Disponen la suspensión de la ejecución de la sanción aplicada mediante Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR

DECRETO SUPREMO

N° 007-2018-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2018- MINCETUR se dispuso la ejecución de la sanción autorizada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina mediante Auto del 28 de junio de 2018, consistente en la aplicación de un gravamen arancelario adicional del 10% a diez (10) mercancías importadas por la República del Perú desde la República de Colombia, de acuerdo al Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo;

Que, el jueves 23 de agosto, en la ciudad de Bogotá, Colombia, se reunieron el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Agricultura y Riego del Perú con sus homólogos de Colombia, a efectos de abordar temas de interés común, entre ellos, buscar una solución a las restricciones impuestas a las exportaciones de arroz peruano para garantizar su ingreso al mercado colombiano;

Que, desde la fecha de la referida reunión se han efectuado coordinaciones entre las autoridades competentes para implementar el procedimiento que garantice el libre ingreso del arroz peruano a Colombia, habiéndose alcanzado un acuerdo respecto de este punto;

Que, en ese sentido, se ha decidido suspender la ejecución de la sanción antes mencionada a las mercancías importadas por la República del Perú desde la República de Colombia dispuesta mediante Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR;

Que, en caso Colombia no elimine todas las restricciones a las exportaciones de arroz peruano, o de alguna otra forma impida dichas exportaciones se reanudará la ejecución de las sanciones autorizadas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina con fecha 28 de junio de 2018;

De conformidad con los incisos 1) y 9) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; los incisos a) y g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5 de la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; los artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, y el artículo 5 del Decreto Legislativo 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325.

DECRETA:

Artículo 1.- Suspensión de la ejecución de sanción

Disponer la suspensión de la ejecución de la sanción aplicada por Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR.

Artículo 2.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

Gustavo EDUARDO Mostajo Ocola

Ministro de Agricultura y Riego

Rogers Valencia Espinoza

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1715741-1