Suspenden admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores, ubicada en el departamento de Cusco

DECRETO SUPREMO

Nº 032-2018-em

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 66 y 67 establece que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y en el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, la Montaña de Siete Colores, cuyo nombre original es Winikunka, se encuentra ubicada a una altura de 5,200 metros sobre el nivel del mar, camino al nevado de Ausangate, en el distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchi y en el distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco;

Que, por la singularidad de su composición geológica, dicha formación natural se ha constituido en un atractivo mundialmente reconocido, favoreciendo el desarrollo de actividades en torno a él con un importante impacto en la economía de las comunidades de la zona, por lo que es necesario preservarla;

Que en atención a ello, la empresa MINQUEST PERU S.A.C. decidió renunciar a la concesión minera RED BEDS 2 que cubría dicha área, a fin de permitir la preservación antes indicada;

Que, por tal razón se hace necesaria la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores, con la finalidad de garantizar las acciones técnicas y legales requeridas para su conservación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto de la norma

Suspender la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores, ubicada en el distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchi y en el distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por un plazo de doce (12) meses, de acuerdo a las siguientes coordenadas UTM-WGS 84:

VERTICES

NORTE

ESTE

1

8 466 626.27

251 809.75

2

8 464 626.24

251 809.77

3

8 464 626.23

249 809.75

4

8 466 626.27

249 809.73

Artículo 2.- Refrendo

El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

1716342-4