Aprueban lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

RESOLUCIÓN DE SECRETARIA

DE GESTIÓN PÚBLICA

N° 005-2018-PCM-SGP

Lima, 27 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA;

Que, la citada norma además establece que el contenido del TUPA comprende a todos los procedimientos de iniciativa de parte que cuenten con respaldo legal y sean requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos para su realización, entre otras condiciones que otorgan predictibilidad a los administrados para su adecuada tramitación;

Que, el TUPA incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia cuando estos no puedan ser realizados por otra entidad o terceros;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus principios orientadores el de orientación al ciudadano, a partir del cual el Estado y sus entidades deben definir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y en función de ello, establecer las funciones y los procesos de gestión que permitan responder a esas necesidades;

Que, una forma de contribuir en la mejor atención a los ciudadanos consiste en facilitar el conocimiento y comprensión de la información de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad previstos en el TUPA de las entidades públicas, para la obtención de autorizaciones, licencias u otras habilitaciones para el ejercicio de sus derechos;

Que, según lo dispuesto en el numeral 44.2 del artículo 42 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1452, señala que son condiciones para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación, estos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos y para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Que, considerando la competencia de la Secretaría de Gestión Pública como máxima autoridad técnico normativa del Sistema de Modernización de la Gestión Pública y del cumplimiento de las normas de simplificación administrativa, y el mandato conferido por el segundo párrafo del numeral 45.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe aprobar los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, aplicable para las entidades previstas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la citada norma;

Asimismo, el segundo párrafo del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1452 señala que cuando el costo del derecho de tramitación sea superior a una (1) UIT, se requiere autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,

Que, lo antes señalado resulta concordante con lo dispuesto por el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que otorga competencia a la Presidencia del Consejo de Ministros para dictar lineamientos técnico normativos en las materias de su competencia;

De conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del numeral 45.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el literal n) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, que establece como función de la Secretaría de Gestión Pública la expedición de resoluciones en materias de su competencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Apruébese los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos que se encuentran como anexo, y que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, asimismo dispóngase la publicación del anexo a través del portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAYEN UGARTE VASQUEZ SOLIS

Secretaria de Gestión Pública

1717392-1