Modifican Ordenanza Regional
Nº 0008-2009-GORE-ICA, que dispuso declarar de interés regional el uso sostenible del territorio, la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE y Ordenamiento Territorial de la Región Ica y otros

ORDENANZA REGIONAL

Nº 0007-2018-GORE-ICA

Ica, 7 de setiembre de 2018

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 17 de agosto del 2018. Visto el Dictamen Nº 002-2018/CRI-CARNYMA, emitido por la COMISION AGRARIA, RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional mediante la cual se modifica la Ordenanza Regional Nº 0008-2009-GORE-ICA de fecha 01 de julio del 2009; y demás actuados en el procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22), del Artículo 20º de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida; que, asimismo en el Artículo 67º, determina que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley Nº 27902, establece que: “Los gobiernos regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”.

Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los consejeros regionales, quienes representan a la región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efecto de cumplir con las funciones fiscalizadoras y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria.

Que, el inciso a) del artículo 16º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales, así mismo en el Artículo 39º tipifica: “Los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, de acuerdo al Artículo 2º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, señala que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional; ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional, y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

Que, asimismo señala en su Artículo 3º, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4º, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento.

Que, de acuerdo con el Artículo 29º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, las comisiones son grupos de trabajo especializados de consejeros, cuya función principal es el seguimiento fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia.

Que, los procedimientos normativos y fiscalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo, destinados a producir Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el Artículo 54º del citado Reglamento. Estos pueden ser: a) Procedimiento normativo: Que comprende el debate y aprobación de Acuerdos de Consejo y Ordenanza Regional, y de reforma del Reglamento. Asimismo, en el artículo 55º, se señala que son instrumentos procesales del Consejo las proposiciones de los consejeros y los dictámenes e informes de las comisiones.

Que, de acuerdo al artículo 60º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanza Regional y Acuerdo de Consejo Regional, que son sometidas a conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos.

Que el Artículo 5º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece como uno de los objetivos de la descentralización, es el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo.

Que, el numeral 11) del Artículo 8º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece como principio rector de las políticas y la gestión regional, que las políticas regionales deben guardar concordancia con las políticas nacionales del Estado.

Que, el literal a) del Artículo 53º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que, es función del Gobierno Regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir y administrar los planes y políticas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales.

Que el Artículo 2º, de la Ley Nº 26821 Ley Orgánica para el aprovechamiento de los Recursos Naturales, establece como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

Que, el numeral 19.1, del Artículo 19º, de la Ley Nº 28611, Ley General de Ambiente, establece que la planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental; asimismo el numeral 19.2, señala que el ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales. que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio.

Que, el numeral 22.1, del artículo 22º de la Ley Nº 28611 Ley General de Ambiente, señala que el ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental. En el proceso de descentralización, se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible.

Que, el artículo 1º, del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE. se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales.

Que, el artículo 11º, del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica, establece que los gobiernos locales, son las entidades encargadas de la ejecución de la zonificación ecológica y económica dentro de sus respectivas jurisdicciones; y en su Artículo 16º establece que cada proceso de zonificación ecológica y económica, desarrollado en el ámbito local requiere de la conformación de una Comisión Técnica, y en el Artículo 17º del mismo dispositivo legal, se establecen sus funciones.

Que, el Artículo 21º del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, dispone que el proceso de formulación será desarrollado en tres niveles: Nacional, regional y local; señalando que para el caso del nivel local, son los gobiernos locales provinciales, los que conducen dicho proceso, en coordinación con los gobiernos locales distritales y el Gobierno Regional, respectivo.

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM, se aprueba el documento denominado: “Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de la Zonificación Ecológica y Económica en el ámbito regional y local”, norma que hace precisiones sobre lo establecido en el Reglamento de ZEE acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y permite su articulación con las normas de carácter nacional.

Que, el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM, mencionada en el considerando anterior, precisa que los gobiernos regionales y locales, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en dicha Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de su fecha de publicación, realizada el 21 de marzo del 2015.

Que, el Gobierno Regional de Ica, mediante la Ordenanza Regional Nº 0008-2009-GORE-ICA, de fecha 01 de julio del 2009, resolvió lo siguiente: i) Dispuso, declarar de interés regional el uso sostenible del territorio, la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE y Ordenamiento Territorial de la Región Ica, con el enfoque de gestión de riesgo y equidad de género. ii) Dispuso, aprobar la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica – ZEE y Ordenamiento Territorial, integrada por los representantes de las diversas instituciones de la región. iii) Indicó las funciones de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE y Ordenamiento Territorial, integrada por los representantes de las diversas instituciones de la Región. iv) Dispuso, encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en representación del Gobierno Regional de Ica, la implementación del proceso de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE y Ordenamiento Territorial de la Región de Ica; y v) Dispuso, conformar el Equipo Técnico del Gobierno Regional de Ica, encargado de prestar apoyo técnico administrativo a la Comisión Técnica.

Que, mediante el Oficio Nº 119-2018-MINAM/VMDERN/DGOTA, de fecha 25 de abril del 2018, la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental del Ministerio del Ambiente, remite al Gobierno Regional de Ica, la opinión técnica sobre el Proyecto de Ordenanza para la Modificación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica, y Ordenamiento Territorial de la Región de Ica; de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM.

Que, con Informe Nº 006-2018-GORE-ICA-GRPPAT/SGTE-CGCD, de fecha 07 de mayo del 2018, emitido por la Subgerencia de Gestión Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Gobierno Regional de Ica, concluye que se requiere en el presente año 2018, aprobar mediante Ordenanza Regional la actualización de los integrantes que conforman la Comisión Técnica de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 056-0215-MINAM.

Que, con Informe Legal Nº 145-2018-GRAJ de fecha 12 de junio del 2018, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina que por lo expuesto en el presente informe, concluye que debe continuarse con el trámite de aprobación de la Ordenanza Regional que modifica la conformación de la “Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica del Ordenamiento Territorial de la Región Ica”, cuyo objetivo es propiciar la coordinación y acompañamiento en la elaboración, aprobación y ejecución de este instrumento técnico sustentatorio para el ordenamiento territorial de la Región Ica, en el marco de los dispuesto en el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM y la Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM.

Que, con fecha 13 de agosto de 2018, se reunió la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de Ica, a efecto de valorar los documentos obrantes en el expediente, y habiéndose evaluado los argumentos plasmados en los informes técnicos y legales emitidos, se pronuncian por la procedencia de la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional, que modifica la Ordenanza Regional Nº 0008-2009-GORE-ICA, de fecha 01 de julio del 2009, que dispuso declarar de interés regional el uso sostenible del territorio, la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE y Ordenamiento Territorial de la Región Ica, con el enfoque de gestión de riesgo y equidad de género y otros, en los términos propuestos. Ordenando, se eleve por ante la Consejera Delegada del Consejo Regional de Ica, el Dictamen y toda la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso.

Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Extraordinaria del 17 de agosto del 2018, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha.

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Regional Nº 0008-2009-GORE-ICA, de fecha 01 de julio del 2009, que dispuso declarar de interés regional el uso sostenible del territorio, la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE y Ordenamiento Territorial de la Región Ica y otros; en los términos siguientes:

1. MODIFICAR la conformación de la COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DE LA REGIÓN ICA, cuyo objetivo es propiciar la coordinación y acompañamiento en la elaboración, aprobación y ejecución de este instrumento técnico sustentatorio para el ordenamiento territorial, a cargo de nivel de gobierno correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM y a la Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM; la misma que estará integrada por:

a) Representantes del Gobierno Regional de Ica:

• Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, quien preside.

• Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ica.

b) Representantes de las municipalidades provinciales:

• Municipalidad Provincial de Ica.

• Municipalidad Provincial de Chincha.

• Municipalidad Provincial de Pisco.

• Municipalidad Provincial de Palpa.

• Municipalidad Provincial de Nasca.

c) Representantes de los sectores y niveles de gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el área a ser objeto:

• Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Dirección Regional de Energía y Minas.

• Dirección Regional de Agricultura.

• Dirección Regional de Producción.

• Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

• Dirección Regional de Cultura.

• Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.

• Administración Local del Agua - ALA.

• Reserva Nacional Pampa Galeras Bárbara D´Achille – SERNANP.

d) Representantes de las Instituciones Científicas del Área de Trabajo:

• Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA.

• Instituto Tecnológico de la Producción - CITEAGROINDUSTRIAL.

e) Representante de las Universidades del área de trabajo:

• Universidad Privada de Ica.

f) Representantes de las Comunidades Campesinas:

• Comunidad Campesina San Luis de Huañupiza.

• Comunidad Campesina San Andrés de Quilcanto.

g) Representantes de las Empresas Privadas:

• Corporación Aceros Arequipa S.A.

• Shougang Hierro Peru S.A.A.

2. PRECISAR que las funciones de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de la Región de Ica, son las siguientes:

a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE a nivel regional y local; así como los aspectos relacionados a la macrozonificación nacional.

b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación.

c) Emitir opinión y recomendaciones sobre normas, procesos y metodologías vinculadas al Ordenamiento Territorial a nivel Regional.

3. ENCARGAR a la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de la Región de Ica, que formule su reglamento interno de organización y funciones, el cual de forma previa a su aprobación deberá contar con la opinión técnica del MINAM.

4. PRECISAR que la Estructura Orgánica de la Comisión Técnica Regional de ZEE de la Región de Ica, así como los grupos de trabajo respectivos se conformarán en su primera reunión ordinaria.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Ica, y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Ica (www.regionica.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica, para su promulgación.

NORA CECILIA BARCO DE GOTUZZO

Consejera Delegada

Consejo Regional de Ica

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

JOSÉ YAMASHIRO ORÉ

Gobernador Regional (e)

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