LEY Nº 30870

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CULTURALES

NO DEPORTIVOS

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto establecer los criterios de evaluación que el Ministerio de Cultura debe observar, previo cumplimiento de los requisitos que los interesados adjunten a su solicitud para el otorgamiento de la calificación de espectáculo público cultural no deportivo.

Artículo 2. De los criterios de evaluación para la calificación de espectáculo público cultural no deportivo

El Ministerio de Cultura considera como criterios de evaluación para la calificación de espectáculo público cultural no deportivo los siguientes:

a) el contenido cultural de dicho espectáculo;

b) su mensaje y aporte al desarrollo cultural; y,

c) su acceso popular.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. De los requisitos para solicitar la calificación de espectáculo público cultural no deportivo

El Ministerio de Cultura, vía norma reglamentaria, establece los requisitos exigibles para la presentación de la solicitud de obtención de la calificación de espectáculo público cultural no deportivo para los espectáculos artísticos culturales, de conformidad con los alcances de la Ley 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura.

SEGUNDA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Cultura, dentro del plazo no mayor de sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, publica su reglamento, así como el formulario de evaluación correspondiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. De las solicitudes para la calificación de espectáculo público cultural no deportivo presentadas antes del inicio de la vigencia del reglamento

Las solicitudes para la calificación de espectáculo público cultural no deportivo para los espectáculos artísticos culturales que se presenten hasta antes de la entrada en vigencia de la norma reglamentaria antes mencionada se rigen por lo dispuesto en la Directiva 001-2015-VMPCIC/MC, aprobada por la Resolución Viceministerial 004-2015-VMPCIC/MC.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLA

Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César villanueva arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

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