Disponen la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Plan de Manejo y disposiciones para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y San Martín

Resolución Ministerial

N° 522-2018-PRODUCE

Lima, 22 de noviembre de 2018

VISTOS: El Informe N° 335-2018-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 050-2018-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura y el Informe N° 1429-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura, en adelante la Ley, tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales;

Que, el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2000-PE, se faculta al Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) a establecer Planes de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales de cualquier parte del país con el fin de optimizar el rendimiento de la citada especie, en concordancia con la preservación y la minimización de los riesgos de llegada del citado recurso a ambientes naturales;

Que, la Dirección General de Acuicultura, a través del Informe N° 050-2018-PRODUCE/DGA, en atención a las propuestas de Planes de Manejo para el cultivo de tilapia alcanzado por los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Junín, Amazonas y Huánuco, y de los talleres efectuados en estos departamentos sobre la base del Plan de Manejo para el cultivo de tilapia aprobado para el departamento de San Martín, recomienda la implementación del Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales en los referidos departamentos con el objeto de guiar el proceso para el acceso y desarrollo de la actividad y optimizar los niveles de producción, así como el desempeño ambiental, social y sanitario;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y el Instituto del Mar del Perú, en el marco de sus respectivas competencias, han realizado aportes a la propuesta de Plan de Manejo para el cultivo de tilapia;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 335-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, emite opinión favorable para aprobar el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Junín y Huánuco al considerar que los objetivos propuestos se alinean al interés nacional y a las políticas sectoriales en materia de acuicultura y ambiente, orientándose respectivamente a optimizar el rendimiento de la especie (tilapia) y minimizar riesgos de llegada hacía ambientes naturales;

Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, corresponde disponer su publicación en el portal institucional, por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias por vía electrónica a través del portal institucional o en la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE; la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Legislativo N° 1047; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto

Dispóngase la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Plan de Manejo y disposiciones para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y San Martín, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Mecanismo de Participación

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

1715774-1