Aprueban los “Lineamientos técnicos para la ejecución de proyectos de ciencia, tecnología e innovación tecnológica financiados con recursos públicos provenientes del canon en universidades públicas”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 214-2018-CONCYTEC-P
Lima, 16 de noviembre de 2018
VISTOS: El Acta de Sesión Ordinaria N° 85 del Consejo Directivo del CONCYTEC, el Informe N° 048-2018-CONCYTEC-DPP/SDCTT/VAGR emitido por el Responsable del PNT en Ciencias Básicas, con la conformidad de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos a través del Proveído N° 282-2018-CONCYTEC-DPP-SDCTT y de la Dirección de Políticas y Programas en CTI mediante el Proveído N° 373-2018-CONCYTEC-DPP y el Informe N° 127-2018-CONCYTEC-OGAJ-AFH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley N° 28613, en la Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y en la Ley N° 30806, que “Modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC” y en los Decretos Supremos N° 058-2011-PCM y Nº 067-2012-PCM;
Que, el CONCYTEC tiene por finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del SINACYT;
Que, el Literal e) del Artículo 5 de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante, la Ley), precisa que corresponde al Estado normar, orientar, coordinar, planificar, fomentar, supervisar y evaluar el desarrollo de la CTl, para el cumplimiento de diversos objetivos nacionales, como es el fomento y promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en los sectores de la producción con el fin de incentivar la creatividad, la competitividad y la producción de nuevos bienes y servicios, con miras al mercado nacional y mundial;
Que, el Artículo 7 de la Ley, establece que el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en ciencia y tecnología y a su promoción, precisando que está conformado de manera enunciativa y no limitativa por, entre otros, las universidades públicas y privadas;
Que, por su parte el Literal x) del Artículo 11 de la Ley dispone que el CONCYTEC tiene entre sus funciones, el emitir normas en materia de ciencia, tecnología e innovación con la finalidad de que los integrantes del SINACYT alineen sus políticas, proyectos, programas y actividades a la política, plan y estrategia nacional en materia de CTI;
Que, mediante Informe N° 048-2018-CONCYTEC-DPP/SDCTT/VAGR y Proveído N° 282-2018-CONCYTEC-DPP-SDCTT, la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, contando con la conformidad de la Dirección de Políticas y Programas en CTI a través del Proveído N° 373-2018-CONCYTEC-DPP, sustenta técnicamente la aprobación de “Lineamientos técnicos para la ejecución de proyectos de ciencia, tecnología e innovación tecnológica financiados con recursos públicos provenientes del canon en universidades públicas”, los cuales tienen como objetivo general, establecer pautas que orienten a las universidades públicas que cuenten con recursos provenientes del canon, sobre canon y regalías mineras, en el uso eficiente y transparente de los mismos para el desarrollo de actividades de ciencia y/o tecnología, a fin de que potencien el desarrollo económico y productivo de las regiones al servicio del bienestar social de la región;
Que, mediante el Informe N° 127-2018-CONCYTEC-OGAJ-AFH, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la aprobación de los “Lineamientos técnicos para la ejecución de proyectos de ciencia, tecnología e innovación tecnológica financiados con recursos públicos provenientes del canon en universidades públicas”, precisando entre otros, que el numeral 6 de la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, dispone que los recursos que las universidades públicas reciban por concepto de Canon y Sobrecanon y Regalía Minera serán utilizados, preferentemente, en el financiamiento y cofinanciamiento de investigaciones de ciencia aplicada relacionadas con la salud pública y prevención de enfermedades endémicas; sanidad agropecuaria; preservación de la biodiversidad y el ecosistema de la zona geográfica de influencia donde se desarrollan las actividades económicas extractivas y utilización eficiente de energías renovables y procesos productivos. Asimismo, señala que de conformidad con la Centésima Décima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, se dispone la vigencia permanente de la referida Disposición Final;
Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria N° 85, el Consejo Directivo del CONCYTEC aprobó los “Lineamientos técnicos para la ejecución de proyectos de ciencia, tecnología e innovación tecnológica financiados con recursos públicos provenientes del canon en universidades públicas”;
Con la visación de la Secretaria General (e), del Director de Políticas y Programas de CTI, del Sub Director de Ciencia, Tecnología y Talentos, de la Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos técnicos para la ejecución de proyectos de ciencia, tecnología e innovación tecnológica financiados con recursos públicos provenientes del canon en universidades públicas” que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y de la Resolución y su anexo en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO
Presidenta
LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA FINANCIADOS CON RECURSOS PÚBLICOS PROVENIENTES DEL CANON EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
1. OBJETIVO GENERAL
El CONCYTEC es el organismo rector del SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el marco de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica.
En dicho marco normativo, es necesario establecer lineamientos que orienten a las universidades públicas que cuentan con recursos provenientes del canon, sobre canon y regalías mineras (en adelante canon), en el uso eficiente y transparente de los mismos, para el desarrollo de actividades de ciencia, tecnología e innovación (en adelante CTI), a fin de que potencien el desarrollo económico y productivo de las regiones al servicio del bienestar social de la región y del país.
2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
2.1 Establecer una línea base acerca de las capacidades de las universidades públicas con recursos del canon para el desarrollo de actividades de CTI.
2.2 Promover la generación, absorción y transferencia de conocimiento y/o tecnologías a los sectores productivos de la región y/o país.
2.3 Promover la generación y/o fortalecimiento de capacidades para desarrollar actividades de investigación en CTI que respondan a los desafíos locales, regionales y del país.
2.4 Generar información de calidad para la gestión de la investigación, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, y su vinculación con el sector productivo.
2.5 Fortalecer la institucionalidad de la ciencia y tecnología en la región y el país.
2.6 Fortalecer las capacidades institucionales de las universidades públicas para la gestión de la investigación en CTI, así como el Programa Presupuestal 0137-“Desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica”.
2.7 Mejorar la dotación y la calidad de la infraestructura y equipamiento de los laboratorios, centros y/o institutos de investigación y desarrollo tecnológico de interés regional.
3. BASE LEGAL
- Ley Nº 27506-Ley del Canon
- Ley N° 28077-Modifica la Ley N° 27506, Ley del Canon
- Ley N° 28322-Modifica los artículos de la Ley N° 27506, Ley del Canon, modificados por la Ley Nº 28077.
- Ley N° 29230-Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado
- Ley N° 30264-Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico.
- Ley N° 28613-Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).
- Ley N° 28303-Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
- Ley Nº 30806-Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de ciencia, tecnología e innovación tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).
- Ley N° 30220-Ley Universitaria.
- Decreto Supremo Nº 005-2002-EF-Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon
- Decreto Supremo N° 003 -2003-EF que modifica el Decreto Supremo N° 005-2002-EF- Reglamento de la Ley de Canon.
- Decreto Supremo N° 115-2003-EF que modifica el Decreto Supremo N° 005-2002-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Canon.
- Decreto Supremo N° 029 -2004-EF que modifica el Decreto Supremo N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon.
- Decreto Supremo N° 187 -2004-EF que modifica el Decreto Supremo N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon.
- Decreto Supremo N° 032-2007-ED, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
- Decreto Supremo N° 020-2010-ED, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
- Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.
- Decreto Supremo N° 015-2016-PCM que aprueba la Política Nacional para el desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CTI.
- Decreto Supremo N° 001-2006-ED que aprueba el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021.
4. ALCANCE
Las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos son de alcance de las universidades públicas que realicen proyectos de CTI con recursos provenientes del canon para la realización de investigaciones y otras actividades inmersas en el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica que potencien el desarrollo económico y productivo de las regiones al servicio de la sociedad.
5. PRINCIPIOS
Los principios que rigen la ejecución de los proyectos de CTI son los siguientes:
5.1. Eficiencia y Eficacia: El fortalecimiento de las capacidades de las universidades públicas para la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica es coherente con el uso racional de los recursos y la obtención de resultados.
5.2. Calidad: Las acciones de las universidades públicas se orientan hacia la mejora de la calidad continua en el desarrollo de las actividades de investigación científica y tecnológica dentro y fuera la universidad.
5.3. Objetividad e imparcialidad: Los procesos de diseño, evaluación, selección, seguimiento y monitoreo de los instrumentos financieros que subvencionen las actividades de CTI, que ejecuta la universidad, se desarrollan con rigor técnico y libres de conflictos de intereses.
5.4. Transparencia: Los resultados de los procesos de diseño, evaluación, selección y seguimiento y monitoreo de los instrumentos financieros, que ejecuta la universidad pública con recursos provenientes del canon, son accesibles y difundidos de manera oportuna y clara por la universidad en su portal de transparencia.
6. LINEAMIENTOS
Los presentes lineamientos responden al cumplimiento del objetivo general a través de seis objetivos específicos y buscan dinamizar el desarrollo económico y productivo de las regiones al servicio del bienestar social de la región y del país a través de la CTI.
6.1 Objetivo Especifico 1. Establecer una línea base acerca de las capacidades de las universidades públicas para el desarrollo de actividades de la CTI
Lineamiento 1.1. Las universidades deberán contar con un Plan de Desarrollo Institucional de Capacidades para la CTI que tiene que contener como mínimo los siguientes puntos:
a. Línea base que considere información general sobre los recursos humanos1, la infraestructura y el equipamiento en CTI2, entre otros vinculados a los mecanismos de promoción I+D+i de la universidad.
b. Línea base de la productividad científica y tecnológica.
c. Identificación de las principales líneas o áreas de investigación de la Universidad, acorde con las necesidades de desarrollo productivo y social de la localidad, región y del país.
d. Información sobre el acceso a bases de datos por parte de las facultades, escuelas y programas de postgrado de la Universidad.
e. Los indicadores de CTI y de desempeño que permitan evaluar el avance de la ejecución del plan.
f. Relación de proyectos de investigación que se financiaron con recursos del canon u otros, durante los últimos 5 años.
6.2 Objetivo Especifico 2. Fortalecer las capacidades institucionales de las universidades públicas para la gestión de la investigación en CTI y Propiedad Intelectual (PI), así como el Programa Presupuestal 0137-“Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica”.
Lineamiento 2.1. Los recursos del canon transferidos a las universidades públicas destinados a la inversión en investigación científica y/o tecnológica que potencien el desarrollo regional y coadyuven a la implementación de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CTI deben estar identificados de manera clara en el presupuesto de inversión estimado para CTI en el presupuesto institucional. De esta manera se busca la integridad y complementariedad de los recursos públicos destinados para la ciencia y tecnología a fin de incrementar las capacidades en la generación de conocimiento científico y desarrollo tecnológico.
Lineamiento 2.2. Se deberá contar con un sistema de gestión del registro y monitoreo para el desarrollo de los proyectos de investigación científica y tecnológica de la universidad.
Lineamiento 2.3. Se deberán implementar instrumentos financieros concursables3 destinados a subvencionar las actividades de CTI y PI de la universidad, a través de un proceso de selección de mérito y de evaluación técnica realizada por pares externos.
Lineamiento 2.4. Se podrá financiar la implementación de una oficina encargada de la Transferencia de Conocimientos y Propiedad Intelectual, en caso de no contar con la misma.
Lineamiento 2.5. Se podrá financiar la implementación de un Centro de Apoyo a la Tecnología e Innovación (CATI)4, en caso de no contar con la misma.
6.3 Objetivo Especifico 3. Promover la generación y/o fortalecimiento de capacidades para desarrollar actividades de investigación en CTI que respondan a los desafíos locales, regionales y del país.
Los recursos provenientes del canon se emplearán para los siguientes fines:
Lineamiento 3.1. Se crearán y/o mejorarán los programas de posgrado en CTI, teniendo en cuenta criterios de calidad y en concordancia con las líneas de investigación de la universidad.
Lineamiento 3.2. Se incentivará la formación de recursos humanos calificados a través de becas para el desarrollo de las tesis en CTI (pre y posgrado), así como para el desarrollo de los estudios de maestrías y doctorados dentro de la universidad o doctorados en ciencias, ingeniería y gestión de la ciencia, tecnología e innovación, obtenido en las 200 mejores universidades del mundo y/o en las 200 primeras por especialidad5.
Lineamiento 3.3. Con la finalidad de incrementar la capacidad de crear conocimientos y tecnologías, para mejorar la competitividad de la región y del país, así como también la calidad de vida de la sociedad, la universidad incorporará investigadores calificados, en concordancia con sus líneas de investigación.
Lineamiento 3.4. Se incorporarán técnicos especializados para el empleo de los equipamientos que por sus características técnicas requieran la contratación de personal técnico especializado.
Lineamiento 3.5. Generar programas de fortalecimiento de las capacidades de los recursos humanos de la universidad en temas de Propiedad Intelectual.
6.4 Objetivo Especifico 4. Mejorar la dotación y calidad de la infraestructura y equipamiento de los laboratorios6 centros y/o institutos de investigación y desarrollo tecnológico de interés regional.
Los recursos provenientes del canon se emplearán para los siguientes fines:
Lineamiento 4.1. Se adquirirán equipos para pruebas, ensayos de laboratorio y campo, y para elaboración de prototipos y equipos de soporte en concordancia con la ejecución de los proyectos de investigación aprobados por la universidad.2
Lineamiento 4.2. Los laboratorios, centros y/o institutos de investigación conformados brindarán servicio mayoritariamente para la obtención de resultados en los proyectos de investigación o de desarrollo tecnológico (propios de la institución y de otras instituciones). Dichos laboratorios, centros y/o institutos deberán contar con personal calificado y recursos que aseguren su buen funcionamiento.
Lineamiento 4.3. Se adquirirán y/o importarán materiales e insumos para las actividades de cada proyecto de investigación en CTI (Insumos, reactivos, accesorios, materiales necesarios para los estudios experimentales y de laboratorio, insumos para construcción de los prototipos planteados, componentes electrónicos y mecánicos).
Lineamiento 4.4. Se realizarán servicios de adecuación, acondicionamiento, así como mejora o renovación de los ambientes de trabajo donde se desarrollan las investigaciones (preparación de terreno, conexión a servicios básicos, mejoramiento de infraestructura, instalación de equipamiento, otros).
Lineamiento 4.5. Los recursos podrán ser empleados para los gastos de importación y desaduanaje de materiales, insumos que se adquieran en el extranjero.
6.5 Objetivo específico 5. Promover la generación, absorción y transferencia de conocimiento y/o tecnologías a los sectores productivos de la región y/o país.
Los proyectos de CTI financiados con recursos provenientes del canon serán utilizados para los siguientes fines:
Lineamiento 5.1. Desarrollar proyectos de investigación7 en CTI en concordancia con las líneas de investigación de la universidad que contribuyan a resolver los problemas sociales, económicos y ambientales de la región y del país. Generando conocimiento a partir de la ejecución de esos proyectos de investigación básica, aplicada y desarrollo tecnológico en áreas de interés regional. Dichos proyectos de investigación deben ser ejecutados en el marco de la promoción de la asociatividad con otras instituciones locales, regionales, nacionales y/o internacionales.
Lineamiento 5.2. Desarrollar actividades relacionadas a la absorción, transferencia, extensión y difusión científica y tecnológica que permita la incorporación, uso y explotación eficiente del conocimiento y/o tecnología y PI desarrollada por la universidad.
Lineamiento 5.3. Realizar investigación orientada a la generación de innovaciones tecnológicas que permitan el desarrollo de nuevos productos, servicios y procesos en sectores de interés regional alineados y en alianza con el sector productivo.
Lineamiento 5.4. Subvencionar la movilización de investigadores y personal afín a la CTI para fines relacionados con la realización de actividades de los proyectos de investigación, tales como, reuniones de coordinación interinstitucional, pasantías, participación en ferias de exhibición de proyectos de investigación o inventos, entrenamiento o adiestramiento de investigadores, así también la participación o visita de expertos internacionales invitados y/o investigadores colaboradores para brindar charlas o capacitaciones en CTI. Participar en ferias de PI e Innovación.
Lineamiento 5.5. Los recursos se emplearán para los gastos destinados a las actividades de campo siempre que estén en el marco de la ejecución de un proyecto de investigaciones alineadas y en alianza con el sector productivo.
Lineamiento 5.6. Subvencionar la publicación de artículos científicos, capítulos de libros o libros en editoriales internacionales indexadas que posean una rigurosa revisión de pares externos y políticas editoriales que garantizan la originalidad de sus publicaciones.
Lineamiento 5.7. Los recursos se podrán emplear para la protección de la PI generada por la Universidad o pagos para publicaciones de artículos científicos en revistas indexadas que pertenezcan al cuartil Q1 a Q3 de la SCIMAGO8.
6.6 Objetivo específico 6. Generar información de calidad para la gestión de la investigación, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica.
El financiamiento de proyectos de CTI se empleará para los siguientes fines:
Lineamiento 6.1. El desarrollo o mejora de la calidad de los sistemas de información en CTI considerando la generación, recopilación, gestión, difusión y uso del conocimiento para el SINACYT de forma transparente.
Lineamiento 6.2. Desarrollar actividades de articulación de la comunidad universitaria con otros actores del SINACYT.
Lineamiento 6.3. Desarrollar actividades de CTI conducentes a la formación de redes de investigadores tanto a nivel nacional e internacional.
Lineamiento 6.4. Difundir sus principales actividades y/o resultados de CTI desarrollados dentro de la universidad, a través de eventos científicos-tecnológicos nacionales o internacionales en su región.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El Plan de Desarrollo Institucional de Capacidades para la CTI de la universidad debe contar con la opinión técnica favorable del CONCYTEC, para lo cual se proporcionará (i) un sitio en la página web del CONCYTEC en donde se visibilizarán los avances del Plan de la universidad, y (ii) un sitio en la página web del FONDECYT, en donde se difundirán y promocionarán las convocatorias y sus resultados.
Segunda.- Los videos promocionales de los proyectos y programas exitosos comprendidos en los presentes lineamientos podrán ser utilizados por el CONCYTEC en sus eventos de difusión y popularización de la CTI.
Tercera.- La universidad pública debe informar anualmente (hasta el último día hábil del mes de febrero) al CONCYTEC las actividades de CTI financiadas con el canon o con sus recursos propios.
Cuarta.- El CONCYTEC pone a disposición y sugiere se cuente con el apoyo técnico de la Unidad de Evaluación y Selección del FONDECYT para la realización de los procesos de selección y evaluación de proyectos que realicen las universidades con recursos del canon.
Quinta.- Los presentes lineamientos sirven también como orientación para la ejecución de los recursos propios por las universidades públicas, ayudando de esta manera a elevar el valor de sus indicadores de CTI.
1 El cual tiene que contener información sobre el personal docente ordinario y contratado que son investigadores en concordancia con lo informado a SUNEDU.
2 La información tiene que incluir la situación de la infraestructura, laboratorios y equipamientos o ambientes destinados a investigación en concordancia con las líneas de investigación de la universidad.
3 El CONCYTEC pone a disposición sus instrumentos financieros que ha desarrollado para el beneficio de las universidades y otras instituciones que lo requieran.
4 Los Centros de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (CATI) están concebidos para facilitar el acceso de los innovadores de los países en desarrollo a servicios locales de información sobre tecnología y otros servicios conexos de alta calidad.
5 Se tomará como referencia los rankings QS World University Rankings, Academic Ranking of World Universities (ARWU) y Times Higher Education World University Ranking en cualquiera de los 3 últimos años. También podrán incluirse los Rankings Scimago: University research, University innovation, Technological impact y Excellence.
6 Tendrá por objetivo apoyar la adquisición de equipamientos que sean necesarios para los proyectos de investigación en concordancia con su Plan de Desarrollo Institucional de Capacidades para el Desarrollo de la CTI.
7 Proyectos de Investigación básica, aplicada y desarrollo tecnológico:
El CONCYTEC vela por el desarrollo científico y tecnológico del país. En ese sentido, los objetivos de los proyectos de investigación subvencionados por la universidad con los fondos canon u otro deben responder a las líneas de investigación de la Universidad y se focalizarán en encarar los desafíos regionales, la generación del conocimiento de frontera y tecnologías de punta, valorando nuestro conocimiento científico y promoviendo la investigación de vanguardia.
El proceso de selección y evaluación de los tipos de proyectos de investigación que se puedan desarrollar en la universidad serán rigurosos mediante una evaluación de pares externos.
8 https://www.scimagojr.com/journalrank.php
1716327-1