Crean Comisión Sectorial que tiene por objeto formular propuestas para garantizar el desarrollo energético integral y sostenible de la Región Loreto

resolución ministerial

N° 474-2018-mem/dm

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTO: El Informe N° 046-2018-MEM/DGEE-JCG, del 16 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Eficiencia Energética; y, el Informe N° 1177-2018-MEM/OGAJ, del 19 de noviembre de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Sector Energía y Minas comprende a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y entidades privadas que realizan actividades vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en las materias propias al ámbito de competencia establecido en la referida Ley;

Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Ley, el Ministerio de Energía y Minas tiene como competencia exclusiva diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, a fin de garantizar el desarrollo energético de manera integral y sostenible en la Región Loreto, corresponde evaluar alternativas orientadas a ese objetivo, para lo cual resulta necesaria la creación de una comisión con representantes de entidades que conforman el Sector Energía y Minas;

Que, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Sectoriales son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, las cuales son creadas formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de la Comisión Sectorial

Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal que tiene por objeto formular propuestas para garantizar el desarrollo energético integral y sostenible de la Región Loreto.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial constituida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, está conformado por:

a) Viceministro (a) de Electricidad o su representante, quien la presidirá;

b) Director(a) General de Electricidad, o su representante;

c) Director(a) General de Eficiencia Energética, o su representante;

d) Director(a) General de Electrificación Rural, o su representante.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial cumple las siguientes funciones:

a) Establecer la propuesta de una matriz energética sostenible para la Región Loreto.

b) Proponer alternativas para ampliar la cobertura eléctrica en la Región Loreto a fin de cerrar las brechas de acceso a la electricidad.

c) Informar al Ministro de Energía y Minas el resultado de la evaluación realizada y las propuestas que resulten de ella.

d) Otros que permitan el buen desarrollo de los objetivos de la Comisión Sectorial.

Artículo 4.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial está a cargo de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas, asumiendo las siguientes funciones:

a) Convocar y dirigir, por encargo de la Presidencia, las reuniones de la Comisión Sectorial, y llevar el registro de los acuerdos adoptados.

b) Velar por el oportuno cumplimiento de los acuerdos adoptados y sus plazos de cumplimiento.

c) Consolidar los informes, estrategias y acciones propuestas para su presentación a la Presidencia.

d) Brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Comisión Sectorial.

e) Otras funciones que le sean asignadas por la Presidencia de la Comisión Sectorial vinculadas a su objeto y funciones.

Artículo 5.- Instalación de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial se instala a los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Plazo para presentación de informe

Dentro del plazo máximo de dos (02) meses contados a partir del día siguiente de su instalación, la Comisión Sectorial presenta al Ministro de Energía y Minas su Informe Final.

Artículo 7.- Vigencia de la Comisión Sectorial

La Comisión Especial a que se refiere la presente Resolución Ministerial cesa sus funciones con la aprobación de su Informe Final.

Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico

La Comisión Sectorial está facultada a invitar a representantes del Gobierno Regional de Loreto y entidades públicas y privadas, para que contribuyan con aportes técnicos para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Francisco Ismodes Mezzano

Ministro de Energía y Minas

1716156-1