Disponen instalar y reconocen a Junta Directiva del Colegio de Abogados de Ventanilla

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 506-2018-P-CSJV/PJ

Ventanilla, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.-

VISTOS: El expediente de apelación N° 013-2016, Actas de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Actas de Sesiones del Comité Electoral, Resoluciones N° 001 al 007-2018-CECAV-CSJV/PJ emitidos por el Comité Electoral, el Padrón Electoral, Acta de Instalación, Sufragio y Escrutinio de fecha diez de noviembre de dos mil dieciocho.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Los Colegios Profesionales son personas jurídicas de derecho público interno, lo que implica que se rigen por su ley de creación, de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política del Perú y artículo 76 del Código Civil. En ese sentido los Colegios de Abogados se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 1367.

SEGUNDO: Por la Ley N° 1367- Ley de Colegios de Abogados, el Congreso de la República dispuso institucionalizar en forma oficial a los Colegios de Abogados, otorgándole a los Presidentes de las respectivas Cortes Superiores la función de instalar un Colegio en el Distrito Judicial de su competencia, eligiendo ante él a la Junta Directiva por mayoría absoluta de sufragios en votación secreta, siempre que el número de abogados inscritos en la matrícula, expeditos para ejercer la profesión y residentes en la capital llegue a doce. En mérito a ello, le corresponde a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla instalar el Colegio de Abogados de este Distrito Judicial.

TERCERO: Para garantizar el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada Ley N° 1367, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, mediante Acta de fecha veintiocho de octubre de dos mil quince, acordó que en el marco de la elección de los miembros de la Junta Directiva para instalar el Colegio de Abogados de Ventanilla, se convoque a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a fin de verificar que las personas elegibles sean residentes en este Distrito Judicial, decisión que fue impugnada ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el mismo que mediante resolución de fecha veinte de setiembre del dos mil diecisiete, resolvió confirmar la decisión de la Sala Plena de esta Corte Superior bajo el argumento que la exigencia que los abogados tengan su residencia en el Distrito Judicial dota de sentido a la instalación de un Colegio de Abogados, disponiendo que se convoque a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a fin que verifique que las personas elegibles sean residentes del Distrito Judicial, por lo que se cursaron los Oficios N° 656-2018-P-CSJV/PJ y 745-2018-P-CSJV/PJ al referido organismo electoral, el mismo que dio respuesta a dicho pedido mediante oficio N° 201-2018-GIEE/ONPE.

CUARTO: Asimismo en cumplimiento a las disposiciones antes reseñadas y teniendo en cuenta que el literal ee) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, establece que el citado organismo tiene como función brindar apoyo y asistencia técnica en los procesos electorales de instituciones públicas; esta Presidencia recurrió a dicho organismo constitucional para la asesoría y apoyo técnico en el proceso electoral de Elección de la Junta Directiva a fin de instalar el Colegio de Abogados de Ventanilla, en el marco de la Ley N° 1367, quienes recomendaron que resultaba necesario conformar un Comité Electoral y precisar sus funciones para la concreción de dicha finalidad.

QUINTO: En dicho sentido, mediante Actas de Sesión de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla de fecha dieciséis y veinte de agosto de dos mil dieciocho se adoptó como acuerdo aprobar la conformación del Comité Electoral para la instalación del Colegio de Abogados de Ventanilla; acuerdos que fueron formalizados mediante Resolución Administrativa N° 328-2018-P-CSJV/PJ, estableciéndose además en sesión de Sala Plena de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho, que el citado Comité deberá elaborar y aprobar la normativa pertinente que rija el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Ventanilla.

SEXTO: Bajo tal razonamiento, el Comité Electoral, consideró imperativo establecer reglas y procedimientos que brinden protección y tutela eficaz del derecho a elegir y ser elegidos para desempeñar tan importantes cargos en nuestro sistema de justicia; por lo que mediante Resolución N° 001-2018-CECAV-CSJV-PJ de fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho, aprobó el Reglamento Electoral, cronograma y formatos para las elecciones de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Ventanilla, señalando las normas y procedimientos mediante el cual los abogados inscritos en el Registro de Títulos de Abogados de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, expeditos para ejercer la profesión y residentes en el Distrito Judicial de Ventanilla, puedan ejercer el precitado derecho; y con el objetivo que el resultado de la elección sea fruto de la voluntad de la mayoría absoluta de los abogados inscritos y residentes en este Distrito Judicial en aras de garantizar la transparencia, legalidad, neutralidad y participación de los abogados inscritos, además de observar el cumplimiento estricto de los requisitos señalados en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 1367.

SÉTIMO: En ese contexto, con fecha diez de octubre del año dos mil dieciocho, el Comité Electoral dio inicio al proceso de elecciones de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Ventanilla con la Convocatoria N° 0001-2018-CECAV-CSJV/PJ y publicó la lista de los ciento diecinueve (119) abogados inscritos hasta el cinco de octubre del presente año en el Registro de Títulos de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, en el Diario Oficial “El Peruano”, página web institucional, Facebook de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; así como también remitió un correo con la información necesaria a todos los abogados inscritos que consignaron su correo personal, a efectos que el día once de octubre del dos mil dieciocho, conforme al cronograma electoral, presenten sus declaraciones juradas sobre su residencia en el Distrito Judicial de Ventanilla y estado de habilitación según Formato “E”.

OCTAVO: Por Resolución N° 003-2018-CECAV-CJSV/PJ de fecha quince de octubre de dos mil dieciocho, el Comité Electoral aprobó el Padrón Electoral Preliminar que incluyó a treinta y tres (33) abogados que cumplieron con presentar sus declaraciones juradas con toda la información requerida, esto es con indicación de sus nombres y apellidos, documento de identidad, domicilio real, domicilio procesal, dirección electrónica, número de celular, declaración de estar habilitados para ejercer la profesión y residir en el Distrito Judicial de Ventanilla no menor de dos (2) años, firma, registro de colegiatura y huella dactilar, conforme lo establece el artículo 24 del Reglamento Electoral, siendo publicado en la página web institucional de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el periodo de tachas. Asimismo, en la citada resolución el Comité rechazó las declaraciones juradas de don Alejandro Carlos Castiglioni Chiglino y don Ernesto Rolando De La Cruz Romero, en estricta aplicación de los artículos 1, 4 y 24 del Reglamento Electoral; y excluyó del proceso electoral a ochenta y cinco (85) abogados por cuanto no cumplieron con presentar las declaraciones juradas de encontrarse hábiles para ejercer la profesión y residir en el Distrito Judicial de Ventanilla.

NOVENO: En el cronograma de elecciones, se estableció el día dieciséis de octubre de dos mil dieciocho como fecha de presentación de tachas; por lo que la secretaría técnica del Comité Electoral en Sesión N° 003-2018 de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, dio cuenta que los abogados con derecho a sufragio no formularon tachas contra ningún participante que aparece en el padrón electoral preliminar. En ese sentido, el Comité, mediante Resolución N° 003-2018-CECAV-CSJV/PJ de fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, aprobó el Padrón Electoral Oficial que incluía a los treinta y tres abogados del Padrón Electoral Preliminar por reunir los requisitos establecidos en los artículos 4 y 24 del Reglamento Electoral, el mismo que fue publicado en la página web institucional de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

DÉCIMO: El día veintidós de octubre del dos mil dieciocho, se estableció como fecha de presentación de las solicitudes de inscripción de listas y fecha de presentación de los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento Electoral para los postulantes a los cargos de Decano, Vicedecano, Secretario General, Director de Economía, Director Académico y Promoción Cultural, Director de Comisiones y Consultas, Director de Ética Profesional, Director de Defensa Gremial, Director de Comunicaciones e Informática Jurídica, Director de Bienestar Social, Director de Biblioteca y Centro de Documentación, Director de Extensión Social y Participación y Director de Derechos Humanos. En tal contexto, la secretaría técnica del Comité Electoral en Sesión N° 004-2018 de fecha veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, dio cuenta que en la fecha programada sólo se inscribió una lista para la Elección de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Ventanilla conformada por trece (13) integrantes, quienes fueron observados en sus solicitudes de inscripción por no reunir todos los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento Electoral, procediendo el Comité Electoral en la fecha a notificarlos para que subsanen.

DÉCIMO PRIMERO: En Sesión N° 005-2018 de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, el Comité Electoral procedió a revisar cada una de las solicitudes de subsanación de los postulantes, acordando por unanimidad admitir la inscripción de la Lista con la denominación de Lista Única por cumplir con los requisitos exigidos en los artículo 10 y 11 del Reglamento Electoral, la inscripción de doce postulantes al reunir los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento Electoral y por mayoría canceló la inscripción de la postulante Magna Myriam Ortega Gonzales y publicó la lista preliminar integrada por doce postulantes en la página web institucional de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

DÉCIMO SEGUNDO: Mediante escrito de fecha veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, el personero legal Raúl Darío Ferro Aguirre, interpuso recurso de reconsideración contra la citada Resolución N° 004-2018-CECAV-CSJV/PJ en el extremo que canceló la inscripción de la postulante Magna Myriam Ortega Gonzales; siendo resuelto por el Comité Electoral con la Resolución N° 005-2018-CECAV-CSJV/PJ de fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho, que declaró por mayoría infundado el recurso de reconsideración y ordenaron a la lista que designe a otro postulante al cargo de Director de Ética Profesional, el cual fue materializado en el escrito de fecha cinco noviembre del dos mil dieciocho, designando a doña Flavia Isolina Peralta Méndez.

DÉCIMO TERCERO: Por Resolución Administrativa N° 006-2018 de fecha siete de noviembre de dos mil dieciocho, el Comité Electoral aprobó la Lista Oficial de Candidatos a la Junta Directiva para instalar el Colegio de Abogados de Ventanilla, que incluyó a la Lista Única integrada por trece postulantes por reunir los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento Electoral; motivo por el cual el día sábado diez de noviembre de dos mil dieciocho el Comité Electoral realizó la jornada electoral de Elección de la Junta Directiva para instalar el Colegio de Abogados de Ventanilla en cumplimiento estricto del cronograma electoral y del artículo 55 del Reglamento Electoral, que establece que en caso de presentarse sólo una lista candidata en el proceso electoral, se procederá a realizar las elecciones con voto secreto y se le declarará ganadora si obtiene mayoría simple de votos.

DÉCIMO CUARTO: En ese sentido, en la citada fecha la jornada electoral se inició a las 9:00 horas con la instalación de la Mesa Única de Sufragio conforme consta en el Acta de Instalación, conformada por los miembros titulares: Magna Myriam Ortega Gonzales (Presidenta), Aida Margarita Cubillas Salvador (Secretaria) y Esperanza Beatriz Delgado Narro (Vocal), quienes fueron designadas por sorteo el día siete de noviembre de dos mil dieciocho. Asimismo, desde 9:05 hasta 16:00 horas se llevó a cabo el acto de sufragio, apersonándose treinta y dos (32) electores que figuraban en el Padrón Electoral Oficial a emitir su voto secreto, sin registrarse incidencias ni observaciones, según se aprecia del Acta de Sufragio. Luego de culminada la jornada electoral, los miembros de mesa procedieron a realizar el escrutinio, obteniéndose como resultado treinta y dos (32) votos a favor de la Lista Única, sin registrarse votos en blanco, nulos, impugnados, ni incidencias ni observaciones, conforme se advierte del Acta de Escrutinio.

DÉCIMO QUINTO: En la citada fecha de elecciones, conforme se observa del Acta General de Elección de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Ventanilla de fecha diez de noviembre de dos mil dieciocho, los miembros titulares de la Mesa Única de Sufragio, luego de culminada su labor electoral, entregaron los resultados al Comité Electoral, motivo por el cual la Presidenta del Comité Electoral procedió en el acto a publicar los resultados de las elecciones, señalando como virtual ganador a la Junta Directiva dirigida por el Señor Abogado Roger Melendrez Morales, al obtener el 100% de votos a favor de treinta y dos electores que se apersonaron a sufragar en la fecha.

DÉCIMO SEXTO: En Sesión N° 008-2018 de fecha trece de noviembre de dos mil dieciocho, habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 52 del Reglamento Electoral, dos días hábiles, la secretaria técnica del Comité Electoral dio cuenta que no se presentó ninguna solicitud de nulidad contra los resultados publicados el día sábado diez de noviembre de dos mil dieciocho, por lo que el Comité Electoral mediante la Resolución N° 007-2018-CECAV-CSJV/PJ de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho proclamó oficialmente a la Lista Única como ganadora oficial de la Elección de la Junta Directiva para instalar el Colegio de Abogados de Ventanilla al superar la mayoría simple de votos, que exige el artículo 55 del Reglamento Electoral, con treinta y dos votos a favor. Asimismo, en la citada resolución declaró la conclusión del proceso electoral al culminar estrictamente cada una de las etapas del proceso.

DÉCIMO SÉTIMO: Por lo antes expuesto, en el marco de las facultades conferidas en la Ley N° 1367 a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, luego de haberse proclamado a la Lista Única como ganadora de los comicios de la Junta Directiva, además de haberse garantizado la transparencia, legalidad, neutralidad y participación de los abogados inscritos en el proceso electoral y comicios de la Junta Directiva realizado el día sábado diez de noviembre de dos mil dieciocho, demostrándose con ello el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos en la citada Ley y el Reglamento Electoral, corresponde a ésta Presidencia instalar un Colegio de Abogados en este distrito judicial como órgano autónomo, independiente y representativo de los abogados que agremie a dichos profesionales.

DÉCIMO OCTAVO: Los Colegios de Abogados, son colegios profesionales reconocidos por la Constitución Política del Estado, cuyos principios y fines están orientados a la promoción y defensa de la justicia, defensa y difusión de los derechos humanos, cautela del ejercicio profesional con honor, eficiencia, ética, solidaridad y responsabilidad social, protección y defensa de la dignidad del abogado, defensa de las causas justas de la nación peruana, así como los principios democráticos, humanistas y a desarrollar una educación jurídica permanente en todos los niveles de la sociedad.

DÉCIMO NOVENO: Siendo ello así, esta Presidencia, en mérito a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 1367, a efectos que se garanticen en este distrito judicial los principios y fines que inspiran a los Colegios de Abogados, procederá a instalar el Colegio de Abogados de Ventanilla, reconociendo a la Junta Directiva elegida por mayoría absoluta y en votación secreta, como órgano de gobierno y gestión del Colegio de Abogados de Ventanilla, a los siguientes abogados:

Item

Apellido Paterno

Apellido Materno

Nombres

Cargo

1

Melendrez

Morales

Roger

Decano

2

Zea

Lazon

Vicente

Vicedecano

3

Sánchez

Bazán

Ángel Germán

Secretario General

4

Acuña

Flores

Félix

Director de Defensa Gremial

5

Alzamora

Moran

Shirley Roxalind

Director de Comunicaciones e Informática Jurídica

6

Bravo

Cuneo

Mario Cesar

Director de Biblioteca y Centro De Documentación

7

Céspedes

Céspedes

Diana Carmen

Director de Bienestar Social

8

Flores

Torres

Irma Mónica

Director de Extensión Social y Participación

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el artículo 2 de la Ley N° 1367, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla,

RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTALAR el COLEGIO DE ABOGADOS DE VENTANILLA, como órgano autónomo, independiente y representativo de los abogados que agremie.

Artículo Segundo.- RECONOCER a la JUNTA DIRECTIVA elegida por mayoría absoluta en votación secreta, como órgano de gobierno y gestión del Colegio de Abogados de Ventanilla, según la siguiente relación:

Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución Administrativa a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, a la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital e Interesados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

OLGA LIDIA INGA MICHUE

Presidenta

1717500-1