Crean Área Funcional No Estructurada de Protección de Recursos Naturales

DECRETO REGIONAL

N° 006-2018-AREQUIPA

LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

VISTO:

El Informe de Sesión de Directorio de Gerentes N° 48-2018-GRA/SG, emitido por la Secretaría General de la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, el Informe N° 265-2018-GRA/OPDI, de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, y el Informe Nº 1102-2018-GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional como órgano de asesoramiento en temas de planeamiento estratégico, y responsable de la adecuación de la organización de la entidad de acuerdo a los cambios estructurales y requerimientos institucionales, es que ha emitido el Informe N° 265-2018-GRA/OPDI, por el cual propone la creación del área funcional no estructurada de Protección de Recursos Naturales, como área encargada de ejecutar actividades y acciones de protección y conservación de recursos naturales que se encuentran en la jurisdicción de la región Arequipa, dependiente de la Subgerencia de Recursos Naturales y Forestal de la Autoridad Regional Ambiental; ello a iniciativa de la Comisión de Turismo y Promoción del Empleo del Consejo Regional, y la conformidad de la Autoridad Regional Ambiental;

Que, la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA, señala:

“Las unidades orgánicas y dependencias del Gobiernos Regional pueden constituir al interior de las mismas, áreas funcionales no estructuradas, de acuerdo a los requerimientos institucionales”;

Que, conforme a la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento del Gobierno Regional, se autoriza a la Gobernadora Regional, para que mediante Decreto Regional, previo acuerdo de Directorio de Gerentes, dicte las medidas complementarias que sean necesarias;

Que, de acuerdo al marco normativo citado en los considerandos precedentes, es que permite, de acuerdo a los requerimientos institucionales, constituir al interior de alguna unidad orgánica y/o dependencia, áreas funcionales no estructuradas; claro eso sí, sin alterar, variar, ampliar, reducir, las funciones asignadas a dicha unidad orgánica u a otra, que le fuera asignada por el propio Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA; por lo que, estando al artículo 21° concordado con el artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es facultad de la Gobernadora Regional dictar Decretos Regionales para reglamentar Ordenanzas Regionales;

Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes de fecha 29 de agosto de 2018 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- Creación de “Área Funcional No Estructurada de Protección de Recursos Naturales”

Créase el Área Funcional No Estructurada de Protección de Recursos Naturales al interior de la Subgerencia de Recursos Naturales y Forestal de la Autoridad Regional Ambiental – ARMA, para la protección y conservación de los recursos naturales del ámbito territorial de la región Arequipa, el mismo que no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, así como tampoco la creación de plazas o contratación de nuevo personal; debiendo la Autoridad Regional Ambiental – ARMA optimizar sus recursos humanos y logísticos con los que cuenta.

Artículo 2º.- Funciones

Las funciones del Área Funcional No Estructurada de Protección de Recursos Naturales serán las siguientes:

a) Ejecutar actividades y acciones orientadas a proteger y conservar los recursos naturales que se encuentran en el ámbito territorial de la Región Arequipa y que sean de su competencia, en concordancia con la Ley de Áreas Naturales Protegidas N° 26834 y su Reglamento aprobado por Resolución Suprema N° 038-2001-AG.

b) Apoyar la gestión para la creación de Áreas Naturales Protegidas que se encuentren en el ámbito territorial de la Región Arequipa; así como en su implementación, funcionamiento, promoción y sostenibilidad, según corresponda.

c) Elaborar el padrón de áreas naturales protegidas y de conservación que se encuentran en el ámbito regional, que son administradas por el Gobierno Nacional, Gobierno Regional e Instituciones Privadas, en las categorías de Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuarios Históricos, Reservas Nacionales, Reservas Paisajistas, Bosques de Protección, Reservas Comunales, Cotos de caza, Refugios de Vida Silvestre.

d) Realizar o apoyar acciones en las áreas naturales protegidas y de conservación que se encuentren en el ámbito territorial, que por sus características y objetivos de manejo puedan se reconsideradas como Zonas de: Protección, Silvestre, de Uso Turístico y Recreativo, de Aprovechamiento Directo, de Uso Especial, de Recuperación y Zona Histórico Cultural.

e) Apoyar en la gestión de reconocimiento por la UNESCO de Reservas de Biosfera (Ecosistemas terrestres o marinos) y Sitios de Patrimonio Mundial Natural localizados en el ámbito de la Región Arequipa, como la creación del Geoparque Colca y Valle de los Volcanes de Andagua y su incorporación en la Red Mundial de Geoparques, entre otros.

f) Apoyar a las dependencias del Gobierno Regional responsables de la protección y conservación de recursos naturales que por Ordenanza Regional han sido declarados de necesidad pública e interés Regional.

g) Apoyar la gestión para la creación de Áreas Naturales Protegidas y de Reserva en el ámbito territorial; así como en su implementación, funcionamiento, promoción y sostenibilidad.

h) Proponer espacios de concertación con el Sector Público y Privado relacionados a la protección y conservación de los recursos naturales que se encuentren en el ámbito Regional.

i) Las demás funciones que se le sean asignadas y aquellas que le correspondan en materia de su competencia.

Artículo 3º.- Vigencia de la norma

El presente Decreto, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 4º.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Regional en el diario Oficial “El Peruano”, como en el diario de Avisos Judiciales. Encargándosele a Secretaría General que, una vez publicado en el diario oficial inmediatamente se publique en la página web institucional.

Dado en la Sede del gobierno Regional de Arequipa, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

YAMILA OSORIO DELGADO

Gobernadora Regional

1716616-1