Modifican el Contrato Tipo para el régimen de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante la R.M. N° 568-2007-MTC/03

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 915-2018 MTC/01.03

Lima, 21 de noviembre de 2018

Visto, los Informes Nos. 408 y 0518-2018-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC establece que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones; el Ministerio otorga concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de estos contenida en la citada Ley o su reglamento;

Que, el artículo 132 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con la opinión previa del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, aprobará los contratos tipo de concesión;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 568-2007-MTC/03, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el Contrato Tipo para el régimen de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en adelante el Contrato Tipo;

Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones - DGCC a través de los Informes Nos. 202 y 205-2018-MTC/27, considera necesaria la inclusión de disposiciones de lucha contra la corrupción en el Contrato Tipo, como medida precautoria que desincentive la realización de conductas ilegales o indebidas para la obtención de una Concesión Única o beneficios vinculados a ella; a fin de cautelar los intereses del Estado;

Que, mediante comunicación C. 00173-GG/2018, el OSIPTEL remite la opinión solicitada sobre la inclusión de las citadas disposiciones en el Contrato Tipo;

Que, mediante Informe No. 581-2018-MTC/27 la DGCC ha evaluado y tomado en cuenta las sugerencias del OSIPTEL, considerándolas en la propuesta de disposiciones a ser incluidas en el Contrato Tipo;

Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones – DGRAIC, en el marco de sus competencias, a través de los Informes 408 y 0518-2018-MTC/26 evalúa y emite opinión favorable sobre la inclusión de las disposiciones de lucha contra la corrupción en el Contrato Tipo, considerando procedente emitir el resolutivo respectivo;

Que, corresponde aprobar por Resolución Ministerial la modificación del Contrato Tipo, a fin de incluir nuevas disposiciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones antes señalado;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incorporación del numeral 5 en la Cláusula Primera y del literal f en el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato Tipo para el régimen de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 568-2007-MTC/03

Incorporar el numeral 5 en la Cláusula Primera y el literal f en el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato Tipo para el régimen de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 568-2007-MTC/03, conforme a los siguientes textos:

“PRIMERA.- DE LAS PARTES Y SUS OBJETIVOS COMUNES

(…)

5.- LA CONCESIONARIA declara que ni ella ni sus accionistas, socios, directores, funcionarios, representantes legales, empleados, asesores, agentes, ni empresas vinculadas a ella (incluyendo sus accionistas, socios, directores, funcionarios, representantes legales, empleados, asesores o agentes), ni cualquier otra persona, por encargo o interés de ella, han cometido ni cometerán actos de corrupción en beneficio de LA CONCESIONARIA, tales como:

a) Incurrir en actos o prácticas ilegales o indebidas para obtener la Concesión Única o durante la vigencia de ésta.

b) Participar en actos de corrupción y/o sobornos, directa o indirectamente, respecto de cualquier servidor civil, servidor público o funcionario público de cualquier Entidad, independientemente del régimen laboral o contractual que la vincule a ella, a través de la entrega de pagos, dádivas, promesas de pago, promesas de beneficios personales u otro similar, que genere un beneficio a LA CONCESIONARIA. Se entiende como Entidad a cualquier entidad contenida en los numerales del 1 al 7 del artículo I de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

LA CONCESIONARIA sigue políticas internas y prácticas institucionales que tienen como propósito evitar que para la obtención de la concesión o durante toda la vigencia del Contrato de Concesión se incurran en los supuestos detallados en los literales a) y b) antes señalados.

(…)”

“DÉCIMO OCTAVA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

18.01 El presente Contrato quedará resuelto en cualquiera de los siguientes casos:

(…)

f. Ante Resolución judicial firme que acredite la responsabilidad de LA CONCESIONARIA y/o sus accionistas y/o socios y/o directores y/o funcionarios y/o representantes legales y/o empleados y/o asesores y/o agentes y/o empresas vinculadas a ella (incluyendo sus accionistas, socios, directores, funcionarios, representantes legales, empleados, asesores o agentes) y/o cualquier otra persona que cometa actos de corrupción en beneficio y/o por encargo y/o en interés de LA CONCESIONARIA, para obtener la Concesión Única y/o algún beneficio durante la vigencia de la Concesión.

Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el párrafo anterior, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV N° 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya o modifique.

Se entiende por actos de corrupción cualquiera de los delitos tipificados en la sección IV Capítulo II del Título XVIII del Código Penal”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1715736-5