devengue de primas

j-2

j-1

j

k-2

k-1

aj-1,k-1

aj,k-1

K

*aj,k

* j y k representan el mes anterior al que se pretende estimar

Donde:

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aj,k : masa salarial correspondiente a las primas pagadas (transferidas) en j correspondientes al devengue k

pj,k : primas pagadas (transferidas) en j correspondientes al devengue k

ck : tasa de prima promedio SISCO, cobrada en devengue k

j : mes de pago

k : mes de devengue

Paso 2: Estimación de la masa salarial de referencia

Luego, se debe realizar una estimación de la masa salarial, que servirá de referencia para la estimación de las primas por cobrar SISCO del mes correspondiente, mediante la siguiente expresión:

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Donde:

S : monto estimado de la masa salarial.

e : parámetro que determina la cantidad de meses de devengue que se utilizará por cada mes de pago. El valor de “e” es igual a 6.

f : parámetro que determina el rezago en la información, medido en número de meses, con el que se calculará la estimación, siendo 1 su valor.

g : parámetro que determina la cantidad de meses que se utilizará para calcular el promedio. El valor de “g” es igual a 3.

FS : factor de seguridad, cuyo valor es 1.

Paso 3: Estimación del valor de las primas del SISCO

Para estimar el valor de las primas del SISCO correspondiente a una empresa adjudicataria, se debe multiplicar la estimación de la masa salarial de referencia por el porcentaje de participación de la propia empresa en el contrato del seguro previsional colectivo y por su tasa de prima cobrada.

Este valor debe ser ajustado multiplicándose por la tasa promedio ponderada (truncada a dos decimales) y dividiéndose entre la tasa promedio ponderada (considerando todos los decimales).

Paso 4: Cálculo del valor estimado de las primas del SISCO por cobrar

A una determinada fecha de valuación “t”, el valor estimado de las primas por cobrar del SISCO es igual a:

a) El valor acumulado de las primas del SISCO, devengadas hasta t, calculadas considerando la metodología descrita en este anexo, y las disposiciones señaladas en el artículo 3 de la presente resolución.

b) Menos el valor de las primas acumuladas del SISCO transferidas a las empresas adjudicatarias por parte de las AFP hasta t.”

7. Eliminar el “Ejemplo de cálculo” de la estimación de primas del Anexo N° 1 “Anexo metodológico para la estimación de primas del SISCO”.

8. Sustituir la Nota 5 del Anexo SV-14, según se indica a continuación:

“Conforme a lo descrito en el artículo 3 de las “Disposiciones para la estimación de primas del SISCO”, cuando la antigüedad del mes de devengue sea mayor a seis (6) meses respecto a la fecha de reporte, se debe realizar este ajuste aplicando la fórmula indicada.”

Artículo Segundo.- Derogar la Circular N° S-625-2007 referida a la información estadística de las reservas técnicas de los seguros asociados al Sistema Privado de Pensiones.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1717624-1