Autorizan a los Jefes de las Zonas Registrales para que, mediante Resolución Jefatural dispongan la ampliación de los servicios registrales en el horario de “Atención Nocturna” para la Presentación de Título, Pago de Liquidación de Título y Reingreso de Título por Subsanación

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 305-2018-SUNARP/SN

Lima, 27 de noviembre de 2018

VISTOS, el Informe Técnico N° 023-2018-SUNARP/DTR de fecha 20 de noviembre de 2018 de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N° 1172-2018-SUNARP/OGTI de fecha 28 de agosto de 2018 de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Informe N° 1036-2018-SUNARP/OGAJ de fecha 27 de noviembre de 2018 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 141-2018-SUNARP/SN se autoriza que las oficinas registrales puedan habilitar la “Atención Nocturna” para la prestación de los servicios de Publicidad Registral y Orientación al Usuario;

Que, la “Atención Nocturna” es una política institucional que busca mejorar la calidad en la atención de los servicios registrales que se brindan al ciudadano mediante la extensión del horario de las oficinas registrales, y cuya ejecución corresponde a cada Jefe de Zona Registral, previa evaluación de sus recursos y necesidades;

Que, en ese sentido, los Jefes de las catorce Zonas Registrales han dispuesto implementar la “Atención Nocturna” en las distintas oficinas registrales del país, cuya relación, días y horarios se encuentran publicados en el Portal Institucional para conocimiento del ciudadano;

Que, mediante Oficio N° 850-2018-SUNARP-ZRN°IX/UREG del 09 de julio de 2018, el Jefe de la Unidad Registral de la Zona N° IX – Sede Lima comunica a la Dirección Técnica Registral que, producto de los primeros resultados de la “Atención Nocturna”, sugiere incorporar el servicio de Pago de liquidaciones de Títulos referido al procedimiento de inscripción registral;

Que, mediante Informe Técnico de vistos, la Dirección Técnica Registral ha evaluado el requerimiento de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, así como también la información estadística proporcionada por las demás Jefaturas Zonales, opinando que no solo se brinde el servicio de Pago de Liquidación de Título, sino, también, los servicios de Presentación de Título y Reingreso de Título por Subsanación, habida cuenta de la disponibilidad técnica del Sistema de Caja Única Nacional (SCUNAC) y la extensión del horario de atención de la oficina registral que demanda la “Atención Nocturna”;

Que, de conformidad con el artículo 18 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, corresponde al Jefe Zonal ampliar el horario, por causa justificada y extraordinaria, del Diario de la oficina registral sujeta a su competencia. En este caso, la causa que justifique al Jefe Zonal emitir la resolución de ampliación del horario del Diario –previo análisis de sus recursos y necesidades– será la política de “Atención Nocturna” dispuesta por resolución del Superintendente Nacional;

Que, la consecuente extensión del horario del Diario comprende, entre otros aspectos, la posibilidad de hacer uso del trámite entre “Oficina Receptora y Oficina de Destino”, sin embargo, al tratarse la “Atención Nocturna” de una política de implementación progresiva y no extendida a todas las oficinas registrales del país, corresponde restringir dicho trámite a fin de evitar dificultades operativas que puedan generar confusión en el ciudadano; siendo de responsabilidad de cada Jefe Zonal dictar las disposiciones internas para su estricto cumplimiento;

Que, con el objetivo de establecer una adecuada difusión de los servicios registrales brindados a través de la “Atención Nocturna” en el marco de la presente resolución, así como teniendo en cuenta los alcances del Sistema de Caja Única Nacional (SCUNAC) directamente vinculada al funcionamiento del Diario, resulta indispensable que las Jefaturas Zonales pongan en conocimiento de la Dirección Técnica Registral y de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de forma previa y oportuna, su decisión de incorporar los nuevos servicios referentes al procedimiento de inscripción registral;

Que, esta Superintendencia concuerda con el análisis efectuado por la Dirección Técnica Registral en el Informe Técnico de vistos, por lo que considera oportuno autorizar a los Jefes de las Zonas Registrales disponer la ampliación de los servicios de Presentación de Título, Pago de Liquidación de Título y Reingreso de Título por Subsanación durante el horario de la “Atención Nocturna”, en las oficinas registrales de su competencia, previa evaluación de sus necesidades y recursos;

Estando a lo señalado en el literal a) del Artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS y contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. - Ampliación de los servicios de “Atención Nocturna”

Autorizar a los Jefes de las Zonas Registrales para que, mediante Resolución Jefatural, dispongan, a partir del 10 de diciembre de 2018, la ampliación de los servicios registrales en el horario de “Atención Nocturna” para la Presentación de Título, Pago de Liquidación de Título y Reingreso de Título por Subsanación en las Oficinas Registrales bajo su competencia, conforme a la previa evaluación de sus necesidades y recursos.

Artículo 2°. – Disposiciones operativas en la “Atención Nocturna”

Disponer los siguientes lineamientos para la implementación y gestión de los servicios registrales durante el horario de “Atención Nocturna”:

a) Los Jefes Zonales, en el marco de sus competencias, deben ejecutar todas las acciones necesarias a fin de que los servicios registrales brindados no afecten el normal funcionamiento de las oficinas registrales a su cargo, máxime, tratándose de la ampliación del horario del Diario.

b) El trámite entre “Oficina Receptora y Oficina de Destino” no se encuentra comprendido en la extensión del horario. Los jefes Zonales adoptan las medidas administrativas que aseguren el cumplimiento de la presente restricción operativa.

c) Los Jefes Zonales comunican a la Dirección Técnica Registral y a la Oficina General de Tecnologías de la Información la decisión de habilitar los servicios registrales señalados en el artículo 1° de la presente resolución, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha del inicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el diario oficial “El Peruano”.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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