Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar traducción oficial de título profesional y fotografías como requisitos para tramitar colegiatura, contenidas en el D.S. N° 014-2008-SA, Reglamento de la Ley N° 29016

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI

RESOLUCIÓN nº 0347-2018/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 25 de octubre de 2018.

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ministerio de salud

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: El último párrafo y el numeral 5, respectivamente, del artículo 112 del Decreto Supremo 014-2008-SA, Reglamento de la Ley 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0455-2017/CEB-INDECOPI del 15 de agosto de 2017.

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

(i) La exigencia de presentar la traducción oficial del título profesional de cirujano dentista en caso sea otorgado en idioma diferente al español, como requisito para la tramitación del procedimiento de colegiatura, contenida en el artículo 112 del Decreto Supremo 014-2008-SA, Reglamento de la Ley 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú.

(ii) La exigencia de presentar cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte a color, como requisito para la tramitación del procedimiento de colegiatura, contenida en el numeral 5 del artículo 112 del Decreto Supremo 014-2008-SA, Reglamento de la Ley 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú.

La razón es que las obligaciones de presentar los referidos requisitos contemplados en la citada norma reglamentaria, vulneran lo previsto, respectivamente, en el numeral 47.1.2 del artículo 47 y en el numeral 46.1.4 del artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que prohíben a las autoridades administrativas exigir a los administrados traducciones oficiales, así como fotografías personales (en este último caso, que no se sustenten en alguno de los supuestos de excepción recogidos legalmente).

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA

Presidenta

1717594-1