Crean la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 296-2018-TR

Lima, 22 de noviembre de 2018

VISTOS: El Memorando N° 944-2018-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 184-2018-MTPE/4/9.4, de la Oficina de Descentralización, y el Informe N°2821-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una política permanente del Estado Peruano, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, el cual se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos desde el Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, en el marco de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el gobierno nacional y los gobiernos regionales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo en forma permanente y continua dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando y alineando el interés nacional con las regiones;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo establece mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda para la formulación e implementación de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, Reglamento que regula las Políticas Nacionales, establece que la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio nacional deben ser implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;

Que, la Política General de Gobierno al 2021 aprobada con Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, establece su desarrollo sobre cinco ejes, que se encuentran interrelacionados y que guarda consistencia con el marco de políticas y planes del país, siendo uno de estos la Descentralización efectiva para el desarrollo, el cual tiene como uno de sus lineamientos prioritarios institucionalizar la articulación territorial de las políticas nacionales;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR establece como función rectora del Ministerio, formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias socio laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normativa laboral, información laboral e información de mercado de trabajo, relaciones de trabajo, prevención y solución de conflictos laborales, asesoría y defensa legal del trabajador, responsabilidad social empresarial, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, en todos los niveles de gobierno;

Que, en este contexto, con la finalidad de desarrollar la Gestión Descentralizada para el ejercicio de las competencias y funciones transferidas, así como alinear, articular e implementar las políticas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con los gobiernos regionales, y evaluar su cumplimiento, resulta pertinente conformar la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, como una instancia permanente de articulación del sector con los gobiernos regionales;

Con las visaciones de los Jefes de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo estipulado en la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo.

Créase la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo - CIGTPE, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como instancia permanente de articulación intergubernamental entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales.

Artículo 2.- Objeto de la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo.

La Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo- CIGTPE tiene por objeto fortalecer la Gestión Descentralizada y el ejercicio de las competencias y funciones transferidas, así como alinear, articular e implementar las políticas nacionales y sectoriales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo con los gobiernos regionales y evaluar su cumplimiento.

Artículo 3.- Funciones

La Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo - CIGTPE tiene las siguientes funciones:

a) Proponer las agendas regionales y/o territoriales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo.

b) Concertar y armonizar las estrategias y acciones para la implementación de las agendas compartidas.

c) Coordinar, articular y promover planes, programas y proyectos entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales.

d) Promover y articular la programación y ejecución de las inversiones descentralizadas.

e) Realizar el seguimiento a los compromisos asumidos por cada uno de los niveles de gobierno en materia de trabajo y promoción del empleo.

f) Monitorear y evaluar el impacto de las políticas, planes y programas implementados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales, proponiendo los ajustes o mejoras que correspondan ante las instancias respectivas.

g) Promover acuerdos, convenios y otros mecanismos de gestión intergubernamental en materia sectorial entre los niveles de gobierno.

h) Elaborar un Informe Anual de las actividades realizadas en el desarrollo de la agenda sectorial compartida.

i) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y las que señale el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4.- De sus miembros

La Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo - CIGTPE está conformada por:

Por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:

- El/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside, pudiendo ser representado por uno de los viceministros.

- El/la Viceministro/a de Trabajo.

- El/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.

- El/la Superintendente/a de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

- El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

- El/la Director/a General de Trabajo.

- El/la Director/a General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo.

- El/la Director/a General de Políticas de Inspección del Trabajo.

- El/la Director/a General de Promoción del Empleo.

- El/la Director/a General del Servicio Nacional del Empleo.

- El/la Director/a General de Formación Profesional y Capacitación Laboral.

- El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”.

- El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”.

- El/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa “Perú Responsable”.

- El/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”.

Por los Gobiernos Regionales:

- Los/las gobernadores (as) de los Gobiernos Regionales como miembros titulares y los/las Directores/as y/o Gerentes Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo como miembros alternos.

La designación de los miembros alternos de cada Gobierno Regional deberá ser formalizada mediante Resolución Ejecutiva Regional, la cual deberá ser puesta de conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro del plazo de diez (10) días calendarios de publicada la presente Resolución Ministerial.

El ejercicio de dicha función es ad honorem, debiendo sus miembros aprobar el reglamento correspondiente.

Artículo 5.- De la Secretaría Técnica

Las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo - CIGTPE, son asumidas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual tiene las siguientes funciones:

- Presentar ante la comisión a propuesta de sus miembros, los programas, planes y proyectos para su discusión y aprobación, y otros instrumentos que se requiera.

- Difundir la agenda de las sesiones de la comisión, a propuesta de sus miembros.

- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, a solicitud del presidente de la comisión, o al menos a la solicitud del tercio de los representantes legales. La convocatoria deberá tener la agenda de las sesiones.

- Redactar y custodiar las actas de las sesiones de la Comisión.

- Realizar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos y compromisos a través de los informes de sus miembros u otros mecanismos de monitoreo, cuando estos sean requeridos.

- Proyectar el informe del trabajo anual de la Comisión.

- Organizar y custodiar el acervo documentario de la Comisión.

- Cumplir las demás funciones que le sean encomendadas por los miembros de la Comisión.

Artículo 6.- Directorio Intergubernamental de Trabajo y Promoción del Empleo

La coordinación y concertación de las políticas y prioridades intergubernamentales en materia de trabajo y promoción del empleo se realiza a través de un Directorio Intergubernamental integrado por la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Consejo Directivo de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR.

El Directorio Intergubernamental de Trabajo y Promoción del Empleo es presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y sesionará 3 veces al año ordinariamente.

Artículo 7.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Derogación

Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 086-2018-TR que aprueba la Directiva General N° 002-2018-MTPE/4 “Directiva para la Gestión Articulada a nivel Intergubernamental de los servicios que brindan los Programas Nacionales del Sector Trabajo y Promoción del Empleo” y toda Resolución Ministerial que se oponga a la presente.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES

Ministro de Trabajo y Promoción Del Empleo

1716305-1