Formalizan la aprobación del “Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 215-2018-CONCYTEC-P

Lima, 16 de noviembre de 2018

VISTOS: El Acta de Sesión Ordinaria N° 85, del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC; el Informe N° 272-2018-CONCYTEC-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 056-2018-CONCYTEC-DPP/SDCTT/VAGR y el Proveído N° 340-2018-DPP-SDCTT, de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos; el Proveído N° 460-2018-DPP, de la Dirección de Políticas y Programas de CTI; y el Informe Nº 21-2018-CONCYTEC-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley 28613, en la Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y en la Ley Nº 30806, que “Modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC”, y en los Decretos Supremos N°s 058-2011-PCM, y 067-2012-PCM;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, en adelante el TUO de la Ley Marco, establece en su Artículo 9 que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, e Innovación Tecnológica–CONCYTEC es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–SINACYT;

Que, el Literal i) del Numeral 7.2 del TUO de la Ley Marco, dispone que corresponde al CONCYTEC, la formulación e implantación de sistemas de seguimiento y evaluación, así como de calificación, acreditación y registro, con procedimientos de estándares de validez internacional, a los que estarán sujetos todos los programas, proyectos y actividades, entidades, funcionarios e investigadores del SINACYT;

Que, asimismo, el Literal q) del Artículo 11 del TUO de la Ley Marco, dispone que es función del CONCYTEC calificar a las instituciones e investigadores que conforman el SINACYT;

Que, el Literal i), del Artículo 6 de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, establece que es función del CONCYTEC, entre otros, la calificación, acreditación y registro, a los que estarán sujetos los investigadores del SINACYT;

Que, el Literal h) del Artículo 9 de la acotada Ley Nº 28613, dispone que es función del Consejo Directivo, aprobar el Reglamento de calificación y acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el SINACYT;

Que, el Literal h) del Artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, señala como función del Consejo Directivo del CONCYTEC, aprobar el Reglamento de calificación y acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el SINACYT;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 198-2017-CONCYTEC-P de fecha 28 de diciembre de 2017, se formalizó la aprobación del “Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–SINACYT”–REGINA, modificado mediante Resolución de Presidencia Nº 106-2018-CONCYTEC-P y Resolución de Presidencia N° 149-2018-CONCYTEC-P;

Que, la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, mediante Informe Nº 056-2018-CONCYTEC-DPP-SDCTT/VAGR y Proveído N° 340-2018-DPP-SDCTT, contando con la conformidad de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, a través del Proveído N° 460-2018-DPP, sustenta y solicita la aprobación del “Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT”, señalando que el nuevo proceso de calificación y clasificación se constituirá en una herramienta ágil y dinámica en la calificación de investigadores en CTI del SINACYT;

Que, asimismo precisa que el proyecto de Reglamento, considera la integración de todas las áreas del conocimiento mediante el reconocimiento de sus diferentes formas de producción científica literaria, precisando que en esta línea se ha previsto distinguir a dos grupos de investigadores, ambos de diferentes niveles, denominados: i) “María Rostworowski” y ii) “Carlos Monge Medrano”, teniendo como premisa la trayectoria académica y profesional, entre los que se encuentran, aquellos que se dedican mayoritariamente a la docencia o a la vida profesional y que, además aportan sustancialmente al conocimiento de sus diferentes disciplinas a través de la investigación y aquellos que se dedican principalmente a generar conocimiento mediante la investigación;

Que, mediante Informe N° 272-2018-CONCYTEC-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite el informe favorable en el marco de sus competencias;

Que, mediante Informe Nº 021-2018-CONCYTEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que conforme a lo sustentado por las áreas técnicas, emite opinión favorable para aprobar el “Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT”;

Que, en el marco normativo señalado precedentemente, en Sesión Ordinaria N° 85, el Consejo Directivo del CONCYTEC acordó aprobar el “Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT”, por lo que resulta necesario formalizar su aprobación, debiendo previamente dejar sin efecto el “Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–SINACYT”–REGINA;

Con la visación de la Secretaria General (e); del Director de la Dirección de Políticas y Programas de CTI; del Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento; del Sub Director de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos; del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y del Encargado de las funciones de la Oficina de Tecnologías de Información, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley N° 28613, en la Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), y en la Ley Nº 30806, que “Modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC”, y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–SINACYT, aprobado por mediante Resolución de Presidencia Nº 198-2017-CONCYTEC-P, modificado mediante Resolución de Presidencia Nº 106-2018-CONCYTEC-P y Resolución de Presidencia N° 149-2018-CONCYTEC-P.

Artículo 2.- Formalizar la aprobación del “Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT”, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo resuelto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO

Presidenta

REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS INVESTIGADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA – SINACYT

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la calificación, clasificación y registro de investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT en el Perú.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad:

2.1 Fortalecer la plena y permanente dedicación de los investigadores del SINACYT a la labor científica, tecnológica y social.

2.2 Estimular todas las áreas científicas, tecnológicas y sociales que sean de interés nacional.

2.3 Fortalecer armónicamente la investigación científica, tecnológica y la innovación tecnológica.

2.4 Fomentar la transferencia de conocimientos y tecnologías en beneficio de la sociedad.

Artículo 3.- Alcance

El presente Reglamento es aplicable a:

3.1 Las personas naturales que realizan actividades de investigación en el Perú y que soliciten su calificación, clasificación y registro, como investigadores en el SINACYT.

3.2 Los investigadores peruanos que realizan actividades de investigación en el extranjero y que soliciten su calificación, clasificación y registro, como investigadores en el SINACYT.

3.3 Los investigadores registrados por el CONCYTEC.

Artículo 4.- Base Legal

4.1 Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

4.2 Ley Nº 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

4.3 Ley N° 30220, Ley Universitaria.

4.4 Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

4.5 Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado.

4.6 Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4.7 Decreto Supremo N° 020-2010-ED, Reglamento de Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2007-ED.

4.8 Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, Reglamento de Organización y Funciones – ROF–del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC.

4.9 Resolución de Presidencia N° 045-2016-CONCYTEC-P, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – RENACYT.

Artículo 5.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:

5.1 Investigador: Persona natural que con su quehacer contribuye a lograr nuevos conocimientos científicos en sus distintos niveles de concepción, así como aquél dedicado al mejoramiento y generación de tecnologías y procesos. Realiza investigación científica, humanística, social o actividades de desarrollo tecnológico.

5.2 Investigación y desarrollo experimental (I+D)1: Trabajos creativos llevados a cabo de forma sistémica para incrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de estos conocimientos para crear nuevas aplicaciones. El término I+D engloba tres actividades: investigación básica, investigación aplicada y desarrollo experimental.

5.3 Investigación básica: Está dirigida a un conocimiento más completo a través de la comprensión de los aspectos fundamentales de los fenómenos, de los hechos observables o de las relaciones que establecen los entes. (También debería incluirse: está orientada a generar conocimiento).

5.4 Investigación aplicada: Está dirigida a determinar a través del conocimiento científico, los medios (metodologías, protocolos y tecnologías) por los cuales se puede cubrir una necesidad reconocida y específica.

5.5 Desarrollo experimental: Consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia práctica, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos; sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes.

5.6 Desarrollo tecnológico: Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular, para la elaboración de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.

5.7 Integridad científica2: Deber -como requisito ético-legal- del investigador en el desarrollo de todas sus actividades, basado en un comportamiento:

Honesto: en el compromiso con la verdad,

Independiente: en la preservación de la libertad de acción en relación con presiones exteriores a la profesión e

Imparcial: en la neutralidad de la práctica de la profesional en relación con los intereses particulares, ajenos a la investigación.

5.8 Conflicto de intereses: Situación en la que un investigador incurre cuando en vez de cumplir con lo debido, toma sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero.

5.9 Mala conducta científica3: Incluye acciones u omisiones (carencia de acción) relacionadas con idear, organizar, llevar a cabo, evaluar o solicitar proyectos de investigación que, de forma deliberada o descuidada, distorsionan los resultados de la investigación, aportan información engañosa sobre la contribución personal a un proyecto de investigación o violan otras normas de la tarea profesional de los investigadores.

5.10 Artículo científico: Es un trabajo de investigación publicado en una revista especializada del conocimiento científico, tecnológico y/o innovador. El objetivo es difundir de manera clara, objetiva y precisa, los resultados de una investigación realizada sobre una determinada área del conocimiento científico, tecnológico y/o innovador. En su proceso de publicación el manuscrito es evaluado por revisores pares externos. Por su naturaleza pueden ser artículos de investigación original, completo, corta comunicación o de revisión. Un artículo de corta comunicación, se caracteriza por presentar: resultado(s) inédito(s), opiniones controversiales, resultado(s) negativo(s) y adicionalmente su estructura obedece a la de un artículo completo.

Los artículos provenientes de revistas científicas o libros que utilizan el nombre de Actas o Proceedings (en inglés) o Conference Papers en su título, son considerados artículos científicos con excepción de los conference abstracts o resúmenes de conferencia, siempre que sean artículos de investigación original, completo, corta comunicación o de revisión y que en su proceso de publicación la revista emplea la evaluación por revisores pares.

5.11 Capítulo de libro: Es la principal división de un libro, la extensión del capítulo varía de acuerdo con las intenciones y necesidades del autor y de la especialidad del libro, de esta manera, la extensión de cada capítulo puede diferir considerablemente del resto y realiza una contribución al conocimiento y/o tecnología.

5.12 Proyectos de investigación: Se considerarán proyectos de investigación aquellos procedimientos científicos plasmados en un documento que hayan sido aprobados a través de un sistema de evaluación de revisores pares externos. Pueden o no ser subvencionados para su ejecución.

En un proyecto de investigación, puede el investigador participar como:

a. Investigador principal.- investigador con las habilidades y responsabilidad requeridas para dirigir un proyecto subvencionado por un fondo concursable de investigación.

b. Investigador asociado o co-investigador.- investigador que colabora de manera sustancial y mensurable con la ejecución del proyecto de investigación.

c. Investigador post-doctorado.- persona con grado académico de Doctor que participa de manera formal y bajo tutoría en un proyecto de investigación.

d. Tesista de doctorado.- Es el candidato a doctor que participa de manera formal y bajo tutoría en un proyecto de investigación como parte de sus tesis de doctorado.

5.13 Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – RENACYT.- Es el registro de las personas naturales y jurídicas relacionadas con la ciencia, tecnología o innovación tecnológica (CTI), dentro del territorio nacional, así como de nacionales residentes en el extranjero. El CONCYTEC tiene la titularidad del RENACYT, de acuerdo a lo establecido en el Literal q) del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2007-ED.

TÍTULO II

CALIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y REGISTRO

CAPÍTULO 1

DE LA CLASIFICACIÓN

DE LOS INVESTIGADORES

Artículo 6.- Niveles de clasificación

6.1 La clasificación de los investigadores en el RENACYT está compuesta por los siguientes Grupos de Investigadores: “María Rostworowski” y “Carlos Monge Medrano” y se da por niveles, en función a:

a. Los grados académicos obtenidos.

b. La generación y relevancia del conocimiento científico y/o tecnológico producido.

c. El desarrollo de proyectos de investigación.

d. La formación de recursos humanos.

6.2 El investigador es clasificado en el RENACYT en uno de los referidos Grupos de Investigadores con su correspondiente nivel, en base a los criterios detallados en el Anexo N° 1 o N° 2 del presente Reglamento. Por tanto, los Grupos de Investigadores y sus correspondientes niveles son:

Grupo de Investigadores: “María Rostworowski” 

a. Nivel I: Es aquel investigador con grado de doctor o maestro, que se dedica a la generación de conocimiento original e innovación a través de la investigación científica, tecnológica o social, así como también a la formación de recursos humanos y liderazgo en el desarrollo de proyectos de investigación.

b. Nivel II: Es aquel investigador con grado de doctor o maestro, que se dedica a la generación de conocimiento original e innovación a través de la investigación, así como también a la formación de recursos humanos y colabora eficientemente en grupos de investigación.

c. Nivel III: Es aquel investigador con título profesional que dentro de sus actividades profesionales, genera conocimiento mediante el desarrollo de trabajos de investigación o labor tecnológica creativa, muestra aptitudes para ejecutarlas y posee la suficiente preparación técnica para desarrollar un tema por sí mismo o bajo supervisión.

Grupo de Investigadores: “Carlos Monge Medrano”

a. Nivel I: Es aquel investigador científico con grado de doctor, a quien se le reconoce por haber realizado una extensa labor de investigación y/o desarrollo tecnológico, de originalidad y alta jerarquía que lo sitúe entre el núcleo de los especialistas reconocidos en el ámbito nacional e internacional, la cual se evidencia mediante sus publicaciones y por la influencia de sus trabajos en el adelanto de su especialidad en el campo de la ciencia y/o tecnología. Asimismo, deberá haber destacado en la dirección de grupos de investigación, centros de investigación, institutos científicos y la formación de recursos humanos.

b. Nivel II: Es aquel investigador científico con grado de doctor, quien se caracteriza por haber alcanzado la capacidad y habilidad de planear y ejecutar proyectos de investigación científica, social y/o desarrollo tecnológico. Se distingue también por sus publicaciones y por la influencia de sus trabajos en el adelanto de su especialidad en el campo de la ciencia y/o tecnología, así también por su colaboración eficiente en grupos de investigación.

c. Nivel III: Es aquel investigador científico con grado de doctor, quien se caracteriza por haber realizado una labor individual en un proyecto de investigación científica y/o desarrollo tecnológico, demostrando aptitudes para ejecutarlas bajo la guía o supervisión de otros, así como poseer la preparación necesaria para desarrollar línea(s) de investigación. Se distingue por su producción científica y/o tecnológica y por la influencia de sus trabajos en el adelanto de su especialidad en el campo de la ciencia y/o de la tecnología.

d. Nivel IV: Es aquel profesional con grado de doctor que inicia su labor de investigación científica y/o tecnológica, con una antigüedad no mayor de 7 años de haber obtenido dicho grado, se caracteriza por haber realizado una labor individual en un proyecto de tesis de doctorado, demostrando aptitudes para ejecutarlas bajo la guía o supervisión de otros.

6.3 En todos los grupos y niveles referidos precedentemente, los investigadores deben haber forjado su trayectoria bajo estricta integridad científica.

6.4 En todos los casos, se considera investigador activo a aquel profesional que realiza actividad científica y/o tecnológica permanente y la evidencia a través de los informes de sus actividades; informes que debe presentar anualmente durante el mes de agosto de cada año a la institución donde labora.

De no cumplir la presentación del informe, el investigador perderá la condición de investigador activo.

6.5 El CONCYTEC mantendrá actualizada la condición de activo o no activo de los investigadores en base al listado que remitan las instituciones donde los investigadores laboran, el mismo que será remitido a la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento (DEGC).a más tardar el último día hábil del tercer trimestre del año.

6.6 La vigencia del investigador en la condición de activo en los Grupos de Investigadores en el RENACYT es de tres años para los niveles I y II, y de dos años para los otros niveles de ambos grupos.

6.7 En todos los casos, un investigador no activo que no registre actividad científica durante un periodo de 10 años será excluido del RENACYT.

CAPÍTULO 2

DE LA CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADORES

Artículo 7.- Del procedimiento para la calificación y clasificación

La persona natural que realiza actividades de investigación puede solicitar su calificación y clasificación en uno de los Grupos de Investigadores del RENACYT a través de la plataforma virtual del CONCYTEC.

7.1 El solicitante deberá registrar y/o completar en la plataforma virtual del CONCYTEC, la información indicada en el Anexo N° 3 del presente Reglamento, adjuntando los documentos de sustento en el formato que soporte la plataforma.

La plataforma solo aceptará solicitudes con expedientes completos4 y sujetos a revisión antes de iniciar el proceso de calificación del solicitante.

7.2 La información proporcionada por el solicitante en la plataforma virtual del CONCYTEC tiene carácter de Declaración Jurada; de identificarse alteración o falsificación en la misma en el proceso de fiscalización posterior realizado por la DEGC, el CONCYTEC procederá a realizar las acciones correspondientes.

7.3 Los periodos para realizar la solicitud de calificación y clasificación de los investigadores se realizará a través de dos convocatorias anuales, de acuerdo a las disposiciones que establezca el CONCYTEC.

7.4 La Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos (SDCTT), de la Dirección de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (DPP) del CONCYTEC es la unidad orgánica responsable de la calificación y clasificación del investigador, realizadas en función a la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en los anexos del presente Reglamento.

7.5 El plazo que tiene el CONCYTEC para atender toda solicitud y emitir la constancia correspondiente de inscripción en el RENACYT, y el informe sustentado de la calificación o no calificación por incumplimiento de los requisitos, no debe exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud en la Plataforma Virtual.

7.6 El solicitante que no esté de acuerdo con el pronunciamiento, puede presentar una Recurso de Reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles de recibido el pronunciamiento.

7.7 La SDCTT es competente para resolver en primera instancia los recursos de reconsideración administrativos interpuestos contra el pronunciamiento de la calificación y clasificación, en el marco del presente Reglamento.

7.8 La SDCTT, a través de un Comité Técnico, evaluará los recursos de reconsideración referentes a la calificación y/o clasificación del investigador en el marco del presente reglamento.

a. El Comité Técnico está conformado por cinco especialistas, dos de ellos son profesionales de la SDCTT con grado de doctor o maestro. Los otros tres miembros del Comité Técnico son especialistas con grado de doctor y cuentan con una clasificación similar al de un investigador del Nivel I de cualquiera de los Grupos de Investigadores.

b. El Comité Técnico estará dividido según sus especialidades en las siguientes grandes áreas:

(i) Comité Técnico en Ciencias Exactas e Ingeniería,

(ii) Comité Técnico en Ciencias Naturales, Ciencias de la Salud y Ciencias Agropecuarias, y

(iii) Comité Técnico en Arquitectura, Ciencias Sociales, Humanidades y Economía.

Las especialidades correspondientes a los Comités Técnicos están descritas en el Anexo N° 4 del presente Reglamento.

7.9 La DPP es competente para resolver en segunda y última instancia administrativa el Recurso de Apelación interpuesto por el solicitante.

7.10 El plazo para atender los Recursos de Reconsideración y Apelación no debe exceder los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación del recurso ante el CONCYTEC. La SDCTT elabora un informe de calificación y clasificación del solicitante el cual lo remite a la DPP quien emite su conformidad y lo traslada a la DEGC.

7.11 Finalmente la DEGC registra al investigador en el RENACYT con su código de registro inicial.

Artículo 8.- Del procedimiento de renovación y promoción

8.1 La renovación o promoción en el RENACYT demanda un nuevo proceso de calificación y clasificación, siendo responsabilidad del investigador solicitar dicha renovación o promoción a través de la plataforma virtual del CONCYTEC, a través de dos convocatorias anuales, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan.

8.2 Un investigador podrá renovar su clasificación o ser promocionado si cumple con los requisitos exigidos en el nivel correspondiente. Finalizado dicho procedimiento será registrado en el RENACYT con su código de registro inicial.

8.3 Un investigador registrado en el RENACYT puede ser re-clasificado a un nivel de clasificación superior o cambiar de grupo, si cumple con los requisitos exigidos para ello. La re-clasificación debe ser solicitada dentro de las convocatorias anuales de acuerdo a las disposiciones que establezca el CONCYTEC.

8.4 El plazo que tiene el CONCYTEC para atender toda solicitud de renovación o promoción no debe exceder los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud.

Artículo 9.- Del procedimiento de registro y mantenimiento en el RENACYT

9.1 La DEGC es la encargada de administrar los procedimientos relacionados al registro del investigador en el RENACYT, de la fiscalización posterior y de realizar la gestión de datos, así como de efectuar las comunicaciones derivadas de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento mediante la plataforma virtual.

9.2 Los investigadores serán registrados en el RENACYT como personas naturales en el Grupo de Investigador y nivel correspondiente, conforme a lo regulado en literal q) del artículo 11 de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Al investigador se le asigna un único código de registro, con su respectiva condición de activo o inactivo.

9.3 La Oficina de Tecnologías de Información (OTI) del CONCYTEC es la encargada de brindar el soporte tecnológico e implementar las soluciones informáticas necesarias a los procesos de solicitud y registro.

9.4 La DEGC podrá excluir a un investigador del RENACYT cuando:

a. Se verifique que proporcionó información o documentos falsos para su calificación, renovación o promoción; de presentarse esta situación, el CONCYTEC iniciará las acciones administrativas y/o legales que correspondan según la gravedad de los hechos

b. El registrado se encuentre o devengue en no elegible para recibir subvenciones del CONCYTEC o FONDECYT o de otras entidades o agencias de fomento de investigación públicas del Perú, a consecuencia de un incumplimiento en la ejecución de un contrato o convenio.

c. El registrado solicite expresamente el retiro del RENACYT ante la DEGC, la cual será aceptada de forma automática.

TÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL INVESTIGADOR REGISTRADOS EN EL RENACYT

Artículo 10.- De los derechos del investigador

Los investigadores registrados en el RENACYT tienen derecho a:

10.1 Participar de las convocatorias públicas de subvención por parte de cualquier entidad del gobierno, conforme a la normativa vigente.

10.2 Tener acceso a los programas propios de apoyo a la I+D+i que establezca su institución donde labora o cualquier otra institución pública o privada nacional o internacional.

10.3 Disponer de recursos específicos para sus actividades de investigación a partir de las subvenciones obtenidas de los fondos concursables nacionales de subvención en I+D+i.

10.4 Disponer de tiempo para dedicarse a sus investigaciones, espacio específico, a la formación de recursos humanos, equipamiento común y específico para sus actividades, un incentivo económico conforme a su producción científica y disponibilidad presupuestal de la Entidad, a participar de pasantías, capacitaciones y eventos como congresos y otros nacionales e internacionales a fin de divulgar sus investigaciones. Lo expuesto debe acordarse entre el investigador y la institución donde labora conforme a la normativa de la materia.

10.5 Liderar líneas de investigación, grupos de investigación, laboratorios, centros de investigación, institutos de investigación u alguna institución dedicada a actividades de I+D+i, lo cual podrá desarrollarse sin afectar el ejercicio de otros cargos

10.6 Recibir apoyo del personal de administración y servicios generales en el caso de que así sea acordado por la institución donde labora, de acuerdo a las normas establecidas por dicha institución.

10.7 Cooperar con otros investigadores o grupos de su institución donde labora o de otras entidades para actuaciones concretas en su labor de investigación.

10.8 Las universidades sólo pueden considerar docente investigador a aquella persona natural que cuente con la calificación de investigador activo (en cualquiera de los Grupos de Investigadores y niveles descritos en el presente Reglamento) otorgada por el CONCYTEC.

Artículo 11.- De los deberes del investigador

Los investigadores registrados en el RENACYT tienen los siguientes deberes:

11.1 Adoptar buenas prácticas (honestidad intelectual, ética, respeto a la propiedad intelectual, transparencia, justicia en la evaluación de pares, compartición de recursos y conocimientos, supervisión, orientación, tutoría, rigor científico en el desarrollo de sus actividades, probidad, confidencialidad y eficiencia entre otros) y someterse a las disposiciones que emita el CONCYTEC para asegurar que los investigadores mantengan su integridad como investigador en sus actividades de investigación.

11.2 Para acceder a las subvenciones del FONDECYT el investigador debe aprobar el curso de Conducta Responsable en Investigación del CONCYTEC.

11.3 Informar sus actividades de investigación, de acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento, para mantener su condición de activo en el RENACYT.

11.4 Perfeccionar y actualizar permanentemente sus conocimientos, habilidades y su capacidad a fin de realizar su labor intelectual creativa.

11.5 Mantener una actividad científica y/o tecnológica demostrable en su producción científica y/o tecnológica y en realización de proyectos de investigación.

11.6 Coadyuvar eficazmente con la formación y/o capacitación de recursos humanos del SINACYT, en la línea de investigación que desarrollan u otras.

11.7 Participar en la obtención de fuentes de financiamiento nacional o extranjera.

11.8 Participar en eventos científicos y/o tecnológicos (congresos, simposios, foros y otros) con el objeto de difundir el producto de sus investigaciones.

11.9 Informar al CONCYTEC el cambio de vínculo laboral para la actualización de la Base de Datos.

11.10 Someterse a verificaciones periódicas e inopinadas de las condiciones que llevaron a la clasificación como investigador.

11.11 Proporcionar de manera oportuna, la información que solicite el CONCYTEC en el marco de sus competencias

11.12 Tener un mínimo de publicaciones y participar en proyectos financiados por entidades públicas o privadas con el fin de mantener su condición de activo.

11.13 Cumplir con las disposiciones que emita el CONCYTEC y la institución donde realice sus actividades de investigación o en la institución donde labora.

11.14 Emitir opinión sobre los proyectos de investigación sometidos al FONDECYT o CONCYTEC, a solicitud de la Entidad, siempre que no se incurra en conflicto de intereses. Ante la no atención de este requerimiento, el investigador podrá ser sancionado salvo que exista una justificación debidamente comunicada ante la Entidad.

11.15 Cumplir con sus informes económicos producto de las subvenciones obtenidas por cualquier agencia de fomento nacional a la investigación en I+D+i en los plazos establecidos. Ante la no atención de este requerimiento el investigador podrá ser sancionado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Única.- De los investigadores ya calificados en el REGINA

Al entrar en vigencia el presente Reglamento, los investigadores que estén registrados en Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología–REGINA, serán incorporados automáticamente por CONCYTEC en el RENACYT, en el nivel I del Grupo María Rostworowski o en los niveles que les corresponda del Grupo Carlos Monge; además de seguir recibiendo los beneficios adquiridos por el periodo establecido para tal fin.

Segunda.- De los investigadores en el REGINA conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Presidencia N° 149-2018-CONCYTEC-P

Aquellos investigadores REGINA que hayan sido incorporados y registrados en el REGINA a través de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Presidencia N° 149-2018-CONCYTEC-P , serán incorporados y registrados automáticamente por CONCYTEC en el RENACYT, en el nivel I del Grupo María Rostworowski o en los niveles que les corresponda del Grupo Carlos Monge; solo para fines del registro de investigadores que administra el CONCYTEC, en tal sentido, lo dispuesto no genera derechos adicionales a los que otorgue o reconozca el CONCYTEC, sin perjuicio de lo dispuesto los investigadores que lo deseen podrán solicitar una nueva calificación en el marco del presente Reglamento.

Tercera.- De la vigencia de los investigadores REGINA incorporados al RENACYT mediante el presente Reglamento

Se establece que al entrar en vigencia el presente Reglamento, los investigadores REGINA que hayan sido incorporados y registrados automáticamente al RENACYT, dicho registro tendrá una vigencia hasta el 31 de julio del 2019, improrrogable. Salvo que hayan sido excluidos del Registro

Cuarta.- De la lista preliminar de los pre-inscritos en el RENACYT

A los treinta (30) días de publicado en El Peruano el presente Reglamento, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC emitirá un comunicado a todas las instituciones del país. Tal comunicado tendrá en anexo una lista de pre-inscritos en el RENACYT de las personas naturales que laboran en sus instituciones que califican como investigadores y su respectivo nivel y grupo en el marco de los requerimientos del presente Reglamento. Las instituciones comunicarán a los investigadores a fin de que estos ingresen a la plataforma del CONCYTEC y confirmen o no su registro como investigador y su nivel respectivo en el RENACYT. La lista de los pre-inscritos tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario y es improrrogable.

Quinta.- De la vigencia del Reglamento

El presente Reglamento entra en vigencia a los noventa (90) días después de publicado en el diario El Peruano.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- De la responsabilidad del cumplimiento del Reglamento

La Dirección de Políticas y Programas de CTI y la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento son responsables de velar por el cumplimiento del presente Reglamento, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Segunda.- De la protección de datos personales

La Dirección de Políticas y Programas de CTI, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de Información, deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en lo que le corresponda.

Tercera.- De la aplicación supletoria

A todos los supuestos no contemplados en el presente Reglamento se les aplicará de manera supletoria lo contemplado en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cuarta.- Disposiciones complementarias

La Presidencia del CONCYTEC está autorizada para aprobar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del presente Reglamento.

ANEXOS

Anexo N° 1:

Tabla 1. Criterios de evaluación para la clasificación como investigador del grupo “María Rostworowski” en el RENACYT

Anexo N° 2:

Tabla 2. Criterios de evaluación para la clasificación como investigador del grupo “Carlos Monge Medrano” en el RENACYT

Anexo N° 3:

De la información adicional

Anexo Nº 4

De las grandes áreas del conocimiento y especialidades de los Comités Técnicos

Anexo N° 1

Tabla 1. Criterios de evaluación para la clasificación como investigador

del grupo “María Rostworowski” en el RENACYT.

1: Los solicitantes que no posean los grados reconocidos aún por SUNEDU, se les otorgará un plazo de un año improrrogable para regularizar dicho requerimiento. Vencido dicho plazo se procederá a excluirlo del RENACYT. Y sólo podrás solicitar su calificación, clasificación y registro en el RENACYT cuando cumpla tal requerimiento.

2: Entre las bases de datos que cumplen con un proceso de revisión de pares y otros estándares internacionales se consideran a: SCOPUS, Web of Science, Wiley, IEEE Xplore, Mathematical Reviews, Medline, SPIE Digital Library, Springer, McGraw-Hill, Taylor & Francis Group, EconLit, ProQuest, Bentham Science, Scielo, DAOJ, Redalyc, Latindex. Así también, se incorporarán las editoriales universitarias nacionales y revistas científicas que cumplan con políticas editoriales que se enmarquen en los estándares internacionales, reconocidas por la DEGC del CONCYTEC.

3: El investigador puede tener publicaciones en las diferentes bases de datos mencionados en el ítem 2, para fines de calificación debe adjuntar una lista numerada de sus publicaciones (artículos científicos, libros y capítulos de libros) incluyendo el DOI y/o ISSN y/o ISBN de cada publicación.

4: En los últimos 7 años para los niveles II y III y en los últimos 10 años para el nivel I.

Para fines de calificación en lo que se refiere a los artículos científicos, patentes, capítulos de libros y libros se establece la siguiente equivalencia:

a. Un artículo científico en SCOPUS equivale a un artículo publicado, ya sea en Web of Science, Wiley, IEEE Xplore, Mathematical Reviews, Medline, SPIE Digital Library, McGraw-Hill o en Springer.

b. Un artículo científico en SCOPUS equivale a dos artículos publicados, ya sea en Taylor & Francis Group, EconLit, ProQuest, Bentham Science. Asimismo, equivale a tres artículos publicados en Scielo, DAOJ, Redalyc o Latindex.

c. Un artículo científico en SCOPUS equivale a un capítulo de libro.

d. Un libro equivale a tres artículos en SCOPUS.

e. Un registro de patente de invención equivale a: un certificado de obtentor o a dos registros de patente de modelo de utilidad.

f. Un proyecto de investigación realizado para la empresa equivale a un modelo de utilidad o aun artículo científico publicado en SCOPUS.

Estas equivalencias se establecen con la finalidad de poder considerar de forma íntegra la producción científico-tecnológica y social de los investigadores del SINACYT. Dichas equivalencias estarán sujetas a posteriores evaluaciones, a fin de mejorar la calidad de la producción científica-tecnológica de los investigadores y alcanzar estándares internacionales.

5: Se considerará como proyectos de investigación solo a los que fueron sometidos y aprobados por un sistema de evaluación de pares externos con o sin financiamiento.

6: Esta información es colocada en el documento que se detalla en el Anexo N° 3.

7: No se considera actas de designación como asesor/co-asesor o equivalente.

Anexo N° 2

Tabla 2. Criterios de evaluación para la clasificación como investigador del grupo

“Carlos Monge Medrano” en el RENACYT.

1: Los solicitantes que no posean los grados reconocidos aún por SUNEDU, se les otorgará un plazo de un año improrrogable para regularizar dicho requerimiento. Vencido dicho plazo se procederá a excluirlo del RENACYT. Y sólo podrás solicitar su calificación, clasificación y registro en el RENACYT cuando cumpla tal requerimiento.

2: Entre las bases de datos que cumplen con un proceso de revisión de pares externos y otros estándares internacionales se consideran a: SCOPUS, Web of Science, Wiley, IEEE Xplore, Mathematical Reviews, Medline, SPIE Digital Library, Springer, McGraw-Hill. Así también, se incorporarán las editoriales universitarias nacionales y revistas científicas que cumplan con políticas editoriales que se enmarquen en los estándares internacionales, reconocidas por la DEGC del CONCYTEC.

3: El investigador puede tener publicaciones en las diferentes bases de datos mencionados en el ítem 2. Para su calificación, debe adjuntar una lista numerada de sus publicaciones (artículos científicos, libros y capítulos de libros) incluyendo el DOI y/o ISSN y/o ISBN de cada publicación.

4: Se refiere al Q2 y Q4 del sistema cuartil del SCIMAGO (http://www.scimagojr.com/journalrank.php).

5: En los últimos 7 años.

Para fines de calificación en lo que se refiere a los artículos científicos, patentes, capítulos de libros y libros se establece la siguiente equivalencia:

a. Un artículo científico en SCOPUS equivale a un artículo publicado, ya sea en Web of Science, Wiley, IEEE Xplore, Mathematical Reviews, Medline, SPIE Digital Library, McGraw-Hill o en Springer.

b. Un artículo científico en SCOPUS equivale a un capítulo de libro.

c. Un libro equivale a tres artículos en SCOPUS.

d. Un registro de patente de invención equivale a: un certificado de obtentor o a dos registros de patente de modelo de utilidad.

e. Un proyecto de investigación realizado para la empresa equivale a un modelo de utilidad o aun artículo científico publicado en SCOPUS.

Estas equivalencias se establecen con la finalidad de poder considerar de forma íntegra la producción científico-tecnológica y social de los investigadores del SINACYT. Dichas equivalencias estarán sujetas a posteriores evaluaciones, a fin de mejorar la calidad de la producción científico-tecnológica de los investigadores y alcanzar estándares internacionales.

6: Se considerará como proyectos de investigación solo a los proyectos de investigación financiados por agencias de fomento nacionales (como FONDECYT, INNOVATE Perú, entre otros) y/o internacionales que posean un sistema de evaluación de pares externos. Esta información es colocada en el documento que se detalla en el Anexo N° 3.

7: No se considera actas de designación como asesor/co-asesor o equivalente.

8: Esta información es colocada en el documento *.pdf que se detalla en el Anexo N° 3. No se considera actas de designación como asesor.

Anexo N° 3

De la información adicional

Se solicita a los aspirantes, de ser el caso, completar la información que se solicita a continuación. Tal información es ingresada por la plataforma virtual. Se recomienda seguir en estricto el orden que se les señala a continuación:

1. Datos personales del investigador (carácter obligatorio)

1.1 Nombres y apellidos

1.2 Fecha de nacimiento

1.3 Lugar de nacimiento

1.4 Domicilio

1.5 Correo electrónico

1.6 Cargo actual (de corresponder)

1.7 Grados académicos

1.8 Título profesional

1.9 Idiomas

1.10 Mencionar y describir sus líneas o áreas de investigación científica y/o tecnológica (resumir entre 200 – 300 palabras)

1.11 Colocar sus palabras claves de sus líneas o áreas de investigación científica y/o tecnológica: entre 3 y 8

2. Datos profesionales del investigador (carácter opcional)

2.1 Cursos dictados en post-grado

2.2 Becas integrales obtenidas

2.3 Premios y reconocimientos

2.4 Cargos y funciones relacionados con la docencia

2.5 Asesor de tesis de doctor

2.6 Jurado de tesis de doctor

2.7 Asesor de tesis de maestría

2.8 Jurado de tesis de maestría

2.9 Asesor de tesis para obtener el título profesional

2.10 Organización de eventos y/o comités científicos

2.11 Cargos y funciones relacionados con la investigación científica y/o tecnológica y/o el sector productivo

2.12 Cargos y funciones relacionados con la edición científica

2.13 Revisor de revistas indexadas

2.14 Revisor de proyectos de investigación en CTI

2.15 Consultorías relacionados con CTI

2.16 Miembro de sociedades científicas y profesionales (nacionales e internacionales)

2.17 Publicaciones científicas y/o tecnológicas (artículos, capítulos de libros, patentes u otras) donde participa como primer autor.

2.18 Publicaciones científicas y/o tecnológicas (artículos, capítulos de libros, patentes u otras) donde participa como autor de correspondencia.

2.19 Otras actividades académicas de relevancia que evidencia su carrera como investigador científico

2.20 Otras actividades de investigación o innovación con otros sectores que evidencia su carrera como investigador científico

3. Datos sobre proyectos de investigación desarrollados por el investigador (obligatorio)

En la base de datos que contamos en CONCYTEC solo se encuentra registrados proyectos de investigación financiados por el FONDECYT, INS, INNOVATE y PNIPA. Si usted tiene proyectos de investigación financiados por otras agencias internacionales o nacionales que en el proceso de evaluación sea realizado por pares externos, le pedimos amablemente complete los siguientes datos y anéxelos junto con el anexo Nº 3.

3.1 Título del proyecto de investigación:

3.2 Institución sede o responsable donde se ejecutó el proyecto de investigación:

3.3 Resumen del proyecto de investigación (máximo de 250 palabras):

3.4 Miembros del grupo de investigación que realizaron el proyecto de investigación (destacar su función en el proyecto):

3.5 Institución que financio el proyecto de investigación y de ser el posible el código de asignado al proyecto por la agencia de fomento.

3.6 Institución principal donde se realizó el proyecto de investigación.

Anexo N° 4

De las grandes áreas del conocimiento y

especialidades de los Comités Técnicos

1716352-1