Disponen que se adopten las acciones necesarias para el fortalecimiento de la función supervisora del OSIPTEL, a través del acceso remoto a los sistemas informáticos y las bases de datos de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 255-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 22 de noviembre de 2018

MATERIA:

FORTALECIMIENTO DE LA FUNCIÓN SUPERVISORA DEL OSIPTEL

VISTO:

El Informe N° 00206-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que establece recomendaciones para el fortalecimiento de la función supervisora del OSIPTEL, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función supervisora;

Que, el artículo 2 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336, establece que la supervisión es el conjunto de actividades que desarrolla el OSIPTEL para verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades supervisadas, así como de mandatos o resoluciones del OSIPTEL o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad supervisada; para cuyo efecto dicho Organismo Regulador puede establecer planes y métodos de trabajo, de acuerdo con el Principio de Discrecionalidad;

Que, para el ejercicio de la función supervisora, se estableció en la citada Ley que las entidades supervisadas se encuentran obligadas a realizar o brindar todas las facilidades a los funcionarios del OSIPTEL para ejecutar, en sus sistemas operativos, todas las pruebas técnicas y mediciones solicitadas con motivo de la acción de supervisión, con aparatos y equipos de la propia empresa o, si el OSIPTEL lo considera conveniente, con sus aparatos y equipos o los de terceros, lo cual incluye el acceso a dichos sistemas;

Que, de otro lado, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que la actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención y gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos;

Que, mediante Memorando N° 704-GG/2018, la Gerencia General solicitó a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, realice el análisis de la necesidad de implementar mejoras en las técnicas de supervisión. Este encargo se ha materializado a través del Informe N° 00206-GPRC/2018;

Que, el citado Informe N° 00206-GPRC/2018 recomienda, entre otros aspectos, que las técnicas de supervisión: i) se orienten a brindar el soporte adecuado a los procedimientos administrativos sancionadores, ii) sean eficaces en la obtención de la información y eficientes en costos, y iii) garanticen celeridad en los procesos de supervisión y fiscalización;

Que, en cuanto a la eficacia y eficiencia en la obtención de la información, el referido informe enfatiza en la necesidad de reducir la asimetría de la información entre el OSIPTEL y las empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones; de tal forma que recomienda la activación de las facultades previstas en la Ley respecto del acceso remoto a los sistemas informáticos y bases de datos de las mencionadas empresas proveedoras;

Que, en tal contexto, se ha considerado pertinente disponer que se adopten las acciones necesarias para materializar el fortalecimiento de la función supervisora del OSIPTEL, entre otras estrategias que se realizarán paulatinamente, a través del acceso remoto a los sistemas informáticos de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el acceso remoto a los sistemas informáticos de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, tendrá entre otros objetivos, el de contribuir en la supervisión de la calidad del servicio, de la calidad de atención a los usuarios y del cumplimiento de las normas relacionadas con los reclamos de primera instancia;

Que, en virtud del Principio de Transparencia que rige el accionar del OSIPTEL, corresponde disponer la publicación de la presente resolución, a fin que la sociedad y las empresas operadoras tomen conocimiento de las acciones que este Organismo Regulador realizará, con miras a fortalecer la supervisión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 032-2002-CD/OSIPTEL, modificado a través de Resolución N° 036-2005-CD/OSIPTEL y por los Decretos Supremos N° 045-2017-PCM y N° 104-2010-PCM, donde se establece que el Consejo Directivo tiene a su cargo el establecimiento de las políticas y la dirección del organismo; y estando a lo acordado por en su Sesión N° 690;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que se adopten las acciones necesarias para el fortalecimiento de la función supervisora del OSIPTEL, a través del acceso remoto a los sistemas informáticos y las bases de datos de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, en atención a las facultades establecidas en la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para efectivizar el acceso remoto a los sistemas informáticos y las bases de datos de las empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones.

Asimismo, encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para la implementación de las demás recomendaciones formuladas en el Informe N° 00206-GPRC/2018.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe N° 00206-GPRC/2018, sean publicados en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

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