Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 843, así como su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 933-2018 MTC/01.02

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTO:

El Memorando Nº 2318-2018-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre, y el Informe Nº 727-2018-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, señala que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, establece que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo entre otras competencias la de dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 843, se restableció a partir del 1 de noviembre de 1996, la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga y pasajeros;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 843, establece que los vehículos usados deben cumplir con requisitos mínimos de calidad, como la antigüedad máxima permitida, el kilometraje máximo permitido, que cuenten con timón a la izquierda de fábrica, que no hayan sufrido siniestro y que cumplan con los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes;

Que, los requisitos mínimos de calidad que los vehículos usados deben cumplir para poder ser importados al país, tienen por propósito garantizar que los vehículos usados que se importan, sean en lo posible los más modernos y menos contaminantes, impidiendo así la obsolescencia anticipada del parque automotor, habida cuenta de su incidencia en los niveles de accidentalidad y de contaminación ambiental que afectan la vida y salud de la población;

Que, el último párrafo del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 843, establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Transportes y Comunicaciones, es posible modificar los requisitos mínimos de calidad antes referidos;

Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante el Memorando N° 2318 -2018-MTC/15, hace suyo, el Informe N° 727-2018-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad, en el cual se señala que resulta necesario mejorar los parámetros o condiciones mínimas de calidad exigibles para los vehículos usados que se importan al país, en resguardo de la seguridad vial, medio ambiente y salud de las personas; para lo cual deben modificarse los literales a), b), c), y e) del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 843;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el numeral 5.1 del punto V Disposiciones Generales de la Directiva Nº 001-2011-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma legal de carácter general debe ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, en la página web del MTC o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia;

Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, la Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01 que aprobó la Directiva Nº 001-2011-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 843, así como su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Encargar a la Dirección General de Transporte Terrestre la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios, observaciones y sugerencias que se presenten al proyecto normativo referido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los que deben ser remitidos a la citada Dirección General, sito en Jirón Zorritos N° 1203 - Lima o a la dirección electrónica proyectonormasdgtt@mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1716825-1