Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal

ORDENANZA Nº 482-CDLO

Los Olivos, 6 de setiembre de 2018.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS

VISTOS: La Iniciativa de proyecto de ordenanza presentado por el regidor Jesús Marcial Solís Asencios con fecha 08 de Mayo de 2018, que plantea la aprobación de la modificación de 24 Artículos del Reglamento Interno del Concejo, aprobado por ordenanza Nº448-CDLO el Dictamen Nº 019-2018-MDLO/CAJ, de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo prescrito en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante leyes de reforma constitucional, Nº 27680, 28607 y 30305, en concordancia con el articulo II y IV del título preliminar de la ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Reglamento del Concejo regula el régimen interno del Concejo de la Municipalidad, su organización y funcionamiento, precisando las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento de las comisiones del concejo;

Que, conforme al numeral 12) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal como atribución, aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal así como las modificatorias al mismo;

Que, con fecha 29 de noviembre de 2016, se aprobó mediante ordenanza 448-CDLO, el nuevo reglamento interno del concejo, el mismo que a la fecha cuenta con un año cinco meses de vigencia, periodo en el cual se ha podido constatar que no ha logrado los objetivos de celeridad que se invocaron en los considerandos de su aprobación, habiendo comprobado en el transcurso del tiempo la necesidad de introducir algunos cambios que mejoren esta situación y hagan más viable y rápido su accionar, así como también permita cumplir a cabalidad la función fiscalizadora que por ley corresponde a los regidores;

Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, resulta conveniente, por las razones expuestas, modificar el Reglamento Interno del Concejo, para hacer más expeditiva y efectiva su labor, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444 y sus modificatorias.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa de pase a comisión y del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por mayoría ha emitido la siguiente:

Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 4º,8º, 11º, 15º, 18º, 20º, 21º, 23º, 24º, 26º, 28º, 57º, 59º, 60º, 68º, 79º, 81º, 83º, 86º, 88º, 89º, 91º, 92º y 93º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Los Olivos aprobado mediante ordenanza 448-CDLO de fecha 29 de noviembre de 2016, quedando redactado según el texto que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Dispóngase de quince días calendario para proceder a la adecuación de la presente ordenanza, por las áreas funcionales, de todo aquello que se requiera adecuar de acuerdo a las presentes modificaciones.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ

Alcalde

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO APROBADO POR ORDENANZA 448-CDLO

ANEXO I

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LOS OLIVOS

CAPÍTULO I

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS

Artículo 4º Atribuciones del Concejo

Al Concejo le corresponde las atribuciones que le confiere la constitución, la ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones pertinentes. Son también atribuciones del Concejo Municipal por disposición de la presente ordenanza:

1.- Aprobar, a propuesta del Alcalde, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y responsabilidades de la procuraduría Municipal.

2.- Aprobar mediante ordenanza, durante el primer trimestre de su funcionamiento, el Reglamento del Concejo de Coordinación Local Distrital, a propuesta del Concejo de Coordinación Local Distrital.

3.- Autorizar las declaraciones de urgencia y emergencia, para exonerar de licitación pública o concurso público, las adquisiciones y contrataciones de obras o servicios, y efectuarlas mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía.

4.- Aprobar con el voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros del concejo, la iniciativa legislativa del gobierno local, de crear empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida para la prestación de servicios público municipales.

5.- Aprobar la inscripción en los registros públicos de los bienes inmuebles de propiedad de la municipalidad.

6.- Aprobar con el voto conforme de más de la mitad del número legal de miembros del concejo, el requerimiento de expropiación de bienes inmuebles por causa de necesidad publica, de acuerdo a la legislación sobre la materia.

7.- Determinar y aprobar por ordenanza el Régimen Administrativo de Sanciones (RAS) y el cuadro único de infracción y sanciones (CUIS), por infracción a las ordenanzas, Decretos y demás disposiciones municipales, sin perjuicio de promover las acciones judiciales a que haya lugar.

8.- Aprobar o desestimar con el voto de la mayoría simple de los presentes, las sanciones disciplinarias por infracción al presente reglamento, de conformidad con lo establecido en el Título V articulo 90 y siguientes.

9.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales.

10.- Declarar la vacancia del Alcalde o Regidor en sesión Extraordinaria, según los casos expresamente establecidos en la ley orgánica de Municipalidades, con el numero aprobatorios de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho a la defensa.

11.- El Concejo ejerce su función fiscalizadora sobre los actos de la administración municipal, debiendo cautelar los intereses de la comunidad a la cual representan, ello no impide que los regidores ejerzan su facultad fiscalizadora que le compete de manera individual.

12.- El resultado de la fiscalización que realicen los Regidores deberá ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal, con las recomendaciones pertinentes, a fin de que el Concejo, en ejercicio de sus atribuciones, disponga se apliquen las medidas que correspondan.

Artículo 8º.- Ausencias

Se considera ausencia a los casos establecidos expresamente en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades con la excepción que el citado artículo establece con relación al numeral dos del mismo, ello en relación que el concejo debe emitir un acuerdo sobre el tiempo de licencia y la encargatura del despacho de alcaldía.

TÍTULO III

DE LOS REGIDORES

Artículo 11º.- Atribuciones

Son atribuciones de los regidores del Concejo Municipal de Los Olivos, conforme a la ley Orgánica de Municipalidades:

1.- Formular pedidos y mociones del orden del día, así como presentar proyectos de ordenanza y acuerdos de Concejo.

2.- Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.

3.- Fiscalizar la gestión municipal con sujeción a lo que establece la ley orgánica de municipalidades y el presente reglamento.

4.- Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de los problemas.

5.- Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones permanentes y especiales que determina el presente reglamento y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal

6.- Solicitar y obtener copia de documentos, mociones, actas, proyectos o expedientes relacionados con el objeto de la sesión, los mismos que deberán estar a su disposición en Secretaría General con una anticipación no menor de 48 horas desde que se convoque a sesión ordinaria a la realización de la sesión y 24 horas de ser extraordinaria.

7.- Solicitar durante las sesiones los informes o aclaraciones que estimen necesarios sobre los asuntos comprendidos en la convocatoria correspondiente. El Alcalde o quien convoque la sesión dispondrá su atención en el término de 5 (cinco) días hábiles.

8.- Las demás que señale la ley y el presente reglamento.

Artículo 15º.- Régimen de dietas.

Los regidores tienen derecho a percibir las dietas según lo establecido en la ley orgánica de municipalidades y conforme a lo aprobado en el concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión.

Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones ordinarias y extraordinarias en un máximo de dos pagos al mes. Para dicho efecto se entiende por asistencia efectiva la permanencia del Regidor durante todo el desarrollo de las sesiones, salvo que por razón de emergencia el Regidor llegue a la Sesión antes del inicio de la Orden del Día, o habiendo permanecido hasta dicha estación, deba retirarse antes del término de la Sesión. Las sesiones solemnes están exentas de pago alguno.

Artículo 18º.- Derecho de información.

Los regidores tienen derecho a recibir los antecedentes, datos e informaciones que obren en el poder de la administración del municipio y que requieran para el desarrollo de sus funciones

El pedido se hace por medio de la secretaria general, quien dispondrá lo que sea conveniente para su pronta atención, debiendo ser atendido, bajo responsabilidad funcional, en el término de 7 días hábiles.

En caso de requerir información de personas naturales o jurídicas ajenas al gobierno local, deberán dirigir su requerimiento al alcalde a efecto que como representante legal de la municipalidad la solicite.

Artículo 20º.- Información para la aprobación de ordenanzas y acuerdos.

Para el ejercicio de la función normativa, los regidores recibirán de la administración municipal, la información y documentación que necesiten para la redacción de ordenanzas y acuerdos municipales. El requerimiento se hace por intermedio de la secretaria general, quien deberá atenderlo bajo responsabilidad funcional en el término de 7 días hábiles.

Artículo 21º.- Información para la función de fiscalización.

Para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización, los regidores podrán solicitar al Concejo durante la sesión copias de documentos y/o informes relacionados con la gestión municipal dentro del ejercicio de sus funciones, los mismos que serán otorgados en el término de 7 (siete) días hábiles, a través de la Secretaría General, bajo responsabilidad funcional de este y de los funcionarios en función de su competencia.

Si como resultado de la información entregada, el regidor solicita el pronunciamiento del concejo, el Alcalde, mediante Secretaria General y bajo responsabilidad, dispondrá su incorporación en la agenda de la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente. Si el concejo lo aprueba se procederá a la ejecución de las recomendaciones, en caso contrario, se archiva el informe y el regidor quedara eximido de responsabilidad.

El concejo o el regidor podrá solicitar que cualquier funcionario se presente a la sesión de concejo para dar informes que se necesitan en el pleno, en la misma sesión o como máximo en la siguiente, bajo responsabilidad funcional.

Artículo 23º.- Razonabilidad y proporcionalidad de las solicitudes.

El Alcalde, Gerente Municipal o el Secretario General, según sea el caso, solo podrán denegar el pedido sin incurrir en responsabilidad legal, si este está incurso en las prohibiciones establecidas en la ley de acceso a la información pública ley 27806.

Artículo 24º.- Informes de las labores de fiscalización.

Los regidores podrán dar a conocer al Concejo, los resultados y las conclusiones de sus labores de fiscalización, a fin de que el concejo, en uso de sus atribuciones aplique, a través del alcalde, las medidas que crea conveniente o las que correspondan de acuerdo a ley.

TÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL CONCEJO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DE LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 26º.- Atribuciones

Son atribuciones del alcalde o quien preside el concejo municipal de Los Olivos:

1.- Convocar, presidir y fijar el orden del día de las sesiones del Concejo.

2.- Señalar fecha y hora en que se celebran las sesiones de concejo municipal.

3.- Dirigir los debates del concejo y garantizar el orden en las sesiones.

4.- Dar el uso de la palabra a los regidores en cada etapa de las sesiones de consejo, el cual no podrá ser menor a 5 minutos, con excepción de los presidentes de comisiones que sustentan un dictamen y los regidores que sustenten un pedido que fue incluido en el orden del día, el cual será no menor de 10 minutos; El regidor podrá intervenir por segunda vez con un tiempo no menor de 3 minutos y por tercera vez con un tiempo no menor a 2 minutos.

5.- Hacer cumplir las sanciones por infracción a las normas del presente reglamento que imponga el concejo, bajo responsabilidad.

6.- Dirimir en caso de empate.

7.- Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y los acuerdos de concejo bajo responsabilidad.

CAPÍTULO II

DE LAS COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 28º.- Formas de constitución.

Las comisiones se constituyen con los regidores que se designen por Acuerdo de concejo. Un regidor podrá integrar hasta dos comisiones, pudiendo el concejo autorizar que integre un número mayor de comisiones por razones de especialidad en los temas.

Las comisiones tienen un presidente y un vicepresidente, en ningún caso un regidor puede presidir más de una comisión a lo menos que no haya otro regidor que pueda asumirla.

Cuando el volumen del trabajo lo justifique, las comisiones podrán contar con un secretario técnico, servidor de la municipalidad, conocedor de las materias de competencia de la comisión, propuesto por el presidente y designado por el alcalde, con derecho a voz pero sin voto.

CAPÍTULO III

DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 57º.- Atribuciones.

Al Secretario General le corresponde:

1.- Citar con dos días hábiles de anticipación a las sesiones de concejo, conjuntamente con la entrega de la respectiva agenda a cada regidor. La documentación que acompaña a la agenda estará en la Secretaria General a disposición de los regidores desde el momento de la citación.

2.- Preparar la agenda en coordinación con el alcalde para las sesiones del concejo.

3.- Asistir a las sesiones del concejo.

4.- Llevar las actas de las sesiones de concejo y suscribirlas con el alcalde. Las actas constan en un libro especial o en hojas sueltas previamente enumeradas, legalizadas y posteriormente empastadas.

5.- Dar forma final a las ordenanzas y acuerdos del concejo y suscribirlos conjuntamente con el alcalde sin cambiar, bajo responsabilidad funcional, el fondo del acuerdo.

6.- Tramitar y suscribir el despacho del concejo.

7.- Disponer la atención de los pedidos y solicitudes de informes y copias que formulen los regidores, bajo responsabilidad funcional, haciendo seguimiento a las instancias que se deriva, con el fin de dar cumplimiento a los plazos establecidos en los artículos 18º, 20º, 21º y 37º de este reglamento.

8- Publicar las ordenanzas y acuerdos de concejo que requieren de publicación en el diario oficial “EL PERUANO”, conforme lo dispone la Ley 27972, en un plazo no mayor de 72 horas de aprobado, bajo responsabilidad funcional.

CAPÍTULO IV

DE LAS SESIONES

Artículo 59º.- Oportunidad de convocatoria

El Alcalde convoca y preside las sesiones de concejo, a las cuales se citara en el caso de sesiones ordinarias y solemnes cuando menos con 2 días hábiles de anticipación y las extraordinarias con al menos un día hábil de anticipación. Las sesiones deberán ser convocadas en horario de inicio de actividades administrativas de la municipalidad.

El Concejo quedará válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria, cuando se reúnan la mayoría de sus miembros hábiles y acuerden por mayoría iniciar una sesión extraordinaria. Asimismo, en situaciones de urgencia y en las de emergencia, declaradas conforme a Ley, el Concejo Municipal podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que se encuentren suficientes regidores como para hacer el quórum establecido en el artículo 64º de la Ley Orgánica de Municipalidades. En este caso la convocatoria puede realizarse por cualquier medio incluyendo el telefónico.

Artículo 60º.- Sesiones ordinarias

Son sesiones ordinarias las que tienen lugar con arreglo a una periodicidad preestablecida de conformidad con el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades, estas no pueden ser menos de dos ni más de cuatro veces al mes.

Corresponde al alcalde o quien haga sus veces figar la fecha de preferencia y hora de cada sesión, las mismas que deberán llevarse a cabo los martes o jueves de cada mes.

Artículo 68º.- Momento y forma de votación

Si el alcalde o quien preside la sesión considera que el debate está agotado porque existe opinión formada en el concejo, hará la consulta al pleno del concejo, para dar por agotado el debate disponiendo, de pronunciarse a favor el pleno, se dará inicio a la votación. Previamente planteara de modo claro y sencillo el sentido y los términos que se pondrá a consideración para el voto.

Una vez iniciada la votación, esta no se interrumpe por ningún motivo, no está permitido el uso de la palabra y ningún regidor puede ingresar o abandonar la sesión. El sentido de cada voto deberá ser consignado de manera individual en el acta de la sesión, bajo responsabilidad del Secretario General.

Terminada la votación, al alcalde o quien haga sus veces proclamara el acuerdo tomado.

CAPÍTULO V

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS ETAPAS O ESTACIONES

Artículo 79º.- Despacho

En la estación de despacho el Secretario General, informa al concejo la sumilla y correspondencia de la documentación recibida desde la última sesión hasta un día antes de la misma, debiendo el Alcalde o quien presida la sesión poner a votación del consejo los temas, que algún miembro del mismo, considere deban pasar al orden el día.

Los documentos y la correspondencia que se dan cuenta en el despacho no se leen ni se reparten, salvo que algún regidor tenga interés de uno en particular, en cuyo caso el secretario general al término de la sesión le hará entrega personal de una copia simple.

Artículo 81º.- Pedidos

En la estación de pedidos los regidores del concejo solicitan la aprobación de un asunto que consideran necesario. Si el consejo lo aprueba el alcalde le dará el trámite que corresponda.

El regidor o los regidores, en caso de ser varios, podrán fundamentar su pedido por el tiempo de 5 minutos, pudiendo el ponente hacer uso de los minutos que sus copeticionantes no hicieran en caso fuesen necesarios.

Si el pedido trata de un proyecto de ordenanza que tiene informe de comisión con firmas completas pero este no ha entrado a la agenda de la sesión, se podrá solicitar su inclusión a la misma por mayoría simple y de ser aprobado por el pleno se incorporará a la agenda.

Cualquier miembro del concejo podrá solicitar que un tema que puede tratar de un proyecto de ordenanza o acuerdo sea dispensado de pase a comisiones o de otros informes pudiendo solicitar la presencia de funcionarios para que emitan opinión sobre la materia para su discusión y/o aprobación en el pleno; corresponderá al pleno por mayoría simple aprobar su inclusión en la agenda.

El concejo podrá dispensar la falta de firmas de un proyecto de ordenanza y/o acuerdo de concejo si han transcurrido 15 días desde su remisión a la comisión correspondiente y esta no se ha pronunciado. En este caso es necesario que el concejo antes de su aprobación, escuche al presidente de la comisión o a los miembros que estuviesen presentes.

Artículo 83º.- Uso de la palabra

El alcalde a quien haga sus veces concede el uso de la palabra. Todos los regidores tienen derecho a participar en el debate hasta en tres oportunidades por un tiempo de cinco minutos en una primera intervención, de tres minutos en la segunda y dos minutos en la tercera. El regidor que no haga uso de su tiempo, podrá cedérselo a su colega si este se lo solicita, con el fin de que continúe en el uso de la palabra.

Artículo 86º.- De la intervención del alcalde en el debate

Si el Alcalde desea intervenir en la debate del Orden del Día sobre un punto señalado en la Agenda o que hubiera pasado a esta estación, para exponer su punto de vista, dejará de presidir la Sesión para tomar el uso de la palabra, en su reemplazo dirigirá el debate el Primer Regidor y por impedimento o excusa de éste, el Regidor que sigue en la lista.

SECCIÓN TERCERA

DEL ORDEN Y LA DISCIPLINA EN LAS SESIONES

Artículo 88º.- Cuestión de Orden

En cualquier momento del debate los regidores pueden plantear una cuestión de orden referida a la interpretación y aplicación del presente reglamento. El Alcalde le concede la palabra por el tiempo máximo de tres minutos para que fundamente su cuestión de orden, concluida su intervención el alcalde o quien preside la sesión ofrece su punto de vista y se procede de inmediato a votar. Si fuera aprobada se aplicara el reglamento conforme a la cuestión de orden planteada. De ser desaprobada se continuara con la aplicación del reglamento conforme se estaba haciendo.

La cuestión de orden también puede invocarse si un regidor considera que quien está haciendo uso de la palabra se aparta de lo que está siendo objeto del debate.

Artículo 89º.- Cuestión previa

En cualquier momento del debate los regidores pueden plantear una cuestión previa, en virtud de la cual se invoca la suspensión de lo que se está debatiendo porque considera que es necesario decidir sobre otro asunto que le es consustancialmente previo. El Alcalde o quien preside la sesión concede el uso de la palabra al peticionaste, por el término de tres minutos máximo, para que sustente su cuestión previa, sometiendo inmediatamente a votación la procedencia o no de la cuestión previa. Si procede se abre debate hasta agotarlo y votar. Si el concejo vota en contra se continúa con lo que se estaba debatiendo.

Artículo 91º.- Frases ofensivas Procedimiento

Si en el transcurso de una sesión un miembro del concejo profiere palabras ofensivas o alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes que afecten el honor, la dignidad o la imagen de algún miembro de la entidad, el Alcalde o quien presida la sesión le exigirá el retiro de sus palabras.

De no retirarlas, el alcalde o quien preside la sesión la suspenderá por quince minutos. Una vez reiniciada la sesión volverá a llamarlo al orden, si se mantiene en su negativa deberá abandonar la sala de sesiones.

En la próxima sesión ordinaria de concejo, si el infractor continúa en rebeldía, el pleno votara si procede suspenderlo en el ejercicio de sus funciones por un plazo no menor de 15 ni mayor de 30 días calendario. La suspensión implica que el suspendido miembro del concejo no puede hacer uso de sus derechos como parte del concejo municipal, debiendo entregar su credencial a la secretaria General hasta que dure la sanción. Mientras dure su suspensión no podrá recibir pago alguno por razón de su cargo.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 92º.- De las sanciones disciplinarias.

Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente reglamento cualquier miembro del consejo puede ser sancionado en caso de falta grave con la suspensión del cargo por un periodo máximo de 30 días.

Las sanciones disciplinarias por falta grave de los miembros del concejo municipal se adoptaran por mayoría simple.

A) Clases de sanción:

Los regidores y el alcalde pueden ser sancionados por incurrir en infracciones al presente reglamento. Constituyen sanciones aplicables:

1.- Amonestación verbal.

2.- Amonestación escrita.

3.- Suspensión por falta grave.

Artículo 93º.- Faltas graves

19- Por abandonar el Alcalde, la sesión de concejo sin haberla cerrado.

20- Por no reincorporarse, cualquier miembro del concejo, a la sesión de concejo después de un cuarto de intermedio. La espera máxima para ello será de 15 minutos después del cuarto intermedio.

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