Regulan horario de abastecimiento, carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales, centros de abastos, así como de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares en obras civiles

ORDENANZA Nº 289-2018/MLV

La Victoria, 31 de octubre del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de octubre del 2018

VISTO: El Oficio Nº043-R-MACL-2018-MLV de fecha 02 de octubre del 2018, el Informe Nº 592-2018-SGCPE-GDE/MLV de fecha 12 de octubre del 2018, de la Sub Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, el Informe Nº 356-2018-SGCIM-GDE/MDLV de fecha 11 de octubre del 2018, de la Sub Gerencia de Comercio Informal y Mercados, el Informe Nº 138-2018-GDE/MLV y Memorándum Nº 470-2018-GDE/MLV de fechas 19 y 15 de octubre del 2018 respectivamente, por parte de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 476-2018-SGOPTT-GDU/MDLV de fecha 18 de octubre del 2018, de la Sub Gerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte, el Memorándum Nº 320-2018-GDU/MLV de fecha 18 de setiembre del 2018, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 994-2018-GAJ/MDLV de fecha 24 de octubre del 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 1214-2018-GFC-MDLV de fecha 24 de octubre del 2018, de la Gerencia de Fiscalización y Control, los Proveídos Nº 2137-18-GM, Nº 2128-18-GM, Nº 2113-18-GM de la Gerencia Municipal y el Dictamen Conjunto Nº 002-2018-CPPAL-CDU/MDLV; y,

CONSIDERANDO:

Que , el artículo 194º de la constitución política del Perú en concordancia con el articulo ll del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, (en adelante la LOM) establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Consejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental;

Que, el artículo 83º inciso 3 numeral 3.1 de la LOM establece que las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las funciones específicas exclusivas para controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provisionales;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 1682 de fecha 20 de marzo de 2013 publicada el 14 de abril del mismo año, regula la prestación del servicio de transporte de carga y/o mercancía en la provincia de Lima Metropolitana, la cual constituye el marco al que debe adecuarse la ordenanza que se propone;

Que, el numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27972, establece que es una atribución de los regidores, proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos;

Que, mediante Oficio Nº 043-R-MACL-2018-MLV de fecha 02 de octubre del 2018, el Regidor del Concejo Municipal de la Victoria, Marco Antonio Castro León, presenta el proyecto de Ordenanza que Regula el Horario de Abastecimiento de Carga y Descarga de mercadería en Establecimientos Comerciales, Centros de Abastos, así como de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares en obras civiles del distrito;

Que, mediante Informe Nº 592-2018-SGCPE-GDE/MLV de fecha 12 de octubre del 2018, la Sub Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, adjunta el Informe Técnico Nº 280-2018-HRRA-SGCPE/MLV, el cual considera viable la implementación del proyecto de ordenanza;

Que, con Informe Nº 356-2018-SGCIM-GDE/MDLV de fecha 11 de octubre del 2018, la Sub Gerencia de Comercio Informal y Mercados, emite opinión favorable a efectos de implementar una ordenanza que regule la carga y descarga en los centros de abasto;

Que, mediante Informe Nº 476-2018-SGOPTT-GDU/MDLV de fecha 18 de octubre del 2018, la Sub Gerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte, luego del análisis al proyecto en mención, recomienda la derogación del artículo sexto de la Ordenanza Nº 062-2018-MLV a efectos de adecuar el nuevo horario propuesto en el proyecto de ordenanza y precisa que deberá observarse lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1682-MML, Ordenanza marco que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana; por lo que considera viable el citado proyecto de ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 994-2018-GAJ/MDLV de fecha 24 de octubre del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que es procedente aprobar la propuesta de ordenanza que Regula el Horario de Abastecimiento de Carga y Descarga de mercadería en Establecimientos Comerciales, centros de abastos, así como de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares en obras civiles del distrito; sin embargo, recomienda agregar al expediente el Informe Técnico de la Gerencia de Fiscalización y Control respecto al Cuadro de Infracciones y Sanciones que propone el citado proyecto de ordenanza;

Que, con Informe Nº 1214-2018-GFC-MDLV de fecha 24 de octubre del 2018, la Gerencia de Fiscalización y Control, en atención a las recomendaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, propone la modificación al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza Nº 033-2007/MDLV; y señala que, luego de haber efectuado la verificación al íntegro del proyecto de ordenanza, opina de forma favorable para su aprobación;

Que, por lo expuesto y de la revisión del presente proyecto de ordenanza, se puede concluir que este tiene como fin regular el ordenamiento de las actividades referidas al acopio, carga y/o descarga y distribución de mercancías en establecimientos comerciales, así como de materiales, accesorios, acabados y/o similares en las obras civiles, lo cual permitirá en conjunto con las acciones de control y fiscalización, mayor fluidez en el desplazamiento de vehículos por las arterias del distrito;

Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de sus facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por MAYORÍA de los señores regidores y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE ABASTECIMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, CENTROS DE ABASTOS, ASÍ COMO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES EN OBRAS CIVILES EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de la Victoria, siendo de estricto cumplimiento para las personas naturales o jurídicas o privadas, que realicen actividades relacionadas al acopio, carga y descarga y distribución de mercadería en establecimientos comerciales, así como en obras civiles en propiedad privada o pública.

Artículo 2º.- Objetivo.

La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación del ordenamiento de las actividades referidas al acopio, carga y/o descarga y distribución de mercadería en establecimientos comerciales, así como de materiales, accesorios, acabados y/o similares en las obras civiles.

Artículo 3º.- Definiciones.

Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

a) Carga y descarga: acción y efecto de trasladar un bien desde un vehículo estacionado en la vía pública o dentro del lote, o viceversa.

b) Mercadería: cualquier tipo de producto, bien o servicio que es posible de ser comprado o vendido.

c) Materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares: aquellos elementos o cuerpos que integran las obras de edificación, cualquiera sea su naturaleza, composición y forma, de tal manera que cumplan con los requisitos mínimos para tal fin.

d) Establecimiento comercial: Es aquel lugar, debidamente autorizado por la Municipalidad, en el cual se ejerce una actividad comercial o de servicios.

e) Obra civil: Lugar donde se realiza una edificación, construcción u obra.

f) Vehículos de transporte de Carga y Descarga: Medio de locomoción que permite el traslado de mercancías, productos, materiales o bienes de un lugar a otro.

g) Área de recepción de mercadería: Espacio físico o lugar habilitado dentro del estacionamiento comercial donde se ubican los vehículos de transporte de mercadería y realizan la descarga de la misma.

CAPÍTULO II

DE LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y

CENTROS DE ABASTOS

Artículo 4º.- Horario para carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales.

El horario para la carga y descarga de mercadería en establecimiento comercial, mediante uso de cualquier tipo de vehículo de transporte, estará sujeto a la habilitación de un área de recepción de mercadería dentro del área comercial debidamente autorizado, para ello tenemos lo siguiente:

a) Establecimientos comerciales que cuenten con áreas de recepción de mercadería (centros comerciales y supermercados): desde las 21:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.

b) Establecimientos comerciales que no tienen área de recepción de mercadería:

b.1) En mercados y galerías: desde las 05:00 horas hasta las 09:00 horas.

b.2) Minimarkets, bodegas y similares, desde las 09:00 horas las 15:00 horas.

b.3) En restaurantes y similares: desde las 09:00 horas hasta las 15:00 horas.

Artículo 4-B.- Horario de carga y descarga de mercadería de centros de abastos.

El horario para la carga y descarga de mercadería en centros de abastos, mediante uso de cualquier tipo de vehículo de transporte, estará sujeto a la habilitación de un área de recepción de mercadería dentro del área comercial debidamente autorizado, para este caso el horario será desde las 12:00 horas hasta las 04:30 horas del día siguiente, todos los días, incluidos sábados y domingos.

Artículo 5º.- Horario de carga y descarga de gas licuado de petróleo a granel y envasado, tanques estacionarios de gas y estación de servicios (grifos) y/o gasocentros.

a) Para los establecimientos que expenden Gas Licuado de Petróleo a Granel y Envasado, el horario de carga y descarga será desde 10:00 horas hasta las 16:00 horas.

b) En los casos de abastecimiento de Tanques Estacionarios de Gas para establecimientos comerciales o inmuebles para uso doméstico, el horario será nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente.

c) Los establecimientos que desarrollen el giro de Estaciones de Servicio (Grifo) y/o Gasocentro se encuentran autorizados para abastecer los combustibles, líquidos o gaseosos, exclusivamente para uso automotor. El horario será desde las 16:00 horas hasta las 22:00 horas.

Artículo 6º.- Condiciones para la carga y descarga de mercadería.

En los supuestos señalados en los artículos precedentes, la realización de las maniobras para efectuar las actividades de carga y descarga deberán de observar estrictamente las siguientes normas:

a) Se encuentra terminantemente prohibido efectuar trabajos de carga y descarga fuera del horario establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza.

b) Descargar al interior del establecimiento comercial, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y cuando las características de acceso de las vías permita.

En caso de contar con áreas de recepción de mercadería, deberá efectuarse estrictamente en dicha área en el horario establecido en el horario establecido en el artículo 4.a).

c) Trasladar directamente al establecimiento comercial o viceversa, no pudiéndose depositar en la vía pública, ni obstruir el libre tránsito vehicular, ni peatonal.

d) Evitar la generación de ruidos o molestias durante la realización de las actividades.

e) No causar daño a la vía pública; en caso de incumplimiento, serán responsables el conductor del vehículo y el titular del establecimiento comercial.

f) Adoptar las medidas necesarias que el caso amerite, en caso de generar algún peligro para la integridad de los peatones y/o vehículos.

g) Efectuar la carga o descarga en estricto orden, sin obstaculizar el tránsito vehicular, para los establecimientos comerciales que no cuenten con un área de recepción de mercadería, encontrándose prohibido el estacionamiento de vehículos en la zona luego de concluida la actividad.

h) Los usuarios de vehículos de transporte de dinero y valores, deberán brindar las facilidades de estacionamiento sin interrumpir el tránsito peatonal y vehicular, asegurando un tiempo mínimo de espera en la vía pública.

CAPÍTULO III

DE LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS Y/0 SIMILARES

Artículo 7º.- Horario para carga y descarga de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares.

La carga y descarga de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares para la ejecución de obras civiles, en propiedad privada o pública, que se ejecuten en el distrito de la victoria, se efectuarán en el siguiente horario:

a) De lunes a viernes desde las 09:00 horas hasta las 12:00 horas y desde las 14:00 horas hasta las 16:00 horas.

b) Los días sábados desde las 09:00 horas hasta las 12:00 horas.

Queda terminantemente prohibido efectuar dicha actividad fuera del referido horario y/o los domingos y feriados.

Asimismo, durante la carga y descarga, deberá de garantizarse la conservación del orden, señalización y seguridad en la vía pública a efectos de no perturbar la tranquilidad de los vecinos residentes en el distrito de la Victoria.

Artículo 8º.- Condiciones para la carga y descarga de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares.

El titular del establecimiento, a nombre de quien se emitió la Licencia de Edificación, será responsable de cumplimiento de las siguientes condiciones para las actividades de carga y descarga de materiales de construcción accesorios, acabados y/o similares para la ejecución de obras civiles, en propiedad privada o pública:

a) No utilizar la vía pública, en caso se cuente con área dentro del lote para las faenas de acopio de materiales de construcción, accesorios, acabados y similares.

b) No interrumpir el libre tránsito peatonal y vehicular, salvo que tenga autorización expedida por el órgano competente.

c) Realizar actividades, solo el frontis del lote en el cual se desarrolla la obra, en caso de propiedad privada; encontrándose prohibido el estacionamiento de camiones o vehículos en la calzada fuera de los límites del lote donde se desarrolla el proceso constructivo, para lo cual el titular de la obra deberá de coordinar con sus proveedores el horario adecuado, dentro del rango establecido en la presente ordenanza, a efectos de no obstruir el ingreso a los colindantes.

d) Efectuar el abastecimiento de concreto premezclado de manera continua, siempre que no interrumpa el libre tránsito peatonal y vehicular.

e) Señalizar las labores a fin de evitar algún tipo de daños a los transeúntes y vehículos.

f) Evitar ruidos o molestias durante la realización de las actividades.

g) Mantener limpia, libre de desecho de construcción o de escombros, el paso peatonal y tránsito de vehículos, la acera y la calzada a concluir las labores de carga y descarga.

CAPÍTULO IV

ABASTECIMIENTO DE MERCADERÍA, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES EN CASO DE EMERGENCIA

Artículo 9º.- Del abastecimiento con carácter de emergencia.

Las situaciones de emergencia relacionada a la carga y descarga, sea cual fuera su naturaleza, que se realice con el fin de evitar la pérdida o perjuicio del normal funcionamiento o desarrollo de la actividad principal, deberá ser comunicada previamente a la Municipalidad por los propietarios, usuarios o responsable de los establecimientos, o propietarios de una construcción, el mismo día en que se tenga que realizar dicho abastecimiento.

Caso contrario, deberá comunicarlo obligatoriamente el día útil siguiente de producida la emergencia.

CAPÍTULO V

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10º.- Del Procedimiento Sancionador.

El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo regulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de la Victoria.

Artículo 11º.- De la sanción y medidas complementarias

Las personas naturales o jurídicas que incumplan las normas contenidas en la presente ordenanza, constituyen la vulneración al marco legal municipal, siendo pasible de la sanción pecuniaria de multa, previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, y la aplicación de medidas complementarias que correspondan.

Artículo 12º.- Modificación e incorporación de sanciones administrativas

Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de la Victoria (CUIS), las siguientes conductas pasibles de sanción:

A) Infracciones y sanciones al conductor y/o titular del predio y/o establecimiento

B) Infracciones y sanciones al conductor y/o titular del predio y/o establecimiento

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguese el artículo sexto de la Ordenanza Nº 062-2008-MLV.

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza.

Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Fiscalización y Control y Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HARRY MAX CASTRO DURAND

Alcalde

1716474-1