Crean el Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe, aprueban norma técnica y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 646-2018-MINEDU

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTOS, el Expediente N° 0207733-2018, el Informe N° 520-2018/MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, el Informe N° 1210-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política del Perú, el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona; preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país; y promueve la integración nacional;

Que, mediante la Resolución Legislativa N° 26253, el Estado Peruano aprobó el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos Indígenas y Tribales en países independientes; en cuyo artículo 26, se señala que deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional; habiéndose precisado, en su artículo 28, que siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan;

Que, según lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, el Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas;

Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que uno de los principios en los que se sustenta la educación peruana es la interculturalidad; asimismo, el artículo 19 señala que, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia, la Constitución Política del Perú y la Ley General de Educación, el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional; adicionalmente, el artículo 20 indica que, la educación bilingüe intercultural se ofrece en todo el sistema educativo;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley General de Educación, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, conforme a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED, se crea el “Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú; asimismo, a través del artículo 2, se aprueba la Norma Técnica denominada “Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias”;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 629-2016-MINEDU, se aprueba el “Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021”, el mismo que establece como Objetivo Específico 01: Lograr el acceso de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos de pueblos originarios a una Educación Intercultural Bilingüe inclusiva y de calidad con equidad, así como la permanencia y culminación oportuna en todas las etapas, formas y modalidades del sistema educativo nacional;

Que, adicionalmente, a través de la Resolución Ministerial Nº 519-2018-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe”, cuyo objetivo general es brindar un servicio educativo de calidad, con pertinencia cultural y lingüística, diversificada en formas de atención que responden a los diversos escenarios socioculturales y lingüísticos del país para mejorar el logro de aprendizajes de los estudiantes de pueblos originarios o indígenas;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio N° 1123-2018-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 520-2018/MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, a través del cual se sustenta la necesidad de crear el “Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe”, el cual permitirá, entre otros aspectos, identificar a las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y los Programas No Escolarizados de Educación Inicial que implementan el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe, así como los Centros de Educación Técnico – Productiva, que brindan servicio educativo intercultural bilingüe para las acciones de diseño, implementación y evaluación de políticas educativas; siendo necesario para ello dejar sin efecto el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe y el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural; aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED;

Que, asimismo, el citado informe señala que resulta necesario aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Registro de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe”, la cual tiene como objetivo establecer los criterios, las fases, los actores y las responsabilidades para el proceso de registro de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Programas No Escolarizados de Educación Inicial que implementan el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe y de los Centros de Educación Técnico – Productiva, que brindan el servicio de educación intercultural bilingüe; siendo necesario para ello, exceptuar de los alcances de la Norma Técnica denominada “Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias”, a dichas instituciones educativas;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; de la Secretaría General; de la Secretaría de Planificación Estratégica; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe y el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural, creados mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED.

Artículo 2.- Crear el Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe.

Artículo 3.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Registro de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe”, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 4.- Exceptuar a las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Programas No Escolarizados de Educación Inicial que brindan el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe y a los Centros de Educación Técnico – Productiva de los alcances de la Norma Técnica denominada “Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDES

Ministro de Educación

1716350-3